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El country de Nof Hagalil y la protección de las minorías

Por el Dr. Dario Sykuler

Nof HaGalil es una ciudad SITUADA en la Baja Galilea en Israel, a 500 mts de altura, fundada en el año 1954 como Nazaret Illit, pero que en 2019 cambio su nombre a Nof HaGalil a raíz de un plebiscito en el que el 80 % de los votantes aprobó la modificación del nombre. La Ciudad se encuentra ubicada por encima de Nazaret.
En Nof Hagalil hay un Country deportivo y recreativo que esta semana produjo una noticia judicial que fue difundía por la prensa israelí.
Y es que el Country se había negado a vender una membresía a un ciudadano árabe, y luego de que éste último presentara una demanda colectiva ante el Tribunal de Distrito de la ciudad de Lod basada en lla discriminación de que fue objeto, se logró homologar por la Jueza Iris Rabinowitz Baron un acuerdo conciliatorio que permitirá la membresía a residentes externos a la ciudad de Nof HaGalil
Se trata de una curiosa historia con claros ribetes discriminatorios que comenzó en el año 2019, cuando Abu Ahmad se puso en contacto con el departamento de marketing de “Elite Country Spa” y solicitó comprar una suscripción, pero le respondieron que solo los residentes de Nof Hagalil podían hacerlo.
Pero entonces el abogado de Abu Ahmad, Yaman Masalha, que se presentó como Haim Cohen, residente de otra ciudad llamada Migdal Haemek, pidió asociarse y se lo concedieron.
Reunida la prueba se interpuso la demanda colectiva que culmino esta semana en un acuerdo conciliatorio por el cual se acordó que el establecimiento permitirá adquirir membresías a residentes externos a Nof Hagalil, hasta un 20% de la totalidad de sus cuotas sociales.
Al homologar el entendimiento entendió la Jueza que la demanda tenía una base fáctica y probatoria razonable, y que la aprobación del acuerdo transaccional se hacía condicionado a la efectiva implementación de las condiciones pactadas y el debido cumplimiento de las disposiciones legales que prohíben la discriminación.
Los abogados que patrocinaron la acción colectiva ponderaron el resultado alcanzado en el juicio, destacando que de acá en más las entidades que tienen prácticas discriminatorias, ya sea por motivos de religión, raza, género, nacionalidad, lugar de residencia, etc., deberán abstenerse o pagarán las consecuencias de dichas acciones.

DARIO SYKULER – ABOGADO MATRICULADO EN ARGENTINA E ISRAEL – DIRECTOR SECRETARIO DE LA CÁMARA DE COMERCIO ARGENTINO ISRAELÍ

Reproducción autorizada citando la fuente con el siguiente enlace Radio Jai

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