{"id":34923,"date":"2019-12-17T06:26:52","date_gmt":"2019-12-17T09:26:52","guid":{"rendered":"https:\/\/www.radiojai.com\/?p=34923"},"modified":"2019-12-17T13:36:23","modified_gmt":"2019-12-17T16:36:23","slug":"el-ministro-de-economia-martin-guzman-presento-el-plan-integral-economico-para-argentina","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.radiojai.com\/index.php\/2019\/12\/17\/34923\/el-ministro-de-economia-martin-guzman-presento-el-plan-integral-economico-para-argentina\/","title":{"rendered":"El ministro de Econom\u00eda Mart\u00edn Guzm\u00e1n present\u00f3 el plan integral econ\u00f3mico para Argentina"},"content":{"rendered":"<p>El impuesto de 30% que anunci\u00f3 el Gobierno para las transacciones en d\u00f3lares con tarjetas ser\u00e1 aplicado tambi\u00e9n a las operaciones de compra de billetes para atesoramiento.<\/p>\n<p>Con esta novedad, que fue confirmada en el texto de la iniciativa que ingres\u00f3 a las 11 a la mesa de entradas de la C\u00e1mara de Diputados, el mercado de cambios de la Argentina quedar\u00e1 bajo un virtual desdoblamiento con un d\u00f3lar a un precio para la actividad productiva y otro con un valor m\u00e1s alto para turismo, compras y atesoramiento.<\/p>\n<p>Actualmente, el acceso a los d\u00f3lares para ahorro est\u00e1 limitado a USD 200 por mes por una decisi\u00f3n adoptada por el Banco Central durante la gesti\u00f3n de Mauricio Macri. El ministro de Econom\u00eda, Mart\u00edn Guzm\u00e1n, asegur\u00f3 que esa restricci\u00f3n de acceso al mercado continuar\u00e1 vigente.<\/p>\n<p>\u201cNo hay cambios. El cepo fue puesto en un momento de gran ansiedad. Nosotros ahora buscamos tranquilizar a la econom\u00eda argentina. Iremos dando pasos en funci\u00f3n de c\u00f3mo vaya evolucionando la econom\u00eda\u201d, asegur\u00f3 el funcionario en una conferencia de prensa.<\/p>\n<p>Guzm\u00e1n tambi\u00e9n precis\u00f3 que el recargo de 30% no regir\u00e1 para importaciones.<\/p>\n<p>Este esquema cambiario se extender\u00e1 al menos durante cinco a\u00f1os (cinco per\u00edodos fiscales), aunque el Poder Ejecutivo tendr\u00e1 facultades especiales para interrumpirlo antes si lo considerase necesario seg\u00fan establece el texto del proyecto.<\/p>\n<p>Los art\u00edculos del proyecto sobre la compra de d\u00f3lares<\/p>\n<p>IMPUESTO PARA UNA ARGENTINA INCLUSIVA Y SOLIDARIA (PAIS)<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 32.- Establ\u00e9cese con car\u00e1cter de emergencia, por el t\u00e9rmino de CINCO (5) periodos fiscales a partir del d\u00eda de vigencia de la presente ley, un impuesto que se aplicar\u00e1 en todo el territorio de la Naci\u00f3n sobre las siguientes operaciones:<\/p>\n<p>a) Compra de billetes y divisas en moneda extranjera -incluidos cheques de viajero- para atesoramiento o sin un destino espec\u00edfico vinculado al pago de obligaciones en los t\u00e9rminos de la reglamentaci\u00f3n vigente en el mercado de cambios, efectuada por residentes en el pa\u00eds.<\/p>\n<p>b) Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras por cuenta y orden del adquirente locatario o prestatario destinadas al pago de la adquisici\u00f3n de bienes o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior, que se cancelen mediante la utilizaci\u00f3n de tarjetas de cr\u00e9dito, de compra y d\u00e9bito comprendidas en el sistema previsto en la Ley N\u00ba 25.065 y cualquier otro medio de pago equivalente que determine la reglamentaci\u00f3n, incluidas las relacionadas con las extracciones o adelantos en efectivo efectuadas en el exterior. Asimismo, resultan incluidas las compras efectuadas a trav\u00e9s de portales o sitios virtuales y\/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen, mediante compras a distancia, en moneda extranjera.<\/p>\n<p>c) Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras destinadas al pago, por cuenta y orden del contratante residente en el pa\u00eds de servicios prestados por sujetos no residentes en el pa\u00eds, que se cancelen mediante la utilizaci\u00f3n de tarjetas de cr\u00e9dito, de compra y de d\u00e9bito, comprendidas en el Sistema previsto en la Ley N\u00ba 25.065 y cualquier otro medio de pago equivalente que determine la reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d) Adquisici\u00f3n de servicios en el exterior contratados a trav\u00e9s de agencias de viajes y turismo -mayoristas y\/o minoristas-, del pa\u00eds.<\/p>\n<p>e) Adquisici\u00f3n de servicios de transporte terrestre, a\u00e9reo y por v\u00eda acu\u00e1tica, de pasajeros con destino fuera del pa\u00eds.<\/p>\n<p>ARTICULO 33.- Ser\u00e1n pasibles del impuesto que se aprueba por la presente ley, los sujetos residentes en el pa\u00eds -personas humanas o jur\u00eddicas, sucesiones indivisas y dem\u00e1s responsables- que realicen alguna de las operaciones citadas en el art\u00edculo anterior. Si la operaci\u00f3n se realiza mediante tarjetas de cr\u00e9dito, de compra y\/o de d\u00e9bito, el impuesto alcanza a quienes sean sus titulares, usuarios, titulares adicionales y\/o beneficiarios de extensiones.<\/p>\n<p>No se encuentran alcanzadas por el presente impuesto las jurisdicciones y entidades comprendidas en el inciso a) del art\u00edculo 8\u00ba de la Ley 24.156 y sus modificaciones, y sus equivalentes en los Estados Provinciales, la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires y los Municipios.<\/p>\n<p>Tampoco se encontrar\u00e1n alcanzadas por el presente impuesto las siguientes operaciones:<\/p>\n<p>a) Los gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisici\u00f3n de libros en cualquier formato y utilizaci\u00f3n de plataformas educativas.<\/p>\n<p>b) Los gastos asociados a proyectos de investigaci\u00f3n efectuados por investigadores que se desempe\u00f1en en el \u00e1mbito del Estado Nacional, Estados Provinciales, la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires y los Municipios.<\/p>\n<p>ARTICULO 34.- El pago del impuesto estar\u00e1 a cargo del adquirente, locatario o prestatario pero deber\u00e1n actuar en car\u00e1cter de agentes de percepci\u00f3n y liquidaci\u00f3n del mismo, los sujetos que para cada tipo de operaciones se indican a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) Operaciones comprendidas en el inciso a) del primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 32: Las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina.<\/p>\n<p>b) Operaciones comprendidas en los incisos b) y c) del art\u00edculo 32: Las entidades que efect\u00faen los cobros de las liquidaciones a los usuarios de sistemas de tarjetas de cr\u00e9dito, d\u00e9bito y\/o compra respecto de las operaciones alcanzadas por el presente r\u00e9gimen. En caso de que intervengan agrupadores o agregadores de pago, la reglamentaci\u00f3n establecer\u00e1 el obligado en car\u00e1cter de agente de percepci\u00f3n.<\/p>\n<p>c) Operaciones comprendidas en el inciso d) del art\u00edculo 32: Las agencias de viajes y turismo mayoristas o minoristas, que efect\u00faen el cobro de los servicios.<\/p>\n<p>d) Operaciones comprendidas en el inciso e) del art\u00edculo 32: Las empresas de transporte terrestre, a\u00e9reo o por v\u00eda acu\u00e1tica, que efect\u00faen el cobro de los mismos.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 35.- La percepci\u00f3n del impuesto deber\u00e1 practicarse en la oportunidad que a continuaci\u00f3n se indica:<\/p>\n<p>a) Operaciones comprendidas en el inciso a) del primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 32: En el momento de efectivizarse la operaci\u00f3n cambiaria. El importe de la percepci\u00f3n practicada deber\u00e1 consignarse, en forma discriminada, en el comprobante que documente la operaci\u00f3n de cambio el cual constituir\u00e1 la constancia de las percepciones sufridas.<\/p>\n<p>b) Operaciones comprendidas en los incisos b) y c) del art\u00edculo 32 canceladas con tarjeta de cr\u00e9dito y\/o compra: En la fecha de cobro del resumen y\/o liquidaci\u00f3n de la tarjeta de que se trate, aun cuando el saldo resultante del mismo se abone en forma parcial. El importe de la percepci\u00f3n practicada deber\u00e1 consignarse, en forma discriminada, en el referido documento, el cual constituir\u00e1 comprobante justificativo de las percepciones sufridas.<\/p>\n<p>c) Operaciones comprendidas en los incisos b) y c) del art\u00edculo 32 canceladas con tarjeta de d\u00e9bito: En la fecha de d\u00e9bito en la cuenta bancaria asociada. Resultar\u00e1 comprobante justificativo suficiente de las percepciones sufridas el extracto o resumen bancario de la cuenta afectada al sistema de tarjeta de d\u00e9bito, cuando estos detallen en forma discriminada e individualizada por operaci\u00f3n las sumas percibidas.<\/p>\n<p>d) Operaciones comprendidas en los incisos d) y e) del art\u00edculo 32: En la fecha de cobro del servicio contratado, aun cuando el mismo se abone en forma parcial o en cuotas, en cuyo caso el monto de la percepci\u00f3n deber\u00e1 ser percibido en su totalidad con el primer pago. El importe de la percepci\u00f3n practicada deber\u00e1 consignarse, en forma discriminada, en la factura o documento equivalente que se emita por la prestaci\u00f3n de servicios efectuada, el cual constituir\u00e1 comprobante justificativo de las percepciones sufridas.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 36.- El impuesto establecido en el art\u00edculo 32 se determinar\u00e1 aplicando la al\u00edcuota del TREINTA POR CIENTO (30%), seg\u00fan el siguiente detalle:<\/p>\n<p>a) sobre el importe total de cada operaci\u00f3n alcanzada, para el caso de las operaciones comprendidas en los incisos a), b), c) y d) del primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo citado.<\/p>\n<p>b) sobre el precio, neto de impuestos y tasas, de cada operaci\u00f3n alcanzada para el caso de las operaciones comprendidas en el inciso e) del primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 32.<\/p>\n<p>De tratarse de operaciones expresadas en moneda extranjera, deber\u00e1 efectuarse la conversi\u00f3n a su equivalente en moneda local, aplicando el tipo de cambio vendedor que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Naci\u00f3n Argentina al cierre del \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil inmediato anterior a la fecha de emisi\u00f3n del resumen, liquidaci\u00f3n y\/o factura o documento equivalente.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 37.- La ADMINISTRACI\u00d3N FEDERAL DE INGRESOS P\u00daBLICOS establecer\u00e1 las formas, plazos, requisitos y dem\u00e1s condiciones para la declaraci\u00f3n e ingreso del impuesto previsto en el art\u00edculo 32, tanto por parte de los agentes de percepci\u00f3n como del sujeto imponible, as\u00ed como para la acreditaci\u00f3n de las exenciones previstas en la presente.<\/p>\n<p>Asimismo, en caso de resultar necesario, dispondr\u00e1 de un plazo especial para la percepci\u00f3n e ingreso del impuesto atendiendo a eventuales adecuaciones en los sistemas administrativos de los agentes de percepci\u00f3n.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 38- Del\u00e9ganse en el PODER EJECUTIVO NACIONAL, las siguientes facultades:<\/p>\n<p>a) Incorporar nuevas operaciones al listado enunciado en el art\u00edculo 32, en la medida en que impliquen la adquisici\u00f3n de moneda extranjera de manera directa o indirecta, e identificar en su caso nuevos agentes de percepci\u00f3n a los enunciados en el art\u00edculo 34.<\/p>\n<p>b) Reducir la al\u00edcuota establecida en el art\u00edculo 36 en la medida en que se hayan morigerado las causas que motivan la emisi\u00f3n de la presente ley, y restituirlas en su caso.<\/p>\n<p>c) Suspender temporalmente la aplicaci\u00f3n del presente impuesto en atenci\u00f3n a razones de orden fundadas.<\/p>\n<p>d) Establecer una al\u00edcuota reducida a los servicios indicados en el art\u00edculo 3\u00ba inciso e) apartado 21 subapartado m) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (to en 1997 y sus modificaciones).<\/p>\n<p>e) Realizar estudios e investigaciones sobre el impacto social y econ\u00f3mico del impuesto y de otras modalidades de transacciones que involucren directa o indirectamente adquisici\u00f3n de moneda extranjera que correspondan alcanzar o eximir, seg\u00fan el caso, con arreglo al objeto pretendido por el gravamen. A tal efecto, el Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina y la Administraci\u00f3n Federal de ingresos P\u00fablicos producir\u00e1n los informes correspondientes.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 39.- El producido del impuesto establecido en el art\u00edculo 32 ser\u00e1 distribuido por el PODER EJECUTIVO NACIONAL conforme a las siguientes prioridades:<\/p>\n<p>a) Financiamiento de los programas a cargo de la Administraci\u00f3n Nacional de la Seguridad Social: SETENTA POR CIENTO (70%)<\/p>\n<p>b) Solventar obras de infraestructura econ\u00f3mica y vivienda social, financiar el fideicomiso RENABAP y fomentar el desarrollo del turismo local: TREINTA POR CIENTO (30%).<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 40.- El impuesto que se establece por el art\u00edculo 32 de la presente ley, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las operaciones, liquidaciones y pagos efectuados a partir del d\u00eda siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley. Su aplicaci\u00f3n, recaudaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n judicial, estar\u00e1 cargo de la ADMINISTRACI\u00d3N FEDERAL DE INGRESOS P\u00daBLICOS y le ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la Ley N\u00b0 11.683 (to en 1998) y sus modificatorias.<\/p>\n<p>Con informaci\u00f3n de Infobae<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El impuesto de 30% que anunci\u00f3 el Gobierno para las transacciones en d\u00f3lares con tarjetas ser\u00e1 aplicado tambi\u00e9n a las operaciones de compra de billetes para atesoramiento. Con esta novedad, que fue confirmada en el texto de la iniciativa que ingres\u00f3 a las 11 a la mesa de entradas de la C\u00e1mara de Diputados, el mercado de cambios de la Argentina quedar\u00e1 bajo un virtual desdoblamiento con un d\u00f3lar a un precio para la actividad productiva y otro con un valor m\u00e1s alto para turismo, compras y atesoramiento. Actualmente, el acceso a los d\u00f3lares para ahorro est\u00e1 limitado a USD 200 por mes por una decisi\u00f3n adoptada por el Banco Central durante la gesti\u00f3n de Mauricio Macri. El ministro de Econom\u00eda, Mart\u00edn Guzm\u00e1n, asegur\u00f3 que esa restricci\u00f3n de acceso al mercado continuar\u00e1 vigente. \u201cNo hay cambios. El cepo fue puesto en un momento de gran ansiedad. Nosotros ahora buscamos tranquilizar a la econom\u00eda argentina. Iremos dando pasos en funci\u00f3n de c\u00f3mo vaya evolucionando la econom\u00eda\u201d, asegur\u00f3 el funcionario en una conferencia de prensa. Guzm\u00e1n tambi\u00e9n precis\u00f3 que el recargo de 30% no regir\u00e1 para importaciones. 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