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Juicio en ausencia, o ausencia de justicia

Luego del atroz atentado terrorista que sufrió, la revista Charlie Hebdo se convirtió en un símbolo que trasciende la libertad de expresión, convirtiéndose en una manifestación global sobre las libertades en todas las expresiones concebidas como derechos humanos universales.

En simultáneo, en la misma París, los criminales ejecutaron fríamente a quienes se encontraban dentro de un hipermercado kosher por el solo efecto de perpetrar un crimen de odio por su condición de pertenencia al judaísmo. Si bien es contrafáctico, quizá, de no haber sido coetáneo con el atentado a Charlie Hebdo, este hecho hubiese tenido una jurisprudencia más cercana a los últimos hechos antisemitas juzgados en Francia, calificados por el doctor Shimon Samuels, director de Relaciones Internacionales del Centro Wiesenthal, con sede en París, como “puertas giratorias”, toda vez que en numerosos fallos algunos jueces hicieron lugar a circunstancias o argumentos exculpatorios basados en abuso de estupefacientes, alcohol o falta de debida sanidad mental. Este argumento, el del “acto aislado de un loquito (sic)”, fue también repetido en la vecina Uruguay, que dejó impune el atentado homicida contra David Fremd en Paysandú, en 2016.

Y estamos hablando del siglo XXI en su segunda década, cuando se conmemoran los 75 años de uno de los principales procesos judiciales de la historia, el juicio de Nüremberg a los jerarcas nazis capturados en ese momento, quienes mediante la implementación de seudopolíticas de supremacía racial cometieron el mayor crimen sistemático planificado desde la cúpula política de un Estado. Ese genocidio, conocido como Shoá, fue juzgado como crimen de lesa humanidad, significó la destrucción del pueblo judío en Europa y el norte de África, donde uno de los asesinos, Martin Bormann, nexo directo entre Hitler y demás miembros de la asociación criminal nazi, fue juzgado en ausencia, defendido por un abogado, y los familiares de las víctimas con los sobrevivientes supieron por una sentencia del tribunal qué fue lo que pasó, y por esos crímenes el asesino serial de masas fue condenado.

Décadas más tarde, en la ciudad de las luces en Francia, un tribunal local condenó en ausencia a cadena perpetua a Alfredo Astiz, por el crimen cometido durante la última dictadura cívico-militar de las monjas francesas Renee L. Duquet y Alice A. Domon. Se juzgó allí para evitar la impunidad de la cual gozaba el criminal.

No pudo salir más de la Argentina, donde luego se reactivaron los juicios.

En todos estos casos, los acusados tenían todas las posibilidades de presentarse a ejercer su defensa y conocer claramente de qué se los acusaba; proponer pruebas, alegar y hasta utilizar todos los recursos que un Estado de Derecho otorga. El ejercicio o no de sus derechos fue su opción. Con su ausencia solo se perjudicaron ellos, no la sociedad que precisa de justicia.

Mientras tanto, todos los años el antisemitismo, incluso también reconvertido en un antisionismo furibundo, fue “in crescendo” en gran parte de Occidente, a pesar de la existencia de innumerables tratados de derechos humanos, de prevención de crímenes de odio, o de todo tipo de ideología segregacionista. Para pruebas basta mencionar los atentados terroristas contra la embajada de Israel, en 1992, y dos años después en la sede de AMIA-DAIA, ambos impunes un cuarto de siglo después.

En esta instancia, no podemos dejar de mencionar que en diciembre de 2020 fue condenado a cadena perpetua en ausencia en un tribunal internacional para el Líbano el terrorista Salim Ayyash, miembro de Hezbollah, sindicado como uno de los asesinos del presidente Rafik Hariri. Ayyash, es yerno de uno de los acusados por el atentado en AMIA-DAIA de 1994. Para que los investigadores tengan presente, nada es casual, todo es causal dentro de una organización terrorista que planifica con inteligencia y mano militar los atentados a perpetrar.

Otro país con modernas leyes legítimas, que está a la altura de las circunstancias en materia de lucha contra la impunidad de crímenes de lesa humanidad perpetrados por grupos terroristas, es Bulgaria, cuya justicia este año condenó en ausencia a otros terroristas de Hezbollah, Meliad Ferah y Hasan el Hajj Hasan, por el atentado en un ómnibus cometido contra turistas israelíes en Burgas.

Entre tantos ejemplos, volvemos sobre el híper kosher en París. Bajo esta perspectiva y habida cuenta de los ejemplos reseñados, pueden notarse dos fallas siderales: en las medidas de prevención laxas, con leyes permisivas y/o temerarias que amparan a los terroristas en lugar de los ciudadanos de pie, y en paralelo el medio efectivo más adecuado como política de Estado: la educación impregnada en valores humanos universales, donde todos somos iguales ante la ley. Justamente la impunidad es la primera variable de una falla sistemática de cualquier política de Estado, tanto como prevención, tanto como contención de hechos criminales a través de sentencias firmes que sirvan de efecto didáctico a mesiánicos criminales que intenten asesinar en nombre de quien sea.

Aquí viene a colación, y de suma importancia, una frase extraída del Informe del Centro Wiesenthal sobre los juicios por terrorismo de París, firmada por el doctor Shimon Samuels, que dice: “.Aquellos que buscan justicia esperan obtener consuelo para las familias de las víctimas y sobrevivientes. El difunto Simon Wiesenthal pediría, en tales casos, la remoción de la estatua ciega de la justicia, sosteniendo las escalas que representan el equilibrio entre el crimen y un castigo que rara vez está en equilibrio.”. Esto nos enseña que las políticas de Estado deben ser firmes en la lucha contra el terrorismo, contra todo tipo de discriminación; los crímenes deben ser juzgados en tiempo y forma con herramientas jurídicas válidas, sin vulnerar ningún principio de legalidad.

Los imputados tienen derecho a defensas técnicas de abogados, y si ellos quieren pueden presentarse al juicio. Pero lo que no pueden hacer es negar la jurisdicción de un país, en este caso la República Argentina, y tampoco denostar a sus funcionarios o decretarles “Fatwa” o pena de muerte a quienes lleven adelante las investigaciones.

Siguiendo el ejemplo de Wiesenthal, deformando sus palabras, de “Justicia, no venganza”. Justamente de eso se trata. Se necesita una ley de juicios en ausencia en la Argentina que contemple el juzgamiento de genocidios y crímenes de lesa humanidad. Las víctimas y los sobrevivientes tienen derechos como en Nüremberg y demás casos mencionados. Lo que se va acabando, por el transcurso de la naturaleza, es el tiempo. Aun con sus fallas, hubo juicios contra terroristas de Estado o jihadistas en Nuremberg, París, Sofía, Roma, Kiev, y en el Tribunal de La Haya para el Líbano. Los políticos tomaron valientes decisiones y los jueces estuvieron a la altura de las circunstancias.

Aquí seguimos esperando que la administración de justicia, una de las razones de ser del Estado, dependa de una opción de los acusados y no de la satisfacción que precisan la sociedad y las víctimas.

Fiumara, juez de Tribunal Oral en lo Criminal, profesor titular de Derecho Procesal Penal (UNLaM);

Gelblung, director del Centro Simon Wiesenthal para América Latina

Por: Ariel Gelblung y Franco M. Fiumara

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