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AMIA, Nisman y mucho más

El próximo sábado 18 de julio, se cumplirán 32 años del atentado terroristas contra la sede de la AMIA, en Buenos Aires, Argentina, perpetrado por agentes iraníes y operativos de Hezbollah, el más grave en la historia de nuestro país, provocando efectos terribles y devastadores, no sólo para la comunidad judía, sino en todo el cuerpo social argentino, con el saldo de 85 víctimas fatales y más de un centenar de personas con lesiones no sólo físicas, sino también sicológicas, años más tarde, también se cobró la vida de la víctima 86, el asesinado Fiscal Federal Alberto Nisman, que no sólo llevó adelante la prosecución penal de los ciudadanos iraníes y libaneses responsables penalmente por el atentado, sino también, sobre aquellos que, según palabras del mismo Nisman, “de encubrir, negociar y organizar la impunidad de los autores y coautores prófugos y con el propósito de fabricar la inocencia de Irán…”.

Pero hoy, no voy reseñar y analizar el atentado, pues lo he hecho en otras columnas, hoy me ocuparé de una nueva figura procesal penal, el Juicio en Ausencia, y su aplicación en la Causa AMIA, lo que constituye el camino judicial para poner fin a más de tres décadas de impunidad, y que es la herramienta idónea para reconocer los derechos de las víctimas y asegurar que crímenes, como éste, de Lesa Humanidad, no queden impunes.

Es así, como la Sala 1 de la Cámara Federal, con los votos de los jueces Martín Irurzun y Mariano Llorens, revocaron la resolución del Juez Federal Daniel Rafecas, y ordenó la aplicación de la Ley 27.784 sobre el Juicio en Ausencia, en la causa AMIA, que juzgará a los imputados prófugos del atentado, lo que iba en línea, con el pedido realizado por el Fiscal actuante, Sebastián Basso, sobre los que están vigentes las Alertas Rojas de INTERPOL, por ser penalmente responsables del citado ataque terrorista, y en contraposición a lo que había dispuesto Rafecas, fundando Basso su posición, con el argumento legal que, “las leyes del Congreso son de aplicación inmediata”, una postura distinta a la del mencionado juez federal, que opinaba que la aplicación de la figura procesal en cuestión, debía esperar el dictamen de la Cámara de Casación Penal, y por lo tanto, para éste magistrado regía el “efecto de suspensión”, pero finalmente, y tras el fallo de los camaristas, antes nombrados, Rafecas allanó el camino para la elevación a juicio.

No puedo seguir, sin destacar los fundamentos de los camaristas Irurzun y Llorens, que textualmente afirmaron en su dictamen en, “la necesidad de dotar de celeridad a la Causa, a través de un proceso que tumbe las barreras formales, que distancian el conflicto de la reacción judicial esperada”, y luego prosigue el fallo, “sobre la necesidad de garantizar a las víctimas, sus familias y a la comunidad, su derecho a la verdad, atravesando mecanismos infructuosos e ineficaces, para permitir esclarecer los hechos y sancionar a sus responsables”.

¿Quiénes son los imputados penalmente responsables?, Hadi Soleimanpour, Ali Fallahijan, Ali Velayati, Mohsen Rezai, Ahmad Vahidi, Ahmad Ashari, Mohsen Rabbani, Salman Rauf Salman, Abdallah Salman, y Hussein Mounir Mouzannar, mientras que otros cinco acusados, no llegan al Juicio en Ausencia por sus decesos, el ex líder Supremo Ali Jamenei, Imad Mughniyed, Hassan Nasrallah, Ali Hussein Abdallah y Akbar Rafsanjani.

Ahora bien, la Ley 27.784 que rige sobre el Juicio en Ausencia, fue sancionada por el Congreso Nacional en el 2025, que en la sesión de la Cámara de Senadores, fue aprobada por 45 votos a favor, 22 en contra, 5 ausentes y ninguna abstención, pero más allá de los números, es bueno recordar quienes lo hicieron afirmativamente, estos fueron, los bloques de la Libertad Avanza, el PRO, la UCR , el de Provincias Unidas y un pequeño sector del Justicialismo, mientras los bloques que lo hicieron negativamente, el resto del Justicialismo, el Frente Nacional y Popular, Unidad Ciudadana y Justicia Social.

Ahora bien, el Juicio en Ausencia, está concebido hace años, como un instrumento jurídico en varios países occidentales, lo que le concede validez internacional, para que la verdad y la justicia se alcancen, y es indudable, que el actual escenario del conflicto en Medio Oriente, impacta negativamente a nivel global, sin embargo, lo legislado por nuestro Congreso Nacional y avalado por la Justicia Federal argentina, es una demostración clara de una postura firme, en cuanto a la aplicación de esta nueva figura procesal penal, no solo en lo que hace a los imputados por el atentado a la AMIA, cuyos derechos inalienables no son vulnerados, más allá de la incomparencia manifiesta, ni hace al agravamiento que podrían sobrevenir, sino que también, hace en lo que respecta a la responsabilidad que tiene la República Islámica de Irán.

Pero, no sólo el Juicio en Ausencia, es un camino para llegar a la verdad y a la justicia, y poner fin a más de 30 años de impunidad, el otro juicio también importante es el que hace a la firma del Memorando de Entendimiento con Irán, al respecto, el 16 de abril ppdo., el Tribunal Oral Federal 8, TOF8, rechazó las nulidades presentadas por las defensas en la citada causa, ratificando la validez del proceso, lo que da lugar para que ahora se fije la fecha para el Juicio Oral contra Cristina Fernández y los demás imputados, Carlos Zanini, Oscar Parrilli, Juan Martín Mena, Andrés Laroque, Luis D´Elia y Fernando Esteche, todos por el delito de Encubrimiento, recordando que el ex canciller Héctor Timerman, también acusado, falleció en el 2018, y que si bien en el 2021 habían sido sobreseídos, en diciembre del 2024 la Corte Suprema de Justicia de la Nación, revocó dicha resolución y dispuso que los imputados vayan a juicio, a pesar de los recursos presentados por las defensas de los ya nombrados.

También recordemos, que el Fiscal Nisman, denunció a los imputados mencionados precedentemente, aquel 14 de enero del 2015, por el delito de Encubrimiento, ante el Juzgado Federal a cargo del juez  Abel Lijo, solicitando las correspondientes declaraciones indagatorias, en función de las pruebas que surgían de la intervenciones telefónicas sobre Mohsen Rabbani, y en ese contexto, la Comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados, a través de Patricia Bullrich y Laura Alonso, se le cursó la invitación para exponer el 19 de enero, ante la citada Comisión, sin embargo, el domingo 18 el Fiscal fue asesinado en su apartamento, en la Torre Le Parc, en Puerto Madero, convirtiéndose en la víctima 86, y su Homicidio fue confirmado en el 2018, por el fallo de la Cámara Criminal y Correccional Federal, no obstante después de 11 años, los responsables intelectuales y materiales, y los encubridores del asesinato de Nisman, que aún no han sido debidamente juzgados.

Ahora bien, el atentado a la sede de la AMIA en 1994, como dos años antes, el ataque a la embajada de Israel en Buenos Aires, son una matriz del accionar terrorista dirigido, apoyado y llevado a cabo por el régimen teocrático de la República Islámica de Irán, prueba de esto, y sin extenderme demasiado, es esta apretada reseña: febrero, 1984, en París es asesinado el Gral. Gholan Ali Oveissi, ex gobernador de Teherán del régimen del Sha; 1987, en Londres con un coche bomba asesinato de Amir Parvis, miembro del gabinete del Sha y el mismo año y ciudad, asesinato de Ali Takoli y su hijo, exiliados opositores; 1989, en Suiza, son asesinados Adolraham Ghassemlou, líder del Partido Democrático Kurdo y Abdollah Ghaeri-Azar, representante para Europa del citado partido kurdo; 1990, nuevamente en Suiza, es asesinado el ex embajador de Irán en la ONU, Kazem Radjavi; 1991, París, asesinan a Chapour Bakhtiar, quién fuera 1er. ministro del Sha; 1992, el mismo año del atentado contra la sede de la embajada de Israel, en Buenos Aires, en Berlín, es asesinado Sadegh Sharafkandi, Sec. Gral. del Movimiento Opositor Kurdo; 1993, nuevamente en la capital alemana, asesinan al poeta, artista y político disidente iraní Fereydoun Farrokhzad, y sin extenderme más, entre 1979, cuando se instaura el régimen del ayatollah Jomeini y 1994, cuando se produjo el ataque terrorista a la sede de la AMIA, se perpetraron o se intentaron los asesinatos de cerca de 60 desertores,  disidentes y miembros de partidos políticos opositores en el exilio, y en el 2015, la UE responsabilizó a agentes iraníes y operativos de Hezbollah, de llevar a cabo ataques en Dinamarca, Francia y Países Bajos, incluso, luego de la firma del Acuerdo de Lausana, se dieron los asesinatos de Ali Motamed en Almere y de Ahmad Molla Nisi, en La Haya, ambas localidades en Países Bajos, y todas las operaciones reseñadas, fueron dirigidas y operadas por el MOIS, es decir, el Ministerio de Inteligencia iraní, de donde surgen los nombres de Ali Fallahijan y Ali Velayati, ambos con Circulares Rojas de INTERPOL por el atentado a la AMIA y a ser juzgados en el Juicio en Ausencia, pero si queda algún resquicio de dudas, el ex ministro de los Guardianes de la Revolución, Mohsen Rafighdoost, admitió públicamente en una entrevista, que las operaciones de eliminación en el exterior, contaban con la fatwa del ahora extinto líder Supremo Ali Jamenei y con el conocimiento del por entonces presidente iraní, Ali Rafsanjani,  por lo tanto, como dirían los abogados, “a confesión de parte, relevo de prueba”.

Todo lo sintéticamente señalado a lo largo de esta columna, pienso que es suficiente para entender y comprender por que se haya creado este nuevo instrumento procesal penal, el Juicio en Ausencia, y me parece pertinente resaltar, que tras la promulgación de la Ley 27.784, la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y la DAIA, reconocieron en julio del año pasado, la labor de senadores y diputados, pero también, nobleza obliga, de aquellos, como señala el psicólogo y docente universitario Juan Tausk, en su obra “La Pandemia del Olvido”, es que se hará factible justicia en la Causa AMIA, escribiendo: “gracias al esfuerzo y la perseverancia de Franco Fiumara, Alberto Gentili, Alberto Indij, Raúl Woscoff, Luis Czyzewski, Alberto Ruskolekier y Luis Fuensalida, para que se juzgue “in absentia” a los imputados del atentado”, y ese fue nuestro humilde aporte para, difundir y concientizar lo necesario e importante, que es contar con esta figura procesal penal.

Finalizando la columna de hoy, mis reflexiones son las siguientes: 1) a 32 años del atentado terrorista a la sede de la AMIA, tenemos este instrumento jurídico que es el Juicio en Ausencia, para juzgar a los imputados y para darle al fin, a las víctimas, familiares y la sociedad argentina en su totalidad, Justicia; 2) que también, enfrenten la responsabilidad penal por la comisión de delito de Encubrimiento, quienes hicieron posible la firma del inconstitucional Memorando de Entendimiento con la República Islámica de Irán, con el que se buscó la impunidad de los culpables del atentado a la AMIA; 3) que también se esclarezca y se juzgue a los penalmente responsable del asesinato del Fiscal Alberto Nisman y 4) creo que inevitablemente, las tres causas que he mencionado, trágicamente están interrelacionadas y deben tener como veredicto, que se haga Justicia, por lo tanto, la única frase que cabe para terminar, y la que debe guiar nuestras vidas, es el versículo del Libro de Deuterononio o Devarim, que reza: “ Tzedek, Tzedek, Tirdof”, “Justicia, Justicia, perseguirás”.-

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