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La adopción de la definición de antisemitismo de la IHRA por parte de Argentina y sus efectos prácticos

La República Argentina adoptó oficialmente la definición de antisemitismo de la Alianza Internacional para el Recuerdo del Holocausto (IHRA por sus siglas en inglés). De esta manera, el país se suma a una lista de naciones que vienen adhiriendo al uso de la definición aprobada el 26 de mayo de 2016. En diálogo con Radio Jai, el director del Centro Simón Wiesenthal para América Latina opinó acerca de la importancia de ésta decisión.

“Muchas de las discusiones que un tiene cuando escucha a alguien y quiere calificarlo como un acto antisemita son los ‘peros’. ¿Cómo me van a decir que soy antisemita? Yo no tengo nada contra los judíos, pero…. una determinada catarata de cuestiones en las que alguien se escuda diciendo que de ninguna manera este acto es antisemita”, dijo Ariel Gelblung.

“Un tiempo atrás, la Unión Europea había ensayado una definición a través de uno de sus organismos, pero entró medianamente en desuso hasta que la Alianza Internacional de Rememoración del Holocausto, que es un organismo internacional que hoy tiene 35 países miembros, de los cuales Argentina es el único país de América Latina como miembro pleno, y Uruguay junto a El Salvador,  miembros observadores; y mientras el director de asuntos gubernamentales del Centro Wiesenthal dirigía la comisión sobre antisemitismo, desarrollaron una definición en la cual, casuísticamente, establecen qué cosas deberían ser consideradas antisemitas sin ningún tipo de discusión. Argentina votó esta definición en 2016 y no habiendo otra en el cuerpo legal de la Argentina, uno podía sostener que ya la habían adoptado de acuerdo a lo que establece la Constitución Nacional en el Art° 75. Lo que hizo fue un acto administrativo en el cual adopta, para no tener ningún tipo de dudas, que esta definición pasa a formar parte de la ley. Esto es importante porque Argentina desde la década del ’90 tiene una ley antidiscriminatoria, pero tenía una serie de lagunas porque no habiendo una definición de qué si y qué no es antisemita, quedaban determinadas cosas en el aire. Entonces, podía quedar no solo sin castigo, sino sin defensa la persona que podía sostener que eso era un acto antisemita”, explicó.

Gelblung sostuvo que “lo interesante es que a partir del segundo párrafo sostiene: ‘Son considerados todos lo que van a venir después a modo de ejemplo, sin duda, actos antisemitas. Llegamos al punto en el cual, cuando alguien dice ‘yo no soy antisemita, soy anti sionista’, antisionismo y antisemitismo son lo mismo”

“Tenemos un elemento que si bien dice, que la definición es no vinculante y que generalmente la ley Argentina no pone ejemplos, significa que los jueces no tienen la obligación de tomarla, pero sí tienen que tomar una decisión asumiendo cuáles son las razones para no hacerlo”, argumentó respecto del hecho de que los ejemplos que brinda en la definición el IHRA, no son parte de la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

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