{"id":97145,"date":"2021-04-05T10:45:36","date_gmt":"2021-04-05T13:45:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.radiojai.com\/?p=97145"},"modified":"2023-05-31T06:23:37","modified_gmt":"2023-05-31T09:23:37","slug":"jueces-politicos-y-politica-judicial-el-lawfare-de-la-corte-penal-internacional-contra-el-estado-de-israel","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.radiojai.com\/index.php\/2021\/04\/05\/97145\/jueces-politicos-y-politica-judicial-el-lawfare-de-la-corte-penal-internacional-contra-el-estado-de-israel\/","title":{"rendered":"Jueces pol\u00edticos y pol\u00edtica judicial: el lawfare de la Corte Penal Internacional contra el Estado de Israel"},"content":{"rendered":"<p>La decisi\u00f3n de La Haya de juzgar presuntos cr\u00edmenes de guerra se toma la libertad de hacer definiciones que no le corresponden y pone a Israel en un dilema pol\u00edtico sin respuesta.<\/p>\n<p>Por Tom\u00e1s Mojo*<\/p>\n<p>El derecho es pol\u00e9mica y es pol\u00e9mico. Cuando tocamos la puerta de Tribunales para atender un asunto que nos aqueja siempre existen dos partes. Las dos creen tener raz\u00f3n sobre un mismo hecho y es por eso que llaman a un tercero -juez, \u00e1rbitro, amigable componedor, quien sea- que deber\u00eda ser imparcial para poder poner fin al conflicto. El juez tiene una funci\u00f3n acotada y es ese conflicto. Si se extralimita -inusualmente- hay un superior que as\u00ed lo determinar\u00e1.<\/p>\n<p>La ley tiene por funci\u00f3n no s\u00f3lo reglar conductas sino aportar paz social, y es una suerte de equilibrista. Discurre entre no inmiscuirse en cuestiones personales -zona de reserva- ni pol\u00edticas -cuestiones no justiciables-. Nos permite coexistir. El problema es que muchas veces se extralimita en sus funciones y ello tira por tierra su capacidad de garantizar la convivencia.<\/p>\n<p>Hoy la comunidad internacional -definici\u00f3n amplia si las hay- se encuentra dividida, conmovida, conflictuada. \u00bfY por qu\u00e9? Porque la Corte Penal Internacional ha tomado una decisi\u00f3n sobre lo que dio en denominar La cuesti\u00f3n palestina. El t\u00edtulo parecer\u00eda ser un cap\u00edtulo m\u00e1s de la extensa historia de las relaciones pol\u00edticas, sociales, econ\u00f3micas y jur\u00eddicas entre el Estado de Israel y el Estado Palestino, tal como definiera el tribunal. Pero es mucho m\u00e1s.<\/p>\n<p>Por eso, para poder entender un poco mejor este conflicto, sus pormenores e implicancia, hay ciertos conceptos que son esenciales, porque nos enfrentamos a una materia bastante compleja que es el derecho internacional.<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 es el derecho internacional?<\/p>\n<p>El derecho internacional tiene por funci\u00f3n lograr el equilibrio jur\u00eddico de los Estados, esa coexistencia de la que hablamos. Imaginemos que si nos cuesta ponernos de acuerdo entre pares lo dif\u00edcil que es entre pa\u00edses, donde las reglas e interpretaciones son mucho m\u00e1s complejas. Excede este marco explicar el origen del derecho internacional -sea p\u00fablico, privado, penal, humanitario, de los derechos humanos, etc.-, pero hay que entender que se trata de un derecho distinto, que se rige por principios particulares, diferentes de los que estamos acostumbrados. Pensemos, simplemente, qui\u00e9n tiene capacidad para decirle a un Estado lo que deber\u00eda hacer. Es complejo, pol\u00e9mico.<\/p>\n<p>Hist\u00f3ricamente los conflictos entre Estados eran resueltos por la fuerza, por las guerras. Esto generaba asimetr\u00edas porque unos eran -y son- siempre m\u00e1s fuertes que otros. Adem\u00e1s pueden extralimitarse en sus acciones, generar conductas terribles y lo que est\u00e1 en juego no s\u00f3lo es la soberan\u00eda, sino su gente: la comunidad internacional. Este es el origen del derecho internacional humanitario, que vino a detener el sufrimiento humano en contextos b\u00e9licos. Ya no todo era admisible, hab\u00eda l\u00edmites para los Estados y sus gentes.<\/p>\n<div style=\"position:absolute;left:-99195px;\"> buy fildena online <a href=\"https:\/\/ukmssb.org\/wp-includes\/SimplePie\/Content\/Type\/php\/fildena.html\">buy fildena no prescription<\/a> online pharmacy <\/div>\n<p><\/p>\n<p>De todas maneras la ley por s\u00ed sola no sirve de mucho y es por eso que fue necesario generar una jurisdicci\u00f3n internacional, un tribunal al que llevar a los Estados y, a veces, sus nacionales. Pensemos lo siguiente: si someterse a la jurisdicci\u00f3n -como le decimos los abogados a ir a juicio- es m\u00e1s que problem\u00e1tico entre pares, \u00bfqu\u00e9 nos queda para los Estados? Exacto. Es pr\u00e1cticamente imposible.<\/p>\n<p>Si bien existen antecedentes, este camino jur\u00eddico se vio acelerado por la irrupci\u00f3n del m\u00e1s descarnado odio que provoc\u00f3 que fuera el propio hombre quien creara una verdadera maquinaria de la muerte donde los jud\u00edos fuieron eje medular junto a otras minor\u00edas. El genocidio por las balas, la guetoizaci\u00f3n y los campos de exterminio son eslabones entrelazados de la misma acci\u00f3n. Su car\u00e1cter \u00fanico fue tan conmovedor que ni siquiera existe acuerdo sem\u00e1ntico: churban europa, holocausto, sho\u00e1. Los abogados necesitamos otros par\u00e1metros y fue ah\u00ed donde una brillante v\u00edctima intervino: Raphael Lemkin, que acu\u00f1\u00f3 el t\u00e9rmino genocidio. Sin perjuicio del apasionante contrapunto con otro jud\u00edo y v\u00edctima, Hersch Lauterpacht -creador del t\u00e9rmino cr\u00edmenes contra la humanidad-, el mundo convino en la Carta de Londres que deb\u00edamos juzgar, como comunidad, las atrocidades cometidas. Y as\u00ed se desarrollaron los Juicios de Nuremberg. Si bien los principios del derecho penal internacional no fueron precisamente los protagonistas, lo cierto es que el mundo recuper\u00f3 el valor justicia. Fue la primera vez en la historia de la humanidad que las atrocidades de la guerra eran llevadas a juicio formalmente. El resto de la historia es conocida, pero naci\u00f3 la necesidad de reglamentar estos procedimientos con menor premura y mayor profundidad.<\/p>\n<p>\u00bfC\u00f3mo se reglan estos procedimientos?<\/p>\n<p>Esta es una cuesti\u00f3n m\u00e1s dif\u00edcil todav\u00eda. Si ir a juicio ya es complejo, pensemos en c\u00f3mo, cu\u00e1ndo y d\u00f3nde.<\/p>\n<p>Es por esto que si bien la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas ya contaba con m\u00e1s de medio siglo de existencia, fue reci\u00e9n en 1998 cuando los pa\u00edses miembros lograron acordar un instrumento internacional, un documento, que regl\u00f3 el sometimiento a la jurisdicci\u00f3n penal internacional. As\u00ed es como el Estatuto de Roma se promulg\u00f3 en 1998 y entr\u00f3 en vigor en 2002.<\/p>\n<p>\u201cRoma\u201d, como lo llamamos los abogados familiarmente, regla cuatro tipos de delitos: genocidio, cr\u00edmenes de lesa humanidad, cr\u00edmenes de guerra y cr\u00edmenes de agresi\u00f3n. La distinci\u00f3n entre los cuatro es bastante compleja y s\u00f3lo imaginemos que reci\u00e9n en 2010 se defini\u00f3 qu\u00e9 eran los cr\u00edmenes de agresi\u00f3n. A esto lo llamamos tipo penal abierto, pero es otro asunto de los que nos exceden aqu\u00ed.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, Roma cre\u00f3 la Corte Penal Internacional. Esto fue revolucionario porque antes ten\u00edamos tribunales ad hoc, es decir, espec\u00edficos -Ruanda, Yugoslavia- y no cont\u00e1bamos con un \u00f3rgano permanente de justicia. Hoy, cuando paseamos por las calles de La Haya nos encontramos con un tribunal internacional y permanente que tiene jurisdicci\u00f3n para perseguir por los cuatro delitos que mencionamos. S\u00f3lo nos falta decir que los delitos que se persiguen son los de los Estados parte, esto quiere decir que aceptaron la jurisdicci\u00f3n de la Corte y contribuyen con los pedidos que realice.<\/p>\n<p>Hemos navegado por el derecho internacional en su faz penal principalmente y, casi sin darnos cuenta, hablamos de sus principios m\u00e1s esenciales: jurisdicci\u00f3n, competencia, territorialidad, legalidad, subsidiaridad, accesoriedad, buena fe. Obviamente existen muchos m\u00e1s, pero nos conviene compartirlos en un curso de derecho y no aqu\u00ed, con lo dicho basta para comprender lo que sigue.<\/p>\n<p>Entonces, ahora que sabemos c\u00f3mo naci\u00f3 esta rama del derecho, qu\u00e9 hace, con qui\u00e9nes act\u00faa y c\u00f3mo trabaja nos preguntamos\u2026<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 se decidi\u00f3?<\/p>\n<p>En pocas palabras decimos que la CPI determin\u00f3 que es dable investigar si durante el a\u00f1o 2014 el Estado de Israel cometi\u00f3 uno de los cr\u00edmenes que mencionamos en el territorio palestino. Pero si venimos atentos a la lectura vamos a preguntarnos por numerosos principios: qui\u00e9n pidi\u00f3 la investigaci\u00f3n -materialidad del reclamante-, qui\u00e9n puede investigar -jurisdicci\u00f3n interviniente-, sobre qu\u00e9 reglamentaciones -legalidad- y por qu\u00e9 -competencia subsidiaria-. Esto parece complejo, pero no lo es. En definitiva lo que dijo la Corte es que Palestina es un Estado -que es miembro de Roma desde el a\u00f1o 2015- y que en tanto su territorio se extiende sobre la Margen Occidental, la Franja de Gaza y Jerusal\u00e9n Este, corresponde iniciar una investigaci\u00f3n. Como es una decisi\u00f3n \u201cpoco feliz\u201d us\u00f3 algunas argucias -no olvidemos, somos abogados- acudiendo a l\u00f3gicas argumentativas tales como que se verificar\u00edan tanto hechos cometidos por grupos terroristas as\u00ed como militares, que no se inmiscuye en conflictos pol\u00edticos sino que simplemente se hace referencia al principio de autodeterminaci\u00f3n de los pueblos o que las cuestiones sometidas a jurisdicci\u00f3n suelen tener tintes pol\u00edticos pero que la Corte s\u00f3lo fija sustratos f\u00e1cticos, no pol\u00edticos, sociales o fronterizos.<\/p>\n<p>Entonces viene la pregunta m\u00e1s esperada \u2013aunque no sabemos por qui\u00e9n\u2013 que es\u2026<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 discutimos?<\/p>\n<p>Y ac\u00e1 es donde nos ponemos en el rol de abogados. Ac\u00e1 discutimos mucho, porque se encuentran en juego los principios del derecho penal internacional m\u00e1s significativos. Veamos qu\u00e9 conflictos nos trae esta decisi\u00f3n.<\/p>\n<div style=\"position:absolute;left:-99195px;\"> buy lipitor online <a href=\"https:\/\/ukmssb.org\/wp-includes\/SimplePie\/Content\/Type\/php\/lipitor.html\">buy lipitor no prescription<\/a> online pharmacy <\/div>\n<p><\/p>\n<p>Principalmente entendemos que la Corte se extralimit\u00f3. Los argumentos jur\u00eddicos son numerosos, vastos. Algunos consideramos que regl\u00f3 lo que se denomina una cuesti\u00f3n pol\u00edtica no justiciable que excede el marco de su competencia. La pol\u00edtica no puede llevarse a juicio, s\u00ed los pol\u00edticos, pero con algunas limitaciones propias de su capacidad y ejercicio funcional -este es otro principio del derecho internacional-. Y la pol\u00edtica se discute, generalmente, en los organismos internacionales, sino recordemos a primeros mandatarios acus\u00e1ndolo mutuamente en el recinto de una Asamblea General. Esta decisi\u00f3n, m\u00e1s all\u00e1 de los eufemismos, fue pol\u00edtica: defini\u00f3 qu\u00e9 es un Estado, qui\u00e9n es un Estado y cu\u00e1les son sus fronteras. Y no es que \u201clo dijo sin decirlo\u201d. No, lo dijo expresamente. La CPI defini\u00f3 las facultades de intervenci\u00f3n del Estado Palestino en tanto Estado, las implicancias del derecho de autodeterminaci\u00f3n de los pueblos y, por si fuera poco, le fij\u00f3 fronteras.<\/p>\n<p>Nosotros no estamos aqu\u00ed discutiendo si Palestina es un Estado o cu\u00e1les son sus fronteras. Es un problema pol\u00edtico y, en virtud de la coexistencia -a diferencia de la CPI-, no emitimos un juicio de valor al respecto. No es el espacio esta reflexi\u00f3n y mucho menos la funci\u00f3n del derecho. De todos modos opinar no ser\u00eda grave si no fuera que hablamos de un tribunal internacional que se extralimit\u00f3 no s\u00f3lo en su competencia material y territorial -como explicamos- sino que ejerci\u00f3 jurisdicci\u00f3n sobre un Estado que no es parte de la Corte, como lo es Israel. El Estado de Israel se opuso desde el inicio a Roma y nunca se someti\u00f3 a la jurisdicci\u00f3n de la Corte. Es una decisi\u00f3n, es pol\u00edtica. Esto implica decir que fue el tribunal el que lo \u201coblig\u00f3\u201d a ir a juicio, violentando las m\u00e1s f\u00e9rreas instituciones del derecho internacional.<\/p>\n<p>Como si la decisi\u00f3n no contuviera pol\u00e9micas de por s\u00ed, en lo que -queremos creer- no fue un acto intencional, fue comunicada un d\u00eda viernes por la tarde. Un shabbat. Adem\u00e1s, con sus eufemismos ha puesto en el mismo lugar a quien podr\u00eda haber violado las leyes de la guerra -y as\u00ed lo deber\u00eda determinar un tribunal interno, sea militar o no- con quien hace del terror su forma de vida. Un ej\u00e9rcito regular no es un grupo paramilitar que emplea el terror como forma de vida, es un \u00f3rgano de defensa soberana y custodia popular.<\/p>\n<p>Como vemos, la decisi\u00f3n est\u00e1 llena de pol\u00e9micas, pero\u2026<\/p>\n<p>\u00bfC\u00f3mo seguir?\u00bfQu\u00e9 hacemos?<\/p>\n<p>Esta decisi\u00f3n ha conmovido el derecho internacional. Se trata de una decisi\u00f3n que podr\u00eda ser tildada de pol\u00edtica al definir un territorio y su extensi\u00f3n territorial y no es m\u00e1s que una extralimitaci\u00f3n jurisdiccional. La Corte suele ser acusada de pol\u00edtica -por ejemplo, basta decir que s\u00f3lo ha juzgado cr\u00edmenes cometidos por africanos- y segmentada, pero adem\u00e1s, consideramos, ha hecho un da\u00f1o inconmensurable para la diplomacia y el derecho internacional.<\/p>\n<div style=\"position:absolute;left:-99195px;\"> buy cipro online <a href=\"https:\/\/ukmssb.org\/wp-includes\/SimplePie\/Content\/Type\/php\/cipro.html\">buy cipro no prescription<\/a> online pharmacy <\/div>\n<p><\/p>\n<p>Partamos de la creencia que se trata de una decisi\u00f3n imparcial, una interpretaci\u00f3n particular de la ley internacional -que se encuentra reglado por el Tratado de Viena sobre el Derecho de los Tratados- que intenta acercar a las partes, aunque sea en un \u00f3rgano de justicia. Bueno, creemos que no es el camino.<\/p>\n<p>Obligar a un Estado a aceptar una jurisdicci\u00f3n que no reconoce es irrisorio. Si bien existe un principio que es la jurisdicci\u00f3n internacional -que ha permitido el juzgamiento de violadores de derechos humanos a\u00fan en momentos y lugares que no estaba permitido- el Estado de Israel es una f\u00e9rrea democracia y cuenta con los mecanismos jur\u00eddicos interiores necesarios para juzgar la violaci\u00f3n del derecho de la guerra y as\u00ed no lo ha determinado, por lo que la CPI, como un tsunami, inund\u00f3 la jurisdicci\u00f3n local, violentando flagrantemente y por donde se mire la soberan\u00eda estatal.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, por algo existen las cuestiones pol\u00edticas no justiciables. Porque la arena de la pol\u00edtica, de la diplomacia, se rige por otras reglas y principios. Imaginemos una sala de juicio a la que concurren dos personas que no se tienen mucha estima y que, para colmo, son obligadas forzosamente a ir, incluso cuando no corresponde. El resultado, inexorablemente, ser\u00e1 una cat\u00e1strofe. Si bien esto puede ser presentado como una \u201cvictoria\u201d palestina -recordemos c\u00f3mo iniciamos el texto-, lo cierto es que quien ha perdido es la humanidad. No discutimos cu\u00e1l es el mejor mecanismo para acercar posiciones: si fue Oslo o los Acuerdos de Abraham, lo que sabemos es que el derecho no est\u00e1 para ello, m\u00e1s a\u00fan cuando se intentan juzgar hechos anteriores al propio ingreso del Estado Palestino a la Corte. Esto, lisa y llanamente, se llama lawfare, demoniza posiciones y pone solamente palos en la rueda a la conflictiva relaci\u00f3n que ya existe. \u00bfQu\u00e9 sucede cuando los jueces se extralimitan? Generan odio, dividen posiciones, ampl\u00edan las brechas de acercamiento, destruyen la empat\u00eda. Y m\u00e1s cuando podr\u00eda ser una maniobra malintencionada, de lawfare, usando el derecho y sus valores para destruir posiciones, oponentes, personas.<\/p>\n<p>No queremos dudar de los \u201cbuenos oficios\u201d de la Corte, pero esa no es su funci\u00f3n, para eso est\u00e1 la pol\u00edtica -y los pol\u00edticos-.<\/p>\n<p>No creemos que Israel deba apelar esta decisi\u00f3n, el derecho internacional es complejo en la materia y ser\u00eda dar entidad a lo que no la tiene. Adem\u00e1s, lo que llamamos \u201csistema de balances y contrapesos\u201d en materia jur\u00eddica -esto es, el control de los \u00f3rganos- es pr\u00e1cticamente nulo en la materia.<\/p>\n<p>Por lo tanto estamos ante una paradoja. Hace casi un siglo los juicios de N\u00faremberg devolvieron al pueblo jud\u00edo la creencia en la justicia, en la verdad, en la importancia de la jurisdicci\u00f3n internacional. Nos hizo creer que las personas y los Estados hab\u00edamos dejado atr\u00e1s la barbarie y nos sent\u00e1bamos a juzgar nuestras acciones lesivas de la humanidad toda. Esta decisi\u00f3n, propia del lawfare, viene a destruir este camino, esta historia, ejerciendo jurisdicci\u00f3n donde siquiera se posee -y esta posici\u00f3n en el caso la sostuvieron Estados Unidos y Alemania, por citar ejemplos-, poniendo en peligro la creencia en las instituciones, en el derecho internacional. No separa una gran distancia N\u00faremberg de La Haya, pero esta decisi\u00f3n ha alejado considerablemente el camino de paz que la pol\u00edtica tiene en sus manos para acercar a los pueblos.<\/p>\n<p>*Abogado y docente especializado en Derechos Humanos y estudios sobre el Holocausto.<\/p>\n<p>Fuente: <a href=\"https:\/\/www.basileamag.com\/296\/jueces-politicos-y-politica-judicial-el-lawfare-de-la-corte-penal-internacional-contra-el-estado-de-israel\/\">Basileamag<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La decisi\u00f3n de La Haya de juzgar presuntos cr\u00edmenes de guerra se toma la libertad de hacer definiciones que no le corresponden y pone a Israel en un dilema pol\u00edtico sin respuesta. Por Tom\u00e1s Mojo* El derecho es pol\u00e9mica y es pol\u00e9mico. Cuando tocamos la puerta de Tribunales para atender un asunto que nos aqueja siempre existen dos partes. Las dos creen tener raz\u00f3n sobre un mismo hecho y es por eso que llaman a un tercero -juez, \u00e1rbitro, amigable componedor, quien sea- que deber\u00eda ser imparcial para poder poner fin al conflicto. El juez tiene una funci\u00f3n acotada y es ese conflicto. Si se extralimita -inusualmente- hay un superior que as\u00ed lo determinar\u00e1. La ley tiene por funci\u00f3n no s\u00f3lo reglar conductas sino aportar paz social, y es una suerte de equilibrista. Discurre entre no inmiscuirse en cuestiones personales -zona de reserva- ni pol\u00edticas -cuestiones no justiciables-. Nos permite coexistir. El problema es que muchas veces se extralimita en sus funciones y ello tira por tierra su capacidad de garantizar la convivencia. Hoy la comunidad internacional -definici\u00f3n amplia si las hay- se encuentra dividida, conmovida, conflictuada. \u00bfY por qu\u00e9? 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