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El Juicio en Ausencia y los Crímenes de Lesa Humanidad

En la columna de la semana pasada, se anticipó que se ampliaría sobre el tema del Juicio en Ausencia, es por esto que hoy se abordará el mismo, en particular, los antecedentes de su aplicación en el plano internacional.

En principio, recordemos que el año pasado se cumplieron 28 años del atentado a la sede de la AMIA, y hasta el presente la Justicia Federal no ha podido llevar ante los estrados judiciales a los imputados, ni éstos se han puesto a derecho, a lo que debemos sumar, que el país donde residen, la República Islámica de Irán, no tiene tratado de extradición con nuestro país y que la legislación iraní prohíbe extraditar a sus nacionales, por lo cual no hay avances, sin olvidar que el marco legal argentino no permite el Juicio en Ausencia.

Estas circunstancias han puesto sobre la mesa, la mencionada figura procesal penal, y que debería ser aplicable excepcionalmente cuando se investigan Delitos de Lesa Humanidad, que son imprescriptibles, como en los casos del atentado ya citado, como también el sufrido en 1992 por la sede de la embajada de Israel.

Y tal como se señaló, el marco legal nacional vigente. no contempla el juicio penal sin la presencia de la parte imputada, por eso uno de los argumentos en contra del Juicio en Ausencia es, que se vulnera el principio de Juicio Justo y las garantías de él o los imputados, incluso se remarcan los derechos de plena igualdad que poseen los acusados, como el de su presencia durante el proceso y el de ser asistido por un defensor, sea nombrado por el imputado o designado a tal efecto, todo lo cual se encuentra establecido en instrumentos internacionales como, la Convención Americana de DD.HH., la Convención Europea de DD.HH. o el Pacto de Derechos Civiles y Políticos.

Sin embargo, el Comité de DD.HH. y el Tribunal Europeo de DD.HH., han establecido que en situaciones excepcionales, y respetando el principio de Defensa en Juicio, no se prohíbe la instrumentación del Juicio en Ausencia y por el contrario, lo considera legítimo.

En este sentido, el Comité mencionado ha establecido una serie de acciones a seguir en caso de la ausencia del imputado, cuando se niegue a ejercer el derecho de presencia y siempre que se hallan implementado todas las diligencias para su  convocatoria en tiempo y forma legal, al igual que tenga conocimiento, él y su defensa, de los cargos en su contra, y que en forma expresa o tácita renuncie al derecho que le asiste de presenciabilidad, con lo cual, la ausencia no impide ni prohíbe la prosecución del juicio.

Además, el citado Tribunal europeo ha sentado jurisprudencia tras haber actuado en varios casos en donde consideró que el Juicio en Ausencia es legítimo y no vulnera principios fundamentales del Derecho, siempre y cuando se hallan agotados los procedimientos legales, se cumpla con el derecho de defensa y la renuncia a la presenciabilidad, verificable de forma expresa o por el comportamiento esquivo del imputado.

Ahora bien, en caso de arribar a una sentencia condenatoria en el Juicio en Ausencia, se debe garantizar al condenado el derecho a un nuevo Juicio, en caso de ponerse a derecho y presentarse por si o ser aprehendido por autoridad competente.

A continuación, algunos ejemplos de casos de la aplicación del Juicio en Ausencia; al finalizar la 2da. G.M., el jerarca nazi Martín Bormann, quién no fue habido ni hallado su cadáver, y por lo tanto dado como prófugo, fue juzgado en ausencia y condenado por Crímenes de Guerra y Genocidio, pero se respeto el principio de Defensa, la que estuvo ejercida por el abogado alemán Friederich Bergjord.

Tan importante como respetar el derecho de Defensa en Juicio, lo es el del nuevo Juicio por el Tribunal requirente, en caso de ser habido el condenado en ausencia, y es así que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, adoptó dos posturas diferentes en dos casos de condenados en ausencia en Italia, ante la aplicación de la figura de Extradición, en función de la Ley 24.767 de Cooperación Penal Internacional, que contempla la extradición de personas condenadas en rebeldía, siempre y cuando el Estado requirente permita la legítima defensa y dictar una nueva sentencia, pues bien, en el caso de Pietro Antonio Nardelli, su extradición no se hizo efectiva por que no se garantizaban los extremos legales precitados, pero en el caso del criminal nazi Erich Priebke, se concedió la extradición por cuanto fue sujeto a un nuevo juicio, donde fue condenado a cadena perpetua, misma sentencia a la que se arribó en el Juicio en Ausencia.

Ahora, se reseñará un caso de Juicio en Ausencia, con algunas circunstancias, al menos cercanas o parecidas, con los imputados en la causa AMIA, y es el caso del atentado terrorista que terminó con la vida de quién fuera ex 1er. ministro del Líbano, Rafiq Hariri, ocurrido el 14 de febrero del 2005.

El magnicidio de Hariri, se suma el posterior asesinato de Pierre Gemayel, ministro de Industria libanés, perpetrado el 21 de noviembre del 2006, y en ambos atentados terroristas se acusaba a Siria, en particular a su Servicio Secreto que actuaba en el Líbano, que dependía directamente del ministro del Interior sirio, Ghazi Kanaan, que según el Informe elaborado por el fiscal alemán Dietler Mehlin, el funcionario sirio era el autor ideológico del asesinato de Hariri, informe que presentó el 20 de octubre del 2005 ante el Consejo de Seguridad de la ONU.

Es así, que el citado Consejo de Seguridad aprobó por Resolución 1595 la creación del Tribunal Internacional para la investigación del magnicidio e inició sus labores a mediados del 2007, en función de la aplicación del Capítulo VII de la Carta de la ONU. Obviamente, Siria no reconoció ni reconoce la competencia del Tribunal, ni sus resoluciones ni fallos, pero en el 2011, el Tribunal, con sede en La Haya, Países Bajos, imputó a cuatro operativos de la organización político-terrorista libanesa Hezbollah, y en el 2013 a un quinto miembro, ellos son: Hussein Hassan Oneissi, Salim Jamil Ayyash, Assad Hassan Sabra, Hussein Habib Merhi y Mustafa Amine Badreddine, sobre quienes se libraron la Circulares Rojas de INTERPOL, pero no fueron habidos y en consecuencia juzgados en ausencia y donde se aportaron pruebas, testimonios, incluso algunos testigos fueron amenazados y un investigador fue asesinado, y se hicieron públicas las identidades de líderes clandestinos de Hezbollah, el juicio duró un año y de los cinco acusados, tres de ellos, Ayyash, Oneissi y Merhi, fueron condenados a cadena perpetua, y como era de esperar, Hezbollah rechazó entregarlos y no reconoce al Tribunal de La Haya.

Veamos ahora, la legitimación del Juicio en Ausencia en el marco del Derecho Internacional Público, es así que la Comisión Interamericana de DD.HH. establece que el Juicio en Ausencia es compatible con la Convención Americana de DD.HH.- Pacto de San José de Costa Rica, y no solo para Delitos de Lesa Humanidad, sino incluso también para Delitos Comunes, siempre que se garantice la revisión de la condena, de igual manera, el Tribunal Europeo de DD.HH. y el Comité Europeo de DD.HH. ha manifestado la legitimidad del Juicio en Ausencia y que el mismo no contraría el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, y como se señaló en el caso del magnicidio de Rafiq Hariri, es aplicable lo normado en el Capítulo VII de la Carta de la ONU, en síntesis, se puede advertir que la figura procesal del Juicio en Ausencia está contemplado en el marco del Derecho Internacional Público.

En cuanto a la Constitución Nacional, el Art. 18 establece la inviolabilidad del Derecho de Defensa, pero asimismo, en el Art. 28 señala que no hay Derechos Absolutos y por lo tanto la Defensa en Juicio admite su regulación pero no su omisión, por lo que aún cuando él o los imputados no sea o no sean habidos, o manifiestamente no se ponga a derecho, y habiendo sido debidamente notificado o notificados de los cargos en sus contra, esto no impide su representación legal por un abogado defensor, y si además de acuerdo a lo dictaminado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se garantiza el derecho a Nuevo Juicio, habidos él o los imputados y condenados en ausencia, se da la legitimidad del Juicio en Ausencia, sin olvidar que en nuestra Carta Magna, están incorporados Convenios y Tratados Internacionales como los ya citados.

Algunas consideraciones que hacen necesaria una Ley que instrumente el Juicio en Ausencia, por ejemplo, en Delitos de Lesa Humanidad, que son imprescriptibles y en circunstancias especiales como se da en el caso del esclarecimiento de los atentados terroristas de 1992 y 1994, y llegar a la verdad, que es imprescindible no sólo para reivindicar los derechos de las víctimas, sino para reafirmar el estado de Derecho que debe imperar en una Sociedad democrática, también en cuanto al procedimiento a aplicar en el Juicio en Ausencia, este deberá ser oral y público para garantizar los derechos de las partes.

Finalizando la columna, el objetivo de la misma ha sido, 1) exponer y conocer que es el Juicio en Ausencia, un instituto jurídico que se aplica cuando él o los acusados no se presenten ante la Justicia, sea por rebeldía, por ignorar sus paraderos o por no ser entregados por la autoridades estatales competentes, 2) su implementación en casos de Crímenes de Lesa Humanidad, 3) es legítimo, cuando la ausencia de él o los imputados se dan las causales señalas en el punto 1), y se hallan agotado todos los medios para su debida notificación y los cargos imputados, 4) se cumpla el respeto a la inviolabilidad de los derechos a Juicio Justo y debida Defensa, 5) el garantizar el derecho a un nuevo Juicio una vez habido o habidos él o los condenados en ausencia y 6) se necesita de una ley que implemente el Juicio en Ausencia, que como en el caso del atentado a la AMIA, es una deuda que el Estado Nacional, Legisladores, Juristas y Jueces, y la Sociedad misma debe saldar, por eso la frase elegida es de Edmond Locard, “…el tiempo que pasa es la verdad que huye…”.

Luis Fuensalida es Académico de Nro, miembro de la Academia Argentina de Asuntos Internacionales
Licenciado en RR.II., Posgrado en el International Institute for Counter Terrorism, Herzliya, Israel
Profesor Universitario en RR.II.  Profesor de Terrorismo III Curso para Oficiales Jefes en la Academia Superior de la PFA, Comisario Inspector (R) PFA
Director de INTERPOL Argentina 2003/2005
Analista en Política y Seguridad Internacional con especialidad en Oriente Medio en Radio Jai

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