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O es político o es jurídico

Deseamos comenzar por detallar los hechos generados por la Corte Penal Internacional.

El pasado 5 de febrero decidió por mayoría de dos a uno que la jurisdicción de la Corte en la llamada “situación en Palestina” se extiende a los territorios en disputa, que la Corte llama ocupados, de Gaza y Cisjordania, incluyendo Jerusalem Oriental.

Hace un año, la Fiscal de la Corte consideró que estaban dadas todas las condiciones jurídicas para juzgar crímenes de guerra en lo que denominó Estado de Palestina, y pidió una resolución de los Jueces del Tribunal.
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El 5 de febrero, más de un año después del pedido de la Fiscal, la Corte señaló que no es su competencia determinar quien es un Estado, por lo que su fallo es independiente de las disputas territoriales que se dan en otros ámbitos. La Corte, dice el fallo de la mayoría, define su jurisdicción territorial y en este caso, acepta el pedido de la Fiscal, acepta lo resuelto por la Asamblea de países que integran la Corte, acepta que Palestina esté sometida al Estatuto de Roma que rige los juicios de la Corte y acepta, por último que Palestina sea considerado como Estado y sujeto a la propuesta de la Fiscal de que se consideren los presuntos crímenes de guerra que habrán sucedido en 2014 y 2018 en Gaza, en lo que se reitera, para la Corte es el Estado de Palestina.

En su dictamen, la Corte también se basa en la resolución de Naciones Unidas sobre el estatuto de Estado observador de Palestina ante el organismo, y por ello dos jueces, Sophie Alapini-Gansou y Marc Perrin de Brichambaut, dictaminaron el derecho a juzgar hechos en Gaza y Cisjordania, y no aceptaron lo previsto por los Acuerdos de Oslo que establecen que Palestina no es un Estado desde el punto de vista de los requisitos previstos en el Derecho Internacional Público. El Presidente de la Corte, Juez Peter Kovacs votó en contra porque de acuerdo a su alegato de 163 páginas, considera que Palestina no es un Estado.
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El Juez Kovacs aún en minoría se ha ajustado no sólo a derecho, sino que ha salido del manejo político que la Corte jamás debería tener si pretende seguir existiendo con las bases para la que fue creada.

La manipulación nace desde la Fiscal Fatou Bensouda. Nació en una familia musulmana en la República de Gambia. Cursó estudios de derecho en Nigeria, y volvió a su país natal en 1987 para trabajar como abogada y fiscal. Tiene un Master en Derecho Marítimo Internacional y Derecho del Mar. Fue Directora General de un banco comercial en Gambia. Entre 1987 y 2000, fue sucesivamente Consejera de Estado, Fiscal General, Directora Adjunta del Ministerio Público, Procuradora General, Secretaria Jurídica de la República, Fiscal General y Ministra de Justicia. Entre 1998 y 2000 fue la Ministra de Justicia del régimen del dictador Yahya Jammeh, en el marco de un poder judicial dependiente y acusado de violaciones sistemáticas de los derechos humanos y a la comunidad LGBT.
Víctimas de violaciones a los derechos humanos acusaron a Fatou Bensouda de ignorar sus denuncias durante ese período. Sin embargo, Bensouda fue Fiscal Adjunta a cargo de la División de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional desde 2004.Elegida por consenso en 2011 por la Asamblea de los Estados miembros de la Corte Penal Internacional, es la primera mujer al frente del organismo creado para juzgar el genocidio, los crímenes de guerra y contra la humanidad.

Bensouda pretende mostrar equilibrio. Pretende que se juzguen a militares israelíes por crímenes de guerra en 2014 y 2018. A su vez, pretende que se juzgue a Hamas por crímenes de guerra en 2014 y en 2018. La realidad es que el presunto equilibrio es nulo. Considera a Palestina un Estado, y por ende hace a la Autoridad Palestina responsable de crímenes durante la operación de defensa del Estado de Israel contra el grupo terrorista Hamas en Gaza, donde la Autoridad Palestina tiene jurisdicción nula. Considera que debe juzgar a Hamas por crímenes de guerra. Hamas es un grupo terrorista, que comete actos de terrorismo, que tiene establecido en su carta de constitución asesinar a todos los judíos y no es más que eso: un grupo terrorista a quien debe perseguir la comunidad internacional, y no un Tribunal que se ocupa de Estados. Bensouda ha tergiversado el Derecho Internacional, y sus antecedentes en Gambia, por más que estén guardados en el archivo pero no borrados de la memoria, no la ayudan a ser el paladín de una propuesta como la que viene llevando a cabo. Si para muestra bastan dos botones y no uno como dice el refrán, la OEA y la ONU le presentaron hace más de un año más de un documento sobre gravísimas violaciones a los derechos humanos en Venezuela para que presente ante la Corte Penal acusaciones contra Maduro y sus secuaces. No los leyó por seis meses, y cuando lo hizo, admitió que “es un tema a estudiar” y jamás se ocupó de hacerlo.
Tan triste y lamentable como la forma de operar de Bensouda, ha sido la de los dos Jueces que constituyeron mayoría en el Tribunal. Han persistido en atribuir elementos de Estado que cumple con todos los requisitos que hacen la estatidad empezando por la territorialidad y soberanía a una entidad palestina que, legalmente, políticamente y según todos los estándares internacionales, no es un Estado.

Dado que tal entidad no es un Estado, entonces no puede reclamar tener ningún territorio soberano y, por lo tanto, incluso de acuerdo con el Estatuto de la CPI, que está abierto solo a los Estados, no puede ser objeto de la jurisdicción de la Corte. Pero la constante manipulación política en la Asamblea General de la ONU, en el Consejo de DDHH y otros organismos internacionales hace que se redacten un promedio de 20 resoluciones anuales atacando a Israel mientras ignoran sin temores y sin avergonzarse las barbaries en Siria, en Yemen, en Irak, y los horrores de las violaciones a los derechos humanos en Irán, en Venezuela. Y esa manipulación política nunca debió haber llegado a la Corte Penal Internacional. Cualquier integridad jurídica, credibilidad y buena fe que pudiera haber tenido está siendo dañada irreparablemente.

Dado que el Estatuto de la CPI está abierto sólo a Estados soberanos, y dado que no existe ningún Estado palestino soberano, y dado que no existe ningún territorio palestino sobre el cual la Corte pueda ejercer su jurisdicción, la Corte, por cualquier lógica legal, debería haber rechazado las alegaciones de la fiscal. Esta fue la opinión presentada por varios Estados partes del Estatuto de la CPI, así como por cientos de abogados internacionales independientes y organizaciones no gubernamentales. No les importó. Ni siquiera repararon que Israel no forma parte de la Corte, porque al igual que China, Rusia, Pakistán y varios más, no ratificaron el Estatuto de Roma. La propuesta de juzgamiento no es vinculante y si algún día se llegara a un juicio demoraría años. El objetivo intencional o no, suma daño, politiza la ley, y ayuda a que cada vez esté más lejos la posibilidad de negociaciones de paz entre las partes y más cerca la impunidad internacional del terrorismo, en este caso, representado por Hamas.

*Eduardo Kohn (Montevideo, 1949) es Doctor de Relaciones Internacionales y. Director de Latinoamérica en B´Nai B´rith.

Reproducción autorizada por Radio Jai citando la fuente.

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