{"id":57028,"date":"2020-06-08T10:18:26","date_gmt":"2020-06-08T13:18:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.radiojai.com\/?p=57028"},"modified":"2020-06-08T10:18:26","modified_gmt":"2020-06-08T13:18:26","slug":"israel-los-asentamientos-no-son-ilegales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.radiojai.com\/index.php\/2020\/06\/08\/57028\/israel-los-asentamientos-no-son-ilegales\/","title":{"rendered":"Israel: los asentamientos no son ilegales"},"content":{"rendered":"<div>\n<p style=\"text-align: right;\">Por: Michel Calvo.<\/p>\n<p>Seg\u00fan el Derecho internacional, los jud\u00edos son el pueblo ind\u00edgena de los territorios denominados Judea, Samaria, Palestina, Israel y Tierra Santa. El derecho jud\u00edo a &#8220;instalarse&#8221; en la denominada &#8220;Margen Occidental&#8221; existe; no puede aducirse seriamente, como hacen la UE, Francia, el Reino Unido, Rusia, China y otros Estados, que las comunidades jud\u00edas en la Margen Occidental son ilegales y que la anexi\u00f3n es contraria al Derecho internacional. En la imagen (Hazem Bader\/AFP, v\u00eda Getty Images), el asentamiento israel\u00ed de Maale Adumim, en las proximidades del Desierto de Judea.<\/p>\n<\/div>\n<p>La\u00a0<a href=\"https:\/\/www.un.org\/development\/desa\/indigenous-peoples-es\/declaracion-sobre-los-derechos-de-los-pueblos-indigenas.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Declaraci\u00f3n sobre los Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas<\/a>\u00a0(DDPI), adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 13 de septiembre de 2007 por una mayor\u00eda de 144 a 4 (con 11 abstenciones), reconoce que los pueblos ind\u00edgenas (tambi\u00e9n conocidos como pueblos originarios, abor\u00edgenes o nativos) tienen derecho a las tierras, los territorios y recursos que tradicionalmente han pose\u00eddo, ocupado, utilizado o adquirido (art. 261), y que el ejercicio de sus derechos ha de estar libre de todo tipo de discriminaci\u00f3n (art. 2).<\/p>\n<p>En los distintos Estados, el estatus legal y los derechos de los pueblos ind\u00edgenas han evolucionado, y de hecho cristalizado en Derecho internacional consuetudinario<a href=\"https:\/\/es.gatestoneinstitute.org\/16095\/israel-asentamientos-ilegales#_ftn1\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\"><sup>[1]<\/sup><\/a>. As\u00ed, la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos ha declarado: &#8220;Hay un Derecho internacional consuetudinario que afirma los derechos de los pueblos ind\u00edgenas sobre sus tierras ancestrales&#8221;. La Corte Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos afirma que los derechos de los pueblos ind\u00edgenas sobre la tierra est\u00e1n protegidos y son &#8220;principios generales de legislaci\u00f3n&#8221;.<\/p>\n<p>B\u00e9lgica, Reino Unido, Francia, Alemania, Israel y Luxemburgo, entre otros, votaron a favor de la Declaraci\u00f3n. Australia, Canad\u00e1, Nueva Zelanda y EEUU, que en 2007 votaron en contra, la respaldaron formalmente en 2010. En sus relaciones con Israel, estos Estados no pueden aducir que la Declaraci\u00f3n no aplica a los jud\u00edos israel\u00edes, pues estar\u00edan incurriendo en una discriminaci\u00f3n racial flagrante<a href=\"https:\/\/es.gatestoneinstitute.org\/16095\/israel-asentamientos-ilegales#_ftn2\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\"><sup>[2]<\/sup><\/a>.<\/p>\n<p>De acuerdo con el Derecho internacional, los jud\u00edos son el pueblo ind\u00edgena de los territorios denominados Judea, Samaria, Palestina y Tierra Santa, con lo que cumplen completamente con lo requerido. Los jud\u00edos son el grupo \u00e9tnico que habit\u00f3 originalmente Judea y Samaria hace 3.500 a\u00f1os, cuando ese territorio le fue concedido por el Todopoderoso. Haciendo abstracci\u00f3n de la Historia, hay l\u00edderes mundiales que err\u00f3neamente se refieren a Judea y Samaria como la &#8220;Margen Occidental&#8221; del r\u00edo Jord\u00e1n (que abarca a Israel) o los &#8220;territorios palestinos ocupados&#8221;.<\/p>\n<p>Tras la Declaraci\u00f3n Balfour (1917), la Resoluci\u00f3n de San Remo (1920), el Tratado de S\u00e8vres (1920), el Mandato Brit\u00e1nico para Palestina (1922) y el Tratado de Lausana (1923) generaron Derecho internacional y reconocieron y restablecieron los derechos hist\u00f3ricos de los jud\u00edos sobre su tierra. Los firmantes de esos tratados y del Mandato (Reino Unido, Francia, Turqu\u00eda, Jap\u00f3n, Italia, etc.) est\u00e1n vinculados por los mismos.<\/p>\n<p>Con el\u00a0<a href=\"https:\/\/avalon.law.yale.edu\/20th_century\/palmanda.asp\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Mandato para Palestina<\/a>, confiado a Gran Breta\u00f1a en 1922, la Sociedad de Naciones reconoci\u00f3 &#8220;la hist\u00f3rica conexi\u00f3n del pueblo jud\u00edo con Palestina&#8221;, as\u00ed como las bases para &#8220;la reconstrucci\u00f3n de su hogar nacional en ese pa\u00eds&#8221;. El derecho del pueblo jud\u00edo a habitar la Tierra de Palestina, su hogar ancestral, y a establecer all\u00ed su Estado est\u00e1, pues, inserto en el Derecho internacional.<\/p>\n<p>La DDPI reafirma el derecho del pueblo jud\u00edo como puedo ind\u00edgena, &#8220;especialmente sus derechos sobre sus tierras, territorios y recursos&#8221;.<\/p>\n<p>Las resoluciones de la Asamblea General de la ONU que establecen que el asentamiento de jud\u00edos en Judea y Samaria es contrario a la legalidad internacional no son sino recomendaciones y nunca han conducido a la enmienda de los tratados vinculantes vigentes. Las resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU (CS) que dicen que las comunidades jud\u00edas en Judea y Samaria son ilegales no son vinculantes. S\u00f3lo las adoptadas al amparo del Cap\u00edtulo VII de la Carta de Naciones Unidas vinculan a todos los Estados miembros de la organizaci\u00f3n internacional. Reparemos, por ejemplo, en la resoluci\u00f3n n\u00famero 2334 del CS, adoptada el 23 de diciembre de 2016 por 14 votos a favor y ninguno en contra. Cuatro miembros permanentes del Consejo votaron a favor: China, Francia, Rusia y Reino Unido. EEUU se abstuvo. Esa resoluci\u00f3n no fue adoptada al amparo de lo dispuesto en el Cap\u00edtulo VII de la Carta. No es vinculante. Esa resoluci\u00f3n proclama que la actividad de Israel en los asentamientos constituye una &#8220;flagrante violaci\u00f3n&#8221; de la legalidad internacional. Pues bien, no tiene\u00a0<i>validez legal<\/i>. Es una resoluci\u00f3n que viola la DDPI, el Mandato Brit\u00e1nico y los dem\u00e1s tratados.<\/p>\n<p>El derecho del pueblo jud\u00edo a &#8220;instalarse&#8221; en la denominada Margen Occidental y el derecho de Israel a anexionarse partes de Judea y Samaria (parte de Palestina) derivan del Mandato (v. el\u00a0<a href=\"http:\/\/elderofziyon.blogspot.com\/2012\/07\/english-translation-of-legal-arguments.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Informe Levy<\/a>\u00a0del 9 de julio de 2012). De acuerdo con el Mandato, el derecho a anexionarse partes de Judea y Samaria es una consecuencia directa del derecho de los jud\u00edos a instalarse en toda Palestina, es decir, en el territorio que ten\u00eda el Mandato en 1936.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 80 de la Carta de Naciones Unidas (1945) reconoci\u00f3 la validez de los derechos adquiridos por pueblos y Estados bajos los distintos Mandatos, incluido el Brit\u00e1nico para Palestina (1922), as\u00ed como el derecho de los jud\u00edos a asentarse en el territorio (Judea y Samaria) haciendo uso de dichos instrumentos (prof. E. Rostow). Esos derechos no pueden ser alterados por la ONU.<\/p>\n<p>Salvo lo que se conviniere en los acuerdos especiales sobre administraci\u00f3n fiduciaria (&#8230;), ninguna disposici\u00f3n de este Cap\u00edtulo ser\u00e1 interpretada en el sentido de que modifica en manera alguna los derechos de cualesquiera Estados o pueblos, o los t\u00e9rminos de los instrumentos internacionales vigentes en que sean partes Miembros de los Naciones Unidas.<\/p>\n<p>(Carta de Naciones Unidas, art. 80, par\u00e1grafo 1).<\/p>\n<p>En una serie de decisiones y opiniones consultivas sobre Namibia, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) dict\u00f3 que un Mandato de la Sociedad de Naciones es un instrumento internacional igual de vinculante que un tratado, y que contin\u00faa siendo una obligaci\u00f3n adquirida por la comunidad internacional hasta que sus t\u00e9rminos se cumplan. En el caso de Namibia, la Corte respald\u00f3 lo consignado por el CS en el sentido de que Sud\u00e1frica hab\u00eda hecho dejaci\u00f3n de sus derechos como poder mandatario al quebrantar varios de sus deberes fundamentales. El Mandato sobrevivi\u00f3 como compromiso, seg\u00fan los principios recogidos en el art\u00edculo 80 de la Carta de Naciones UNidas.<\/p>\n<p>Como el Mandato de \u00c1frica Suroccidental, el Mandato de Palestina sobrevivi\u00f3 a la terminaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n brit\u00e1nica sobre el mismo, seg\u00fan lo recogido en el art\u00edculo 80 de la Carta (profesor Rostow).<\/p>\n<p>As\u00ed pues, el derecho de los jud\u00edos a &#8220;instalarse&#8221; en la denominada &#8220;Margen Occidental&#8221; existe; no puede aducirse en serio, como hacen la UE, Francia, el Reino Unido, Rusia, China y otros Estados, que las comunidades jud\u00edas en la Margen Occidental son ilegales y que la anexi\u00f3n es contraria al Derecho internacional. Esa posici\u00f3n es pol\u00edtica, no legal. Pese a las resoluciones en contrario, el establecimiento de asentamientos israel\u00edes en la Margen Occidental no es inconsistente con la\u00a0<a href=\"https:\/\/www.state.gov\/secretary-michael-r-pompeo-remarks-to-the-press\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">legalidad internacional<\/a>.<\/p>\n<p>Israel, el Estado jud\u00edo, como miembro de la comunidad internacional tiene el derecho pero tambi\u00e9n el deber de cumplir con lo consignado en el Mandato que la mayor\u00eda de las Naciones irrespetan, por miedo al terrorismo y al mundo isl\u00e1mico y alentadas por 2.000 a\u00f1os de intolerancia religiosa y antisemitismo.<\/p>\n<p>Han pasado 103 a\u00f1os de la Declaraci\u00f3n Balfour, 73 desde que la Resoluci\u00f3n 181 de la Asamblea General de la ONU fuera rechazada por los Estados \u00e1rabes (1947), 52 desde la Guerra de los Seis D\u00edas (1967) y 27 desde los Acuerdos de Oslo. Estos fueron firmados (1993 y 1995), pero no condujeron a la paz. La Autoridad Palestina (AP) no quiere la paz; rechaz\u00f3 las ofertas israel\u00edes de 2000 y 2008 para el establecimiento de un Estado palestino y vivir en paz.<\/p>\n<p>La participaci\u00f3n, desde 1993, del aparato de seguridad de la AP en el asesinato de jud\u00edos es prueba de ello, as\u00ed como el programa de &#8216;pagar por asesinar&#8217; para los prisioneros implicados en cr\u00edmenes terroristas. Las amenazas del presidente de la AP, Mahmud Ab\u00e1s, de que los palestinos provocar\u00e1n un &#8220;levantamiento&#8221; tras la Conferencia de Bahr\u00e9in y la anexi\u00f3n deber\u00edan ser tomadas en serio, Definitivamente, Ab\u00e1s no est\u00e1 interesado en la paz.<\/p>\n<p>Israel tiene el deber de extraer las l\u00f3gicas consecuencias de su conducta y anexionarse el \u00c1rea C completa o parcialmente, asegurar la existencia de su poblaci\u00f3n en unas fronteras seguras y dotarse de las capacidades necesarias para recibir a los millones de jud\u00edos que siguen en el exilio y deseen establecerse en Israel.<\/p>\n<blockquote><p><i>Michael Calvo naci\u00f3 en T\u00fanez. Experto en Derecho internacional, fue miembro de la Corte Internacional de Arbitraje en representaci\u00f3n de Israel y es autor de<\/i>\u00a0The Middle East and World War III: Why No Peace?<i>, que lleva un pr\u00f3logo del coronel Richard Kemp, comendador de la Orden del Imperio Brit\u00e1nico.<\/i><\/p><\/blockquote>\n<hr size=\"1\" \/>\n<p><a href=\"https:\/\/es.gatestoneinstitute.org\/16095\/israel-asentamientos-ilegales#_ftnref1\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\"><sup>[1]<\/sup><\/a>\u00a0S. Wiessner, &#8216;The United Nations Declaration on the Rights of Indigenous Peoples&#8217;, en The Diversity of International Law (Brill, Leiden, 2009; A. Constantines &amp; N. Zaikos, eds.), pp. 343-362.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/es.gatestoneinstitute.org\/16095\/israel-asentamientos-ilegales#_ftnref2\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\"><sup>[2]<\/sup><\/a>\u00a0Francia, que vot\u00f3 a favor de la Declaraci\u00f3n, presion\u00f3 por que la UE adoptara una posici\u00f3n m\u00e1s dura ante cualquier maniobra israel\u00ed hacia la anexi\u00f3n. No cabe sorprenderse, dado que desde junio de 2015 el Comit\u00e9 para la Eliminaci\u00f3n de la Discriminaci\u00f3n Racial sigue preocupado por la negativa de Francia a reconocer completamente la existencia de pueblos ind\u00edgeneas en sus territorios de ultramar.<\/p>\n<p>Fuente: Gatestone Institute.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por: Michel Calvo. Seg\u00fan el Derecho internacional, los jud\u00edos son el pueblo ind\u00edgena de los territorios denominados Judea, Samaria, Palestina, Israel y Tierra Santa. El derecho jud\u00edo a &#8220;instalarse&#8221; en la denominada &#8220;Margen Occidental&#8221; existe; no puede aducirse seriamente, como hacen la UE, Francia, el Reino Unido, Rusia, China y otros Estados, que las comunidades jud\u00edas en la Margen Occidental son ilegales y que la anexi\u00f3n es contraria al Derecho internacional. En la imagen (Hazem Bader\/AFP, v\u00eda Getty Images), el asentamiento israel\u00ed de Maale Adumim, en las proximidades del Desierto de Judea. La\u00a0Declaraci\u00f3n sobre los Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas\u00a0(DDPI), adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 13 de septiembre de 2007 por una mayor\u00eda de 144 a 4 (con 11 abstenciones), reconoce que los pueblos ind\u00edgenas (tambi\u00e9n conocidos como pueblos originarios, abor\u00edgenes o nativos) tienen derecho a las tierras, los territorios y recursos que tradicionalmente han pose\u00eddo, ocupado, utilizado o adquirido (art. 261), y que el ejercicio de sus derechos ha de estar libre de todo tipo de discriminaci\u00f3n (art. 2). En los distintos Estados, el estatus legal y los derechos de los pueblos ind\u00edgenas han evolucionado, y de hecho cristalizado en Derecho internacional consuetudinario[1]. 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