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Cambios en la ley de sucesiones de Israel y el paralelo en Argentina

En fecha 6 de junio se publicaron cambios importantes en la ley de sucesiones de Israel, que fue dictada en el año 1965.

Sin duda, que el principal objetivo de las variaciones que trae la ley tiene que ver con la alta carga de expedientes que tramitan ante los Tribunales de familia en Israel, y la larga extensión de los procesos, con el propósito declarado de disminuir ese volumen de trabajo.

Es por eso, que la gran apuesta de la reforma es ampliar las competencias de los Registradores en Asuntos Sucesorios, traspasándole parte de las que tramitan actualmente ante los Tribunales de Familia.
Los Registradores en Asuntos Sucesorios pertenecen a una unidad que funciona desde el año 1998, dentro del marco de la Procuración General, con funciones de tipo administrativas y judiciales. Ante ellos tramitan todos los procesos sucesorios, excepto los que se presentan ante los tribunales religiosos, que tienen autoridad paralela en materia sucesoria, cuando existe consentimiento de las partes.

De acuerdo a la ley anterior, muchas cuestiones sucesorias controversiales o complejas se debían traspasar para que se sustancien ante los Tribunales de Familia israelíes, que están atosigados en volúmenes crecientes de trabajo, y es por eso que ahora se ha decidido mantenerlas dentro de la órbita de los Registradores en Asuntos Sucesorios.

Así por ejemplo se derivaba a los Tribunales de Familia los testamentos orales, o aquellos testamentos en los que existían deficiencias formales, o cuestiones más relevantes para quienes residen fuera de Israel como las sucesiones internacionales, que se refieren a personas fallecidas en el exterior que dejan bienes en Israel, o los casos de los testamentos originales que no se pueden presentar ante los Tribunales israelíes porque estaban agregados a sucesiones tramitadas fuera de Israel. Pero con la reforma todos estos asuntos y otros seguirán permaneciendo bajo la competencia de los Registradores en Asuntos Sucesorios.
Casualmente, también este mes se presentó ante la Cámara de Diputados de Argentina una iniciativa legislativa que propone la creación de un Procedimiento Administrativo Sucesorio (bajo la sigla PAS), por el cual se determinan los herederos a través de la emisión de un certificado sucesorio extendido por el Registro Nacional de las Personas (RENAPER). Se plantea aplicar este procedimiento en los casos donde no hay cuestiones contenciosas ni testamentos, y el objetivo es similar, bajar costos, acortar plazos y facilitar los procedimientos.

DARIO SYKULER – ABOGADO MATRICULADO EN ARGENTINA E ISRAEL – DIRECTOR SECRETARIO DE LA CÁMARA DE COMERCIO ARGENTINO ISRAELÍ

Reproducción autorizada citando la fuente con el siguiente enlace Radio Jai

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