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Operaciones inmobiliarias inconclusas en Israel

Después de muchas semanas de comentar los perjuicios que podrían acarrear los últimos proyectos políticos sobre la organización democrática israelí, y en particular, sobre el sistema legal israelí, es hora de hacer una pausa y volver a la cotidianeidad del quehacer legal.

Es así que un cliente de la oficina me sugirió hablar sobre una problemática que lamentablemente resulta muy común entre aquellos que devienen en titulares de derechos sobre propiedades en Israel, pero que por distintas razones esos derechos dominiales no han sido inscriptos en el Tabo o Registro de la Propiedad israelí. Eso se debe principalmente a que las características de una transacción inmobiliaria en Israel, difieren substancialmente de la transacción inmobiliaria en los países latinoamericanos.

Mientras que en los últimos normalmente la operación se celebra en un solo acto ante un escribano o notario, en Israel la operación inmobiliaria tiene varios pasos o etapas, y no se lleva a cabo ante un notario, ya que cualquier abogado de la matricula puede hacerse cargo de la cuestión. Como consecuencia de ello, en Israel, una vez firmado el convenio de compraventa, se deberán completar una serie de tramites indispensables para completar la transacción, como la presentación y pago de las declaraciones impositivas, la confirmación de la autoridad impositiva, etc, hasta la inscripción registral. Estos tramites ulteriores a la firma del convenio de compraventa, suelen durar varios meses, y pasa que los compradores se desentienden del asunto, especialmente en obras nuevas, y de aquí resulta que en numerosos casos no se culmina la inscripción registral.

Transcurridos varios años, cuando el titular o sus herederos se acuerdan o quieren vender, se deben enfrentar a esta problemática tan singular, y en muchos casos en situaciones tan complejas como cuando la empresa vendedora de obra nueva ya no existe. Este es el caso del cliente que nos pidió referirnos a esta problemática, en el que su padre compro a una constructora, actualmente disuelta y que debe resolver su situación para poder vender la propiedad. Recordemos que en Israel la inscripción registral tiene efectos constitutivos (no declarativos) y es indispensable para poder vender. En ese contexto se dan múltiples escenarios que por su variedad y extensión no podemos cubrir en esta nota, pero básicamente tenemos que señalar que todas las soluciones deberán apuntar a generar el acto registral, que nunca se produjo, como por ejemplo, la designación de un síndico designado judicialmente para ese acto, y que en definitiva permitan completar operaciones inmobiliarias que a veces se postergaron decenios según pudimos experimentar.

DARIO SYKULER – ABOGADO MATRICULADO EN ARGENTINA E ISRAEL – DIRECTOR SECRETARIO DE LA CÁMARA DE COMERCIO ARGENTINO ISRAELÍ

Reproducción autorizada citando la fuente con el siguiente enlace Radio Jai

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