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Es un fallo que desconoce principios fundamentales del derecho

De manera absolutamente inédita en lo que hace un proceso judicial, después de tres años los magistrados del Tribunal Federal Oral Nº 8  han decidido que no hay mérito para que la Causa Memorándum con Irán llegue al juicio oral. Nos comunicamos con el Dr. Tomás Farini Duggan, letrado que representa a dos familiares querellantes como víctimas del atentado pare escuchar sus impresiones del fallo.

Tenemos diez días para interponer recurso de casación lo que, por supuesto, vamos a hacer, pero aquí para tratar de dejarlo claro lo que ha ocurrido es que el tribunal oral ha dicho es que no hay delito sin haber hecho el juicio oral, decir esto es precisamente lo que no podían hacer.

Cuando una causa llega a la etapa de juicio, la única manera de concluir el proceso es a través de una sentencia que determine si el imputado es culpable o inocente. Decir, si el hecho es delito o no es delito, pero no existe esta posibilidad de dejar sin efecto una imputación sin celebrar el juicio oral, salvo que ocurra algo absolutamente contundente, que aparezca una prueba nueva, absolutamente demoledora de la imputación como por ejemplo, si se imputa que una persona fue asesinada y aparece la persona viva. Digamos, salvo un caso grosero como este, el juicio debe realizarse.

Los jueces en este caso para poder decir que aquí no hay un delito se basan en una prueba que se produjo antes del debate. Lo que también está vedado, es decir en un juicio oral, lo único que pueden tener en cuenta los jueces para fallar es en la prueba que se produce durante el debate.

Se defienden de estas innovaciones de estos inventos, casualmente digamos son inventos para éste caso. A usted si le roban el auto vaya a pedir una audiencia que no estaba prevista en el código,  a ver cómo le va no?, pero éste se defiende diciendo que en realidad las virtudes, la oralidad, es la forma de llegar a la verdad y una cantidad de cosas, que claro que nosotros compartimos totalmente. La oralidad se tiene que dar en el juicio oral, no en otro lado. Esta audiencia que ellos inventaron, previa al juicio para que los imputados hagan alegatos políticos, el día del atentado a la AMIA no está previsto en el código claramente, porque eso es lo que debe ocurrir en un juicio.

Como imputado usted puede pedir la palabra para declarar durante el debate, es su derecho. Pero si empieza a hablar sobre los fondos buitres y sobre variables económicas…el tribunal lo corrige y le dice mire, discúlpeme, pero a usted se le imputa por tal hecho, explicaciones vinculadas….  acá se le dio rienda suelta, el tribunal jamás llamó la atención de las personas que están imputadas para que aleguen sobre lo que han sido imputados no sobre cualquier otra cosa, digamos, pero, aprovechando además, esta ventana que se les dio, porque esto se hizo con el llamado de todos los medios de comunicación y la actual vicepresidenta utilizó el despacho que le corresponde por su cargo para alegar. Desde ese lugar, con la bandera argentina atrás, en fin muchas irregularidades que hoy son el camino que nos lleva a este fallo.

-Vienen las apelaciones. Esto va a la cámara qué es lo que ustedes piensan que puede pasar y si la cámara no hace lugar a vuestra apelación cuáles son los caminos a seguir?

Ahora se va a dar otra discusión acerca de cuál es la sala de casación penal que tiene que intervenir, porque las defensas a través de estos alegatos, que expusieron las visitas de Hornos y Borinsky a la Quinta de Olivos, utilizaron esos argumentos para lograr sacar la causa de la Sala Cuarta que es la sala natural, la sala que ya intervino y que ya se declaró competente en este caso para que sea remitido a la Sala Primera.

El interés yo creo de las defensas, es el fiscal más que los jueces, aquí el fiscal de la sala Primera es Deluca que ya recuerdan ya dijo cuando Rafecas ordenó la desestimación (de la denuncia) dijo que aquí no había delito. Es decir, lo que han hecho es lograr que intervenga un fiscal que va a decir lo mismo que dijeron los jueces ayer.  A esto nosotros nos hemos opuesto y vamos a seguir oponiéndonos básicamente porque las cuestiones vinculadas al temor de parcialidad sobre alguno de los jueces o todos los jueces de la sala se resuelve con las recusaciones o excusaciones de los jueces, pero no sacando la causa de la sala. Porque acá el problema no es la sala, son eventualmente, los jueces, que han generado alguna cuestión que pueda ser entendida como la cuestión de parcialidad, jamás es la sala, es decir, nunca tendría que haber salido esta causa de la sala Cuarta.

Esto tenía una envergadura y una gravedad suficiente para que fuera debatido en un juicio oral. Es lo único que nosotros siempre pretendimos y lo que logró frustrar el tribunal oral en el fallo de ayer.

-Cuáles son las expectativas y cuáles serían las posibilidades en el caso de que finalmente, no haga lugar a la apelación?

Esto termina en la corte (suprema) de una manera o de otra, es decir, si nosotros ganamos en casación y se revoca el fallo vamos a terminar en la corte y a la inversa, si nosotros perdemos el fallo, iremos a la corte así que esto va a terminar, resolviéndose en la corte suprema. Y yo creo que tenemos razones suficientes a las expectativas de que esto se va a revocar porque francamente es un fallo que desconoce principios fundamentales del derecho.

Si los jueces consideran que esto no es delito después de haber valorado toda la prueba que se produce durante un juicio oral, bueno, será el criterio del tribunal sustentado en la prueba.  Y se podrá discutir, pero son las reglas del juego. Ahora, que digan que no hay delito sin haber hecho el juicio oral eso no puede no puede pasar.

 

Escuche la nota completa que el Director de la emisora Miguel Steuermann le realiza al Doctor Tomás Farini Douggan

 

 

 

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