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La Legislatura provincial adoptó la definición de antisemitismo del IHRA

El parlamento provincial aprobó ayer para el ámbito del sector público la definición de antisemitismo aprobada por la Alianza Internacional para el Recuerdo del Holocausto (IHRA), con el fin de “contribuir a la lucha en todas sus formas” contra esa actitud.

La Legislatura provincial adoptó por Proyecto de los diputados PJ Chilecito Ricardo Herrera y Lázaro Fonzalida la Definición de Antisemitismo de IHRA convirtiéndose en el decimosexto distrito nacional.

El Gobierno Nacional introdujo hoy en el ámbito del sector público nacional la definición de antisemitismo aprobada por la Alianza Internacional para el Recuerdo del Holocausto (IHRA) hace cuatro años, con el fin de “contribuir a la lucha en todas sus formas” contra esa actitud.

La decisión recuerda que la Constitución “consagra con jerarquía constitucional a diversos tratados y convenciones sobre derechos humanos, estableciendo que deben entenderse complementarios de los derechos y garantías reconocidos por la primera parte de la carta magna”.

La norma reafirma que “la lucha contra cualquier forma de discriminación, incluyendo el antisemitismo, es una política de Estado en el país y por ello la Argentina participa activamente en todas las iniciativas internacionales y regionales destinadas a combatir ese flagelo y por ello la provincia adhiere a dicho estamento

Cabe recordar también que “ese compromiso fue reiterado y reafirmado” por el presidente Alberto Fernández en su viaje a Israel, en el marco del Quinto Foro Mundial del Holocausto, que tuvo lugar el 23 de enero pasado, para conmemorar el 75º aniversario de la liberación de Auschwitz y el Día Internacional de Conmemoración del Holocausto.

La resolución indica que la nueva definición de antisemitismo que se adopta en todo el ámbito del sector público provincial, había sido aprobada por la Alianza Internacional para el Recuerdo del Holocausto (IHRA) el 26 de mayo de 2016.

En aquella oportunidad los 31 países miembros de la IHRA adoptaron la definición práctica, jurídicamente no vinculante, de antisemitismo, como una guía de trabajo para “determinar qué tipo de conductas pueden ser consideradas antisemitas y ser llevadas a cabo en la vida pública, en medios de comunicación, en instituciones educativas, en ambientes laborales y religiosos”.

La definición acordada en aquel foro internacional constituye también una herramienta para contribuir a la sanción y eliminación de conductas y actitudes basadas en la hostilidad y los prejuicios, y está destinada a reforzar las medidas de prevención y a ahondar en la educación del “respeto por la pluralidad”.

Qué dice la resolución de la Alianza Internacional para el Recuerdo del Holocausto

La definición adoptada ahora por La Rioja dice textualmente dice: “El antisemitismo es una cierta percepción de los judíos que puede expresarse como el odio a los judíos. Las manifestaciones físicas y retóricas del antisemitismo se dirigen a las personas judías o no judías y/o a sus bienes, a las instituciones de las comunidades judías y a sus lugares de culto”.

 

Fuente: Nueva Rioja

Reproducción autorizada citando la fuente con el siguiente enlace Radio Jai

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