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La Corte rechazó un recurso extraordinario de Santiago Cúneo en una causa por antisemitismo

El máximo tribunal consideró que el ex aliado político de Julio De Vido no tiene aún una sentencia definitiva en una causa por supuesta discriminación contra la comunidad judía.

La Corte Suprema rechazó un recurso extraordinario del ex candidato a gobernador bonaerense y aliado de Julio De Vido, Santiago Cúneo en una causa en que se lo acusa por antisemitismo y discriminación. En un fallo votado por unanimidad se dijo que ese tipo de recursos debe ser contra una sentencia definitiva y ordenó al ex empresario cercano a los carapintadas que pague las costas.

El voto fue la semana pasada en la causa “1961/2019/RH1 Cuneo, Santiago s/ organización – propaganda discriminatoria ley 23.592 – penalización de actos discriminatorios”.

A mediados de 2018, el fiscal federal Carlos Stornelli denunció a Santiago Cúneo por sus dichos en distintos programas del ciclo que condujo por Crónica TV, 1+1 = 3, y pidió investigar si violó la ley antidiscriminatoria. La denuncia quedó a cargo de la jueza federal María Servini y de la fiscal Paloma Ochoa.

“¿Quién carajo se creen que son? ¿Argentinos de religión judía o israelitas? Aclárenlo antes de arrancar. Porque cuando hablo con un argentino de religión judía, musulmana o la que sea, hablo con un argentino. Pero cuando hablo con un israelita, hablo de otra cosa”, se había referido Cúneo, en su programa de Crónica TV, para dirigirse a la DAIA.

Luego el ex conductor redobló la apuesta: “¿Quiénes son ustedes para venir y decirme lo que tengo que decir? Cómprense un canal y digan lo que se les cante las pelotas. No sólo no me van a callar, sino que a partir de hoy van a empezar a escuchar todo lo que no quieren escuchar. El día que prueben que ustedes son argentinos empezamos a charlar señores de la DAIA”.

Ante la difusión de los controvertidos dichos, Stornelli hizo la denuncia de oficio y reclamó determinar si “pudo haber incurrido prima facie en violación de la ley antidiscriminatoria 23.592 en perjuicio de la comunidad judía argentina y de su representación político institucional” en el país.

“Sin mengua del indiscutido derecho constitucional de publicar las ideas por la prensa sin censura previa, deberá establecerse si en un uso abusivo de dicha facultad, las declaraciones expresadas por el nombrado -a través de un medio masivo de comunicación- pudieron significar la exteriorización de propaganda que tuviera por objeto la justificación o promoción de la discriminación religiosa”, agregó el fiscal.

También pidió que se determine si “pudo incurrir en una conducta alentadora o de incitación a la persecución o el odio contra aquel grupo de personas a causa de su religión, nacionalidad o ideas políticas”. Y solicitó que se obtenga “de manera urgente” el material fílmico completo de las emisiones del programa y que se requiera al ENACOM y al INADI que “informen y remitan toda actuación administrativa que sobre el particular pudiera existir”.

La DAIA había condenado las expresiones del periodista y promovió “las acciones penales pertinentes”.

Crónica TV formalizó ese año la salida del conductor, quien también había insultado a su colega del canal Silvia Mercado. El canal había emitido un comunicado donde indica que “ante la secuencia de insultos del conductor Santiago Cúneo a periodistas, políticos, comunidades e instituciones, se tomó la decisión de que no esté más en la pantalla de Crónica”.

DF/RJ

Fuente: Clarín

Reproducción autorizada citando la fuente con el siguiente enlace Radio Jai

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