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Presentan una querella para que el ex titular de Interpol no declare anticipadamente en el juicio

La querella que representa a dos familiares de víctimas del atentado a la AMIA pidió que dos ex funcionarios de Interpol no declaren anticipadamente en la causa por la firma del memorándum de entendimiento con Irán y que lo hagan durante la tramitación del juicio oral y público.

La presentación la hizo hoy Tomás Farini Duggan, abogado que representa a Luis Czyzewski y Mario Averbuch, ante el Tribunal Oral Federal 8, que tiene el caso en el que está acusada la ex presidenta y actual vicepresidenta, Cristina Kirchner, y otros funcionarios de su gobierno.

El pedido es en respuesta a un planteo que a fin del año pasado hizo en la causa la defensa de Carlos Zannini, ex secretario de Legal y Técnica de la Presidencia, actual procurador del Tesoro de la Nación y uno de los acusados por la firma del memorándum.

La defensa de Zannini, a cargo del abogado Mariano Fraguiero Frías, solicitó que Ronald Noble, ex titular de Interpol, y Joel Sollier, ex consejero jurídico en 2013, declaren anticipadamente en el juicio. Los dos cumplían funciones en 2013 cuando se firmó el memorándum y publicamente señalaron que ese tratado no hacía caer las alertas rojas de detención sobre los iraníes acusados del atentado a la AMIA. Ninguno de los dos declaró hasta ahora en el expediente.

La defensa justificó la necesidad de concretar las declaraciones de Noble y Sollier ya mismo porque no hay certezas de que esos dos ex funcionarios de Interpol puedan ser interrogados en Argentina en el juicio oral y deslizó que, si algo les pasara, se frustraría para siempre la posibilidad de escucharlos en el marco de la causa, generando un perjuicio grave para las defensas. Y agregó que el no haber llamado a esos testigos “demuestra el tinte político y utilitario que se le ha impreso a este irregular proceso”.

Pero la querella se opuso. “El hecho de que Noble y Sollier vivan en el extranjero no justifica sus declaraciones anticipadas. Podrán declarar durante la audiencia de debate presentándose personalmente o, como lo reconoce la propia defensa en su presentación, mediante el empleo de medios tecnológicos (a modo de ejemplo, una videoconferencia)”.

Y agregó que se determine “si el pedido de declaraciones anticipadas –sin fundamento que lo justifique– tiene por objeto evitar la realización del juicio oral y público que debe producirse en este proceso”.

Ese punto es clave. Las defensas sostienen que Noble ya dijo públicamente que la firma del memorándum no ponía en riesgo la situación de detención de los iraníes. Para los acusadores, el pacto tenía la intención de hacer cesar esas órdenes.

“En síntesis, no se acreditó –siquiera se mencionó– la existencia de alguna enfermedad, u otra circunstancia que resulte un impedimento real o que al menos pueda hacer pensar que Noble y Sollier no podrán declarar durante el debate. Por todo ello, el planteo debe ser rechazado”, señaló la querella.

Pero el abogado Farini Duggan expuso que la Cámara Federal señaló que Noble y Sollier podrían ser imputados del caso, por lo que no pueden ser testigos. Para las defensas se trata de una maniobra para que no declaren en el juicio. La decisión está en manos del Tribunal Oral Federal 8.

El fiscal Alberto Nisman denunció el 14 de enero de 2015 a Cristina Kirchner, a Zannini, al entonces canciller Héctor Timerman (fallecido) y otras personas por el presunto encubrimiento de los acusados del atentado a la AMIA en la firma del memorándum. Cuatro días después Nisman fue encontrado muerto, hecho del que mañana se cumplen cinco años.

La denuncia de Nisman primero fue archivada pero luego reabierta y el caso se encuentra hoy en etapa de juicio oral. Por eso caso, Zannini, el dirigente social Luis D’Elía y el dirigente de Quebracho Fernando Esteche estuvieron detenidos. Inclusive, la ex presidenta tuvo un pedido de prisión preventiva que fue revocada a fines del año pasado.

A continuación, la presentación completa:

 

Excmo. Tribunal Oral:

Tomás Farini Duggan, letrado apoderado de la querella, en la causa n° 14.305/2015, manteniendo el domicilio constituido en la Av. Córdoba n° 1432, 6º, “A”, CABA, y virtual en 20-21668208-5, con el patrocinio letrado de Juan José Avila, a V.S. decimos:

 

I.El propósito:

La defensa de Carlos Zannini alega que Ronald K. Noble y Joel Sollier residen en el extranjero y que por ello podría presumirse que no concurrirán al debate, “configurándose … una de las causales previstas por el Código expresamente para autorizar su declaración antes del inicio del juicio, pues configuraría la hipótesis del “impedimento” al que se refiere… la regla del art 357…”.

 

El hecho de que Noble y Sollier vivan en el extranjero no justifica sus declaraciones anticipadas. Podrán declarar durante la audiencia de debate presentándose personalmente o, como lo reconoce la propia defensa en su presentación, mediante el empleo de medios tecnológicos (a modo de ejemplo, una video conferencia).

 

Por su parte, Luís Moreno Ocampo (quien cumplió la doble función de 1- interceder, a pedido de Timerman, ante la DAIA para que no se oponga al Memorándum de entendimiento con Irán –según lo reconoció en el reciente documental transmitido en Netflix sobre la muerte del Fiscal Nisman- y 2- asesorar a Ronald Noble en este expediente; se adjunta copia del escrito respectivo) declaró públicamente que el sentido de la presentación era otro: “Si Noble declara, se acaba la causa” (se aportan en copias algunas de las notas periodísticas que transcriben sus declaraciones).

Consecuentemente, solicitamos que se determine si el pedido de declaraciones anticipadas -sin fundamento que lo justifique- tiene por objeto “evitar” la realización del juicio oral y público que debe producirse en este proceso, como lo sugirió Moreno Ocampo.

 

 

  1.                                La prueba debe producirse durante el debate:

Contrariamente a lo que sostiene en su planteo, la defensa de Zannini no solicitó las declaraciones de Noble y Sollier como una medida de instrucción suplementaria (fs.10.215/10.220).

Además, en su presentación reconoce que el hecho de residir en el extranjero no resulta un impedimento para obtener las declaraciones de los nombrados durante el debate.

Concretamente, en el punto IV, titulado: Implementación de las declaraciones, señala: “… no podemos desconocer que los adelantos tecnológicos a los que Vuestras Excelencias ya estas(n) acostumbrados, pues con frecuencia los han utilizado en otros procesos, habilitarían que por ejemplo en la sede de (la) Embajada o representación diplomática en el País que se encuentren los testigos, mediante videoconferencia se desarrollen las declaraciones con la debida intervención de las partes” y que “En definitiva, las alternativas de implementación son variadas…”.

Incluso el propio Noble, a través de una presentación en esta causa (en copia adjunta), anticipó: “Estoy dispuesto a concurrir inmediatamente a la Embajada o al Consulado Argentino en Emiratos Árabes Unidos donde resido para ratificar la firma de este escrito o para responder a sus preguntas por video conferencia …” (el subrayado nos pertenece).

 

En síntesis, no se acreditó –siquiera se mencionó- la existencia de alguna enfermedad, u otra circunstancia que resulte un impedimento real o que al menos pueda hacer pensar que Noble y Sollier no podrán declarar durante el debate. Por todo ello, el planteo debe ser rechazado.

 

 

III. La Excma. Cámara Federal ordenó investigar a los miembros de Interpol que participaron en las negociaciones y puesta en práctica del art. 7 del memorándum.

 

Noble y Sollier no pueden declarar como testigos en este proceso pues, al confirmar los procesamientos dictados, la Excma. Cámara dispuso investigar “la actuación… cambiante, de ciertos miembros de Interpol a lo largo de las negociaciones, la puesta en práctica del art. 7 del memorándum y después. Desde ese punto de vista, corresponderá en lo que sigue revisar la manera en que se ha instado la participación en el proceso de Ronald Noble, merituando las intervenciones formales e informales que tuvo, incluso durante el trámite de esta apelación[1].

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En adelante expondremos las principales razones que a nuestro entender, justifican la imputación formulada por la Excma. Cámara:

 

1)Mediante la nota del artículo 7 tanto Irán como nuestro país informaron a Interpol “que las cuestiones entre ellos sobre el caso AMIA serán resueltas a través de la Cooperación bilateral; y por ello -mediante exhorto de fecha 4 de noviembre de 2017- la República Islámica de Irán expone que de esa forma ambos países “…solicitaron a Interpol poner fin a las obligaciones de esa institución con respecto a la causa AMIA”.

Sin embargo, Noble pretende que sobre las alertas rojas (punto 10 de escrito titulado “Se ofrece como testigo” presentado en esta causa) “Solo una decisión del Juez Argentino o de la Oficina de Interpol en Buenos Aires con el acuerdo del Juez Argentino podía dejarlas sin efecto”.

V.E., Luis Fuensalida (quien fue encargado de Interpol Argentina) desmintió por completo esa afirmación, al declarar “que la medida de suspender las circulares rojas en el año 2004 sin previa consulta a la justicia argentina  fue una actitud poco objetiva de parte de Noble (Sic)”.                                              Fuensalida también confirmó las sospechas sobre el verdadero rol que cumplieron los funcionarios de Interpol en la trama del memorándum, y sobre los peligros que importó su firma para la vigencia de las alertas rojas, al declarar que “… el Dr. Martha, a cargo de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General, me dijo que iban a buscar una solución diferente para la cuestión suscitada entre Irán y nuestro país. Entre el mes de junio y agosto del año 2005, la Secretaría General me hizo llegar dos propuestas de solución por el tema de las circulares rojas. La primera de las propuestas decía que las partes aceptarán a un jurisconsulto de probada idoneidad y prestigio internacional, como ser el ex juez de la Real Audiencia Española, el Dr. Baltazar Garzón, para que mediara en la controversia. La segunda propuesta decía de conformar un panel compuesto por dos jurisconsultos para cada una de las partes, pero de distinta nacionalidad a ellas, quienes a su vez debían elegir un quinto jurisconsulto también de distinta nacionalidad de las partes. Ello a fin de dar una solución a la controversia entre ambos países. Tales propuestas se transmitieron a los Dres. Canicoba Corral y Nisman, quienes las rechazaron por escrito… Vale agregar que Noble fue el responsable de comunicar las propuestas, pero desconozco quien las ideó. La segunda de las propuestas tiene llamativa coincidencia con el memorándum de entendimiento firmado con Irán en el año 2013. La firma del memorándum con Irán potencialmente podía haber suspendido la vigencia de las ciruclares rojas ya que hasta tanto se expidiera la Comisión de la Verdad, existían posibilidades que esto ocurriera dado su contenido… recuérdese el antecedente de la suspensión preventiva de septiembre del año 2004 a noviembre del año 2007…” (el subrayado no pertenece al original).

 

 

2) El Dr. García Moritán al declarar como testigo explicó que inmediatamente después de que en el año 2007 INTERPOL anotó las alertas rojas, los delegados de Irán se reunieron con Ronald Noble y fue éste quien les explicó que podrían lograr su levantamiento de dos formas: 1) que el juez de la causa lo ordenara y 2) que se llegara a un acuerdo político entre los dos países. El acuerdo político, sugerido por Noble, se cristalizó en la cláusula 7ª del memorándum.

3) Marcelo Chiapero (encargado de la División Asuntos Internacionales de la OCN Buenos Aires desde 2013), también explicó que la caída de las alertas rojas era una facultad de Interpol por aplicación del art. 3 del Estatuto de la Organización; además, existían antecedentes como el caso “Rainbow Warrior”, donde la Secretaría General de Interpol, de manera unilateral, dio de baja notificaciones rojas al tomar conocimiento que los estados involucrados (Francia y Nueva Zelanda) habían iniciado negociaciones bilaterales al respecto.

 

4) A lo largo del proceso ha quedado claro el criterio que las defensas y Noble pretenden imponer: que la presentación de la nota del artículo 7 del memorándum en Interpol no hizo peligrar las alertas rojas.

Sin embargo, Rutsel Martha (Asesor Legal de Interpol hasta el año 2008) al ser entrevistado por Carlos Gurovich (para el programa #12 de ñews24 en Español, el 26 de julio de 2016) afirmó: “Si yo hubiese sido el Asesor Legal de Interpol cuando se firmó el Memorándum, si hubiera sido firmado… una vez firmado por los dos países, y recibido en Interpol, mi recomendación al Secretario General habría sido: ‘cancelar las alertas rojas’”.

 

5)Dos días después de que el Fiscal Nisman presentó esta denuncia (el día 14 de enero), Héctor Tímerman hizo público, mediante una conferencia de prensa, el mail que, afirmó, le había enviado Ronald Noble ese mismo día; es decir, el 16 de enero de 2015.

Concretamente, el ex canciller inició la conferencia de prensa afirmando: “Hoy a la mañana me comuniqué con quien fuese secretario general de Interpol desde el año 2000 al 2014, el Sr. Ronald Noble, porque quería informarle lo que estaba sucediendo en la Argentina y sobre las difamaciones que estaban ocurriendo sobre la relación de argentina con Interpol. El Sr. Noble me dijo que estaba enterado por los medios de prensa internacionales, que no podía creer lo que había leído, sobre todo el ataque contra la Presidenta de la República, Cristina Fernández de Kichner, y me envió el siguiente correo electrónico que quiero leerles…”. Luego de su lectura Timerman concluía que la denuncia realizada por el Fiscal Nisman era una mentira, al referir “habría que preguntarle por qué sigue mintiendo y si no debería decir la verdad.

Sin embargo, en el servidor correspondiente a la Cancillería no existe ningún mail remitido por Noble a Timerman. Por el contrario, el único texto vinculado, es aquél remitido entre Poffo y Zuain, de fecha 16 de enero de 2015, mediante el cual se copian, como documento adjunto, la “carta de Noble”.

El análisis del documento adjunto a ese mail reveló: 1) que el documento titulado “carta de Noble”, en realidad se trata de un documento de “Word” creado el 16 de enero de 2015, desde un equipo propiedad del Ministerio de Relaciones Exteriores (según la propia identificación del autor del documento), y para su edición se emplearon 92 minutos. 2) los datos referidos al supuesto autor (Ronald Noble) fueron obtenidos de un mail (probablemente uno genuino de Noble) y copiados en el texto del documento de Word.

 

En síntesis, los funcionarios de interpol que la cámara ordenó investigar (principalmente, Ronald Noble) no pueden ser citados como testigos en este proceso sino, eventualmente, indagados (conforme fue solicitado por esta querella el día 22 de febrero de 2018).

 

 

IV.Las declaraciones ante la prensa de Moshen Rabbani:

El día 10 de enero del corriente año, a las 8:00 am, Moshen Rabbani concedió una entrevista periodística a Gustavo Sylvestre (en el programa denominado “Mañana Sylvestre”), que fue transmitida por Radio 10.

En esa entrevista, quien fue señalado como el cerebro del atentado a la AMIA y sobre quien pesa una de las circulares rojas de Interpol, no solo afirmó que el Fiscal Nisman fue asesinado para evitar su declaración ante el Congreso de la Nación (cuando, según información periodística, Irán dictó una “fatwa” –condena a muerte- contra Nisman por su labor en la causa AMIA); sino que además: 1) se refirió a los millones de dólares que Irán giraba a la Argentina por compras; 2) explicó que el Gobierno de Cristina Fernández quería resolverlo pero no lo dejaron y 3) en tres oportunidades a lo largo de la entrevista (frente a la insistencia de los periodistas) dejó en claro que no estaba dispuesto a declarar en la causa AMIA (“Si alguien no hizo qué va a declarar?”).

Por las razones expuestas y tratándose de un hecho nuevo, solicitamos que se requiera a la producción de Radio 10 una copia de la entrevista periodística, se proceda a su desgravación y se incorpore (por lectura y/o exhibición) como prueba al debate.  

 

Proveer de conformidad que,

Será Justicia.

 

 

 

 

[1] Conf. resolución de fecha 21 de diciembre de 2017; el subrayado no pertenece al original.

Reproducción autorizada citando la fuente con el siguiente enlace Radio Jai

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