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Mientras la vela arda: Secuelas del fallo de Casación en la Causa Amia

Por Raúl Woscoff* y Javier Indij
Abogados
*Ex asesor de la Unidad Especial de Investigación del atentado a la Amia

 

En ocasión de revisar la absolución a Carlos Telleldín, acusado de haber
entregado a sabiendas la camioneta Trafic para cometer el atentado contra el
edificio de la Amia, la Cámara Federal de Casación, máximo tribunal penal de
la República, resolvió instar a los otros dos poderes del Estado, ejecutivo y
legislativo, a tomar acciones concretas para avanzar en la investigación del
más cruento atentado terrorista ocurrido en suelo argentino y juzgar a los
presuntos autores intelectuales del aberrante delito que dejó la trágica cifra de
85 víctimas fatales, centenares de heridos, vidas truncadas y familias
destrozadas.

El fallo fue presentado por ciertos medios de comunicación, vernáculos y
mundiales, como la conclusión definitva, por parte de la Justicia argentina, de
que la República Islámica de Irán y Hezbollah fueron los responsables del
atentado terrorista a la sede de la Amia. Por ello recibió vítores y aplausos de
ciertos sectores a la par que generó comunicados, aclaraciones y reparos de
diversa índole de instituciones y organizaciones que se encargaron de criticarlo
y de clarificar su verdadero alcance e incluso señalaron que el fallo es funcional
al encubrimiento y a la impunidad rampante.

La resolución en cuestión, de 168 páginas, dictada junto a otro extenso
pronunciamiento de 711 páginas en el que se resolvieron los recursos de
apelación interpuestos por las partes contra las condenas dispuestas en la
Causa Amia II, por encubrimiento y peculado, confirmó la absolución de
Telleldín que resultaba el thema decidendum, es decir, el asunto concreto a
decidir en el fallo. En cambio, no era objeto de tratamiento la responsabilidad
del estado persa ni de la organización paramilitar terrorista Hezbollah, no
obstante lo cual no es justo descalificarlo ni desconocer su importancia,
trascendencia y los efectos que produce para, tal vez, la causa emblemática y
más importante que tramita la justicia argentina.

En un obiter dictum o consideración vinculada al asunto que motivó el fallo el
doctor Carlos Mahiques, juez preopinante, ratificó que el atentado a la Amia es
un delito de lesa humanidad y por tanto imprescriptible, tal como en 2006 había
sentenciado en el marco de la instrucción el juez Rodolfo Canicoba Corral.
Refirió el magistrado que se trató de un delito cometido por odio racial y
religioso motivado en la rescisión unilateral del otrora gobierno argentino de
tres contratos de provisión de material y tecnología nuclear que habían
suscripto los dos estados. Asimismo consideró la posibilidad que la República
Islámica de Irán, como persona jurídica, sea sujeto de derecho en tanto
auspiciador y organizador del atentado. Esto es muy importante porque, por un
lado, tal como desliza el fallo, puede ser pasible de acciones reparatorias, es
decir, de reclamos civiles y pecuniarios en sede judicial, por parte de los
damnificados (familiares de las víctimas) y porque abre las puertas, robustece y
reactiva la posibilidad de formularle reclamos ante organismos, tribunales y en
foros internacionales que se podrían haber realizado y no se hicieron, entre
ellos un planteo con fundamento en la Resolución 1373/2001 del Consejo de
Seguridad de la ONU para que dicho órgano exija que la República Islámica de
Irán colabore con la justicia argentina. Todo esto cobra mayor relevancia ante
la actual situación geopolítica desatada a partir del descarnado ataque de
Hamás del 7 de octubre y del conflicto bélico en ciernes entre el Estado de
Israel y la República de Irán.

En segundo lugar, pero no menos importante, el fallo de Casación afirma que
cuando se trata de delitos que por su letalidad y magnitud de injusto agravian a
toda la comunidad internacional se impone de manera inexcusable la adopción
por el Estado de procedimientos alternativos que permitan impulsar los
procesos para evitar la impunidad de los autores, señalando que a ese fin sería
útil y adecuado, en orden a factibilizar y garantizar el derecho post mortem de
las víctimas y de la sociedad argentina a conocer la verdad, el denominado
juicio en ausencia consagrado legislativamente por varios países, herramienta
jurídica por la cual los autores de este artículo junto a algunos legisladores y a
destacados doctrinarios, venimos bregando hace tiempo.

La condena de los sindicados como presuntos autores intelectuales de la
masacre, hasta ahora, impune de la Amia debe ser dirimida y determinada en
un juicio oral y público, en el marco de un amplio debate, llevado a cabo con
todas las garantías del debido proceso, en el que deberán confrontarse las
pruebas reunidas, sobre todo, en el primer tramo de la pesquisa cuya validez
fue determinada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el año, y los
imputados hacer uso de su derecho de defensa en juicio. Pero en el actual
estado de cosas esto no se puede llevar a cabo dado que previamente se debe
correr un obstacúlo técnico procesal para lo que es imperioso la sanción de
una ley que posibilite avanzar con la causa aunque los imputados sigan
desoyendo el llamado de la justicia argentina y se encuentren en estado de
contumacia.

No debemos olvidar que los imputados iraníes se sustraen
voluntariamente a su obligación de comparecer mientras se pasean por el
mundo y son recibidos con honores en algunos países como por ejemplo
Mohsen Rezai, uno de los principales acusados, que estuvo en el año 2022 en
Nicaragua para la reasunción presidencial de Daniel Ortega ante la
impasibilidad del otrora embajador argentino en aquél país Daniel Capitanich
presente en el acto y cuando la República de Irán no presta ninguna
colaboración, se niega a responder los exhortos de la República Argentina, no
existe tratado bilateral de extradición y cuando el trístemente célebre
Memorandum de Entendimiento celebrado con la República Islámica de Irán y
aprobado por la Ley 26.843, disponía en la cláusula tercera que una vez
establecida la Comisión de la “Verdad”, la Argentina e Irán debían enviarse la
evidencia y la información que poseían sobre la causa, lo que deja a las claras
que Irán cuenta con evidencia sobre el atentado, circunstancia que parece ser
olvidada por algunos, pero que la obliga a ponerla a disposición de la justicia
argentina sin dilaciones ni excusas.

El fallo dice que la República Argentina debe examinar con rigor esta alternativa y que para ello es imprescindible que
todos los estamentos del Estado se aboquen con urgencia a su diseño e
implementación, cada uno en su esfera de actuación. El juicio en ausencia ya
había sido sugerido por el doctor Eduardo Farah, juez de la Cámara Nacional
de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en el año 2015, en
ocasión de declararse la inconstitucionalidad del mentado Memorandum de
Entendimiento.

No debe tenerse miedo al dictado de una ley de juicio en ausencia para la
causa Amia y para otras causas en general. Ello no significa una condena
expres y tampoco implicará el cierre de la causa para dejar satisfecha a la
sociedad. Por el contrario, la abre definitivamente para que conozcamos LA
VERDAD. La instrucción de la causa Amia sigue en curso y tanto el Ministerio
Público Fiscal como el Juez instructor sabrán determinar el momento en que la
causa esté en condiciones de ser elevada a juicio.

La sentencia que comentamos también dice que es fundamental que se habilite el acceso
irrestricto al contenido de la documentación producida por los servicios de
inteligencia y las distintas dependencias del Estado y que para ello se debería
agilizar y completar el proceso de desclasificación absoluta. Tambien señala
que los informes de inteligencia si bien tienen valor relativo no por ello deben
ser descartados y que requieren de esfuerzo para verificar la veracidad de la
información que aportan por lo que pueden proveer prueba relevante.

Cuenta la tradición judía que una noche un rabino caminaba lentamente por
una callecita angosta de un shtetl (pequeño pueblo), se detuvo ante una
ventana abierta y vio a un humilde, anciano y exangüe zapatero remendando
zapatos a la luz de una vela que se iba extinguiendo. En eso entró la esposa
del zapatero y le dijo que parara de trabajar, que ya era tarde, que la comida
estaba lista y que si seguía trabajando con tan poca luz sus ojos se iban a
dañar. El zapatero le contestó: “mientras arda la vela, aún se puede hacer
algo”.

El próximo 18 de julio se cumplen 30 años del luctuoso atentado a la
Amia. 30 años de impunidad. No alcanza con reunirse una vez al año en la
sede de la calle Pasteur a recordar y reclamar justicia. La causa Amia no debe
reducirse a una efemérides. Constituye una deuda del estado argentino con la
sociedad y con el mundo. 30 años es demasiado tiempo; se produce lo que el
doctor Franco Fiumara denomina impunidad biológica; Perecen los familiares
de las víctimas, los testigos y los imputados. Como dice la sentencia del
Tribunal de Casación y compartimos, aún es posible el total esclarecimiento
aunque para ello se deban redoblar los esfuerzos. Entretanto es imperiosa la
sanción de la ley de juicio en ausencia. Mientras la vela arda, aún se puede
hacer algo.

Reproducción autorizada citando la fuente con el siguiente enlace Radio Jai

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