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La infidelidad y la igualdad de género en el derecho israelí

Aunque suene muy curioso, todavía en esta época se ventilan cuestiones judiciales como las que vamos a comentar.
El Tribunal Supremo de Justicia israelí anuló una sentencia del Tribunal Rabínico que privaba de derechos de propiedad a una mujer por “adulterio prolongado”
Hace aproximadamente un año y medio, en un caso similar por adulterio de una mujer, que cobro mucha notoriedad, la Corte Suprema había dejado numerosas cuestiones sin resolver, que permitieron a los tribunales rabínicos producir nuevas sentencias de divorcios en las que se negaban determinados derechos a las mujeres como consecuencia de situaciones de infidelidad. Es por ello que un fallo trascendente otorgado a fines de octubre la Corte Suprema cerró algunas lagunas que habían quedado, señalando que aun demostrada una infidelidad prolongada, no se podía negar los derechos patrimoniales de la mujer.
Así la Corte Suprema de Justicia israelí volvió a revocar un fallo del Gran Tribunal Rabínico que establecía que la infidelidad sexual prolongada constituía una causal justificada para privar a la esposa de sus derechos de propiedad al momento del divorcio. El Gran Tribunal Rabínico había confirmado una decisión del Tribunal Rabínico Regional, quien había dispuesto que la “traición conyugal continuada” debía privar a la “adultera” de los derechos de propiedad. La Corte Suprema anuló las sentencias rabínicas, afirmando que la infidelidad prolongada, que no tuvo consecuencias económicas sobre la sociedad conyugal, no puede tener efectos en las cuestiones patrimoniales relacionadas con la disolución conyugal. Así fue el voto del juez Uzi Fogelman, y los jueces que lo acompañaron, Anat Baron y Khaled Kabob.
Este pronunciamiento cobra especial consideración e importancia en estos tiempos electorales, cuando la Corte Suprema de Justicia se encuentra en el foco de las críticas de la coalición gobernante triunfadora, y por lo tanto resulta de suma relevancia la adopción de una doctrina jurídica en apoyo de los derechos de la mujer, frente a la postura de los tribunales rabínicos en esta materia.
La pareja en cuestión se había casado en 1976 y tuvo tres hijos. Después de unos 40 años de matrimonio, se divorciaron cuando el esposo se enteró que su cónyuge lo había estado “engañando” con otro hombre durante mas de 10 años. Esta “traición”, afirmó el Tribunal Supremo, “no afectó la conducción económica y administración del hogar y el esfuerzo compartido propio del matrimonio”. Aun así, al momento de tramitar la disolución de la sociedad conyugal, el marido pidió privar a la mujer de su parte en los bienes gananciales que se acumularon durante los diez años que duro la infidelidad que mantuvo la mujer.
Si bien, en una sentencia anterior la Corte ya había determinado que el adulterio no podía resultar una causal para privar derechos de propiedad, en el veredicto actual se terminaron de zanjar algunos puntos que habían quedado sin resolver, como, por ejemplo, la distinción entre infidelidad única y prolongada. Por eso los principales doctrinarios opinan que este nuevo pronunciamiento termina de cerrar la posibilidad que los tribunales rabínicos emitan este tipo de sentencias contra las mujeres, reafirmando que la Corte no está dispuesta a permitir ese tipo de decisiones que atentan contra la igualdad de género, el derecho a la propiedad, etc.
Este nuevo dictamen no solo limito la potestad de los Tribunales Rabínicos, sino también las de los tribunales civiles en cuanto al uso y consideración de la conducta íntima de las partes en una controversia. En este sentido, la novedad radica en una afirmación que no resonó lo suficientemente fuerte en el caso de hace un año y medio: “En materia de disolución de los bienes de la sociedad conyugal no se debe dar ninguna relevancia a quien es “culpable” de la separación “, según afirmó Fogelman en la sentencia, “y mas en particular al comportamiento sexual durante la vida matrimonial”. Y agregó el juez: “La infidelidad sexual prolongada en sí misma no aumenta ni desmerece el esfuerzo conjunto que la pareja invirtió durante su vida matrimonial y en la construcción del hogar. Cuando la infidelidad no afectaba la conducta diaria del hogar, y la contribución el esfuerzo conjunto, la negación de los derechos de propiedad es en realidad un Multa que se le aplica al cónyuge “infiel”, una multa por su “traición”.
DARIO SYKULER – ABOGADO MATRICULADO EN ARGENTINA E ISRAEL – DIRECTOR SECRETARIO DE LA CÁMARA DE COMERCIO ARGENTINO ISRAELÍ

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