{"id":192967,"date":"2026-01-18T16:25:26","date_gmt":"2026-01-18T19:25:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.radiojai.com\/?p=192967"},"modified":"2026-01-18T16:25:26","modified_gmt":"2026-01-18T19:25:26","slug":"texto-completo-carta-de-la-junta-de-paz-de-trump","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.radiojai.com\/index.php\/2026\/01\/18\/192967\/texto-completo-carta-de-la-junta-de-paz-de-trump\/","title":{"rendered":"Texto completo: Carta de la Junta de Paz de Trump"},"content":{"rendered":"<p><strong>PRE\u00c1MBULO<\/strong><\/p>\n<p>Declarar que una paz duradera requiere juicio pragm\u00e1tico, soluciones sensatas y el valor de apartarse de enfoques e instituciones que con demasiada frecuencia han fracasado;<\/p>\n<p>Reconocer que una paz duradera arraiga cuando las personas se empoderan para asumir la responsabilidad y la responsabilidad sobre su futuro;<\/p>\n<p>Afirmando que solo una asociaci\u00f3n sostenida y orientada a resultados, basada en cargas y compromisos compartidos, puede asegurar la paz en lugares donde durante demasiado tiempo ha sido esquiva;<\/p>\n<p>Lamentando que demasiados enfoques para la construcci\u00f3n de la paz fomenten la dependencia perpetua e institucionalicen la crisis en lugar de llevar a las personas m\u00e1s all\u00e1 de ella;<\/p>\n<p>Enfatizando la necesidad de un organismo internacional de construcci\u00f3n de paz m\u00e1s \u00e1gil y eficaz; y<\/p>\n<p>Decidiendo reunir una coalici\u00f3n de Estados dispuestos comprometidos con la cooperaci\u00f3n pr\u00e1ctica y la acci\u00f3n eficaz,<\/p>\n<p>Con el juicio guiado y la justicia respetada, las Partes adoptan por la presente la Carta para la Junta de Paz.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1: Misi\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I-PROP\u00d3SITOS Y FUNCIONES<\/strong><\/p>\n<p>La Junta de la Paz es una organizaci\u00f3n internacional que busca promover la estabilidad, restaurar una gobernanza fiable y legal, y asegurar una paz duradera en las zonas afectadas o amenazadas por conflictos. La Junta de Paz desempe\u00f1ar\u00e1 tales funciones de construcci\u00f3n de paz conforme al derecho internacional y que sean aprobadas conforme a esta Carta, incluyendo el desarrollo y la difusi\u00f3n de mejores pr\u00e1cticas que puedan ser aplicadas por todas las naciones y comunidades que busquen la paz.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>MEMBRES\u00cdA<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2.1: La membres\u00eda de los Estados<\/strong><\/p>\n<p>Miembros en la Junta de la Paz se limita a los Estados invitados a participar por el Presidente, y comienza tras la notificaci\u00f3n de que el Estado ha consentido estar vinculado por esta Carta, conforme al Cap\u00edtulo XI.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2.2: Responsabilidades de los Estados Miembros<\/strong><\/p>\n<p>(a) Cada Estado miembro estar\u00e1 representado en la Junta de la Paz por su Jefe de Estado o de Gobierno.<\/p>\n<p>(b) Cada Estado miembro apoyar\u00e1 y asistir\u00e1 en las operaciones de la Junta de Paz conforme a sus respectivas autoridades legales internas. Nada en esta Carta se interpretar\u00e1 como que otorga a la Junta de la Paz jurisdicci\u00f3n dentro del territorio de los Estados miembros, ni exige que los Estados Miembros participen en una misi\u00f3n particular de construcci\u00f3n de la paz, sin su consentimiento.<\/p>\n<p>(c) Cada Estado miembro servir\u00e1 un mandato no superior a tres a\u00f1os desde la entrada en vigor de esta Carta, sujeto a renovaci\u00f3n por parte del Presidente. El periodo de membres\u00eda de tres a\u00f1os no se aplicar\u00e1 a los Estados Miembros que contribuyan con m\u00e1s de USD $1,000,000,000 en fondos en efectivo a la Junta de Paz dentro del primer a\u00f1o de la entrada en vigor de la Carta.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2.3: Terminaci\u00f3n de la membres\u00eda<\/strong><\/p>\n<p>La membres\u00eda terminar\u00e1 en el momento anterior de: (i) la expiraci\u00f3n de un mandato de tres a\u00f1os, sujeto al art\u00edculo 2.2(c) y la renovaci\u00f3n por parte del Presidente; (ii) retirada, conforme al art\u00edculo 2.4; (iii) una decisi\u00f3n de destituci\u00f3n del Presidente, sujeta a un veto de mayor\u00eda de dos tercios de los Estados miembros; o (iv) disoluci\u00f3n de la Junta de Paz conforme al Cap\u00edtulo X. Un Estado miembro cuya membres\u00eda termine tambi\u00e9n dejar\u00e1 de ser Parte de la Carta, pero dicho Estado podr\u00e1 ser invitado de nuevo a convertirse en Estado Miembro, de acuerdo con el Art\u00edculo 2.1.<\/p>\n<p>Cualquier Estado miembro podr\u00e1 retirarse de la Junta de Paz con efecto inmediato mediante notificaci\u00f3n por escrito al Presidente.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III-GOBIERNO<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 3.1: La Junta de la Paz<\/strong><\/p>\n<p>(a) La Junta de la Paz est\u00e1 compuesta por sus Estados miembros.<\/p>\n<p>(b) La Junta de Paz votar\u00e1 todas las propuestas de su orden del d\u00eda, incluyendo respecto a los presupuestos anuales, la creaci\u00f3n de entidades subsidiarias, el nombramiento de altos ejecutivos y las principales determinaciones pol\u00edticas, como la aprobaci\u00f3n de acuerdos internacionales y la prosecuci\u00f3n de nuevas iniciativas de construcci\u00f3n de paz.<\/p>\n<p>(c) La Junta de Paz convocar\u00e1 reuniones de votaci\u00f3n al menos una vez al a\u00f1o y en los momentos y lugares adicionales que el Presidente considere apropiados. La agenda de dichas reuniones ser\u00e1 establecida por la Junta Ejecutiva, sujeta a notificaci\u00f3n y comentarios de los Estados Miembros y a la aprobaci\u00f3n del Presidente.<\/p>\n<p>(d) Cada Estado miembro tendr\u00e1 un voto en la Junta de Paz.<\/p>\n<p>(e) Las decisiones ser\u00e1n tomadas por mayor\u00eda de los Estados miembros presentes y votantes, sujeto a la aprobaci\u00f3n del Presidente, quien tambi\u00e9n podr\u00e1 votar en su calidad de Presidente en caso de empate.<\/p>\n<p>(f) La Junta de Paz tambi\u00e9n celebrar\u00e1 reuniones regulares sin derecho a voto con su Junta Ejecutiva, en las que los Estados Miembros podr\u00e1n presentar recomendaciones y orientaciones respecto a las actividades de la Junta Ejecutiva, y en las que la Junta Ejecutiva informar\u00e1 a la Junta de Paz sobre las operaciones y decisiones de la Junta Ejecutiva. Estas reuniones se convocar\u00e1n al menos trimestralmente, con el horario y el lugar de dichas reuniones determinados por el Director Ejecutivo de la Junta Ejecutiva.<\/p>\n<p>(g) Los Estados miembros podr\u00e1n elegir ser representados por un alto cargo suplente en todas las reuniones, sujeto a la aprobaci\u00f3n del Presidente.<\/p>\n<p>(h) El Presidente podr\u00e1 emitir invitaciones a las organizaciones regionales pertinentes de integraci\u00f3n econ\u00f3mica para participar en los procedimientos de la Junta de Paz bajo los t\u00e9rminos y condiciones que considere apropiados.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 3.2: Presidente<\/strong><\/p>\n<p>(a) Donald J. Trump servir\u00e1 como presidente inaugural de la Junta de Paz, y ser\u00e1 por separado el representante inaugural de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, sujeto \u00fanicamente a las disposiciones del Cap\u00edtulo III.<\/p>\n<p>(b) El Presidente tendr\u00e1 autoridad exclusiva para crear, modificar o disolver entidades subsidiarias seg\u00fan sea necesario o apropiado para cumplir la misi\u00f3n de la Junta de Paz.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 3.3: Sucesi\u00f3n y Reemplazo<\/strong><\/p>\n<p>El Presidente designar\u00e1 en todo momento un sucesor para el cargo de Presidente. El reemplazo del Presidente solo podr\u00e1 producirse tras una dimisi\u00f3n voluntaria o como resultado de incapacidad, seg\u00fan se determine por voto un\u00e1nime de la Junta Ejecutiva, momento en el que el sucesor designado del Presidente asumir\u00e1 inmediatamente el cargo de Presidente y todas las funciones y autoridades asociadas al Presidente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 3.4: Subcomit\u00e9s<\/strong><\/p>\n<p>El Presidente podr\u00e1 establecer subcomit\u00e9s seg\u00fan sea necesario o apropiado y establecer\u00e1 el mandato, la estructura y las normas de gobernanza para cada subcomit\u00e9.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IV-JUNTA EJECUTIVA<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 4.1: Composici\u00f3n y representaci\u00f3n de la Junta Ejecutiva<\/strong><\/p>\n<p>(a) La Junta Ejecutiva ser\u00e1 seleccionada por el Presidente y estar\u00e1 compuesta por l\u00edderes de renombre mundial.<\/p>\n<p>(b) Los miembros de la Junta Ejecutiva deber\u00e1n servir mandatos de dos a\u00f1os, sujetos a destituci\u00f3n por parte del Presidente y renovables a su discreci\u00f3n.<\/p>\n<p>(c) La Junta Ejecutiva estar\u00e1 dirigida por un Director Ejecutivo nombrado por el Presidente y confirmado por mayor\u00eda de votos de la Junta Ejecutiva.<\/p>\n<p>(d) El Jefe Ejecutivo convocar\u00e1 la Junta Ejecutiva cada dos semanas durante los primeros tres meses posteriores a su creaci\u00f3n y mensualmente a partir de entonces, con reuniones adicionales convocadas seg\u00fan lo considere apropiado.<\/p>\n<p>(e) Las decisiones de la Junta Ejecutiva ser\u00e1n tomadas por mayor\u00eda de sus miembros presentes y votantes, incluido el Director Ejecutivo. Dichas decisiones entrar\u00e1n en vigor de inmediato, sujetas a veto por parte del Presidente en cualquier momento posterior.<\/p>\n<p>(f) La Junta Ejecutiva determinar\u00e1 sus propias normas de procedimiento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 4.2: Mandato de la Junta Ejecutiva<\/strong><\/p>\n<p>La Junta Ejecutiva deber\u00e1:<\/p>\n<p>(a) Ejercer los poderes necesarios y apropiados para llevar a cabo la misi\u00f3n de la Junta de Paz, de acuerdo con esta Carta;<\/p>\n<p>(b) Informar a la Junta de Paz sobre sus actividades y decisiones trimestralmente, conforme al art\u00edculo 3.1(f), y en momentos adicionales seg\u00fan determine el Presidente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 5.1: Gastos<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO V-DISPOSICIONES FINANCIERAS<\/strong><\/p>\n<p>La financiaci\u00f3n de los gastos de la Junta de Paz proviene de fondos voluntarios de los Estados miembros, otros Estados, organizaciones u otras fuentes.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 5.2: Cuentas<\/strong><\/p>\n<p>La Junta de Paz podr\u00e1 autorizar el establecimiento de cuentas seg\u00fan sea necesario para llevar a cabo su misi\u00f3n. La Junta Ejecutiva autorizar\u00e1 la instituci\u00f3n de mecanismos de control y supervisi\u00f3n respecto a presupuestos, cuentas financieras y desembolsos, seg\u00fan sea necesario o apropiado, para garantizar su integridad.<\/p>\n<p><strong>ESTATUS LEGAL DEL CAP\u00cdTULO VI<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 6<\/strong><\/p>\n<p>(a) La Junta de la Paz y sus entidades subsidiarias poseen personalidad jur\u00eddica internacional. Deber\u00e1n tener la capacidad jur\u00eddica necesaria para el cumplimiento de su misi\u00f3n (incluyendo, pero no limitado a, la capacidad de celebrar contratos, adquirir y disponer de bienes inmuebles y muebles, iniciar procedimientos legales, abrir cuentas bancarias, recibir y desembolsar fondos p\u00fablicos y privados, y emplear personal).<\/p>\n<p>(b) La Junta de Paz garantizar\u00e1 la provisi\u00f3n de los privilegios e inmunidades necesarios para el ejercicio de las funciones de la Junta de Paz y sus entidades subsidiarias y personal, que se establezcan en acuerdos con los Estados en los que operen la Junta de Paz y sus entidades subsidiarias o mediante cualquier otra medida que esos Estados puedan adoptar conforme a sus requisitos legales internos. La Junta puede delegar autoridad para negociar y concluir dichos acuerdos o acuerdos a funcionarios designados dentro de la Junta de Paz y\/o sus entidades subsidiarias.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 7<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VII &#8211; INTERPRETACI\u00d3N Y RESOLUCI\u00d3N DE CONFLICTOS<\/strong><\/p>\n<p>Las disputas internas entre y entre los miembros, entidades y personal de la Junta de Paz respecto a asuntos relacionados con la Junta de Paz deben resolverse mediante una colaboraci\u00f3n amistosa, de acuerdo con las autoridades organizativas establecidas por la Carta, y para tal fine, el Presidente es la autoridad final respecto al significado, interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de esta Carta.<\/p>\n<p>El vicepresidente de la Organizaci\u00f3n para la Liberaci\u00f3n de Palestina, Hussein al-Sheikh (segundo desde la derecha), se re\u00fane con el Alto Representante de la Junta de la Paz, Nickolay Mladenov (tercero desde la izquierda), en Ramala el 9 de enero de 2026. (Hussein al-Sheikh\/X)<br \/>\nCAP\u00cdTULO VIII-ENMIENDAS A LA CARTA<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 8<\/strong><\/p>\n<p>Las enmiendas a la Carta pueden ser propuestas por la Junta Ejecutiva o al menos un tercio de los Estados miembros de la Junta de la Paz actuando conjuntamente. Las enmiendas propuestas se circular\u00e1n a todos los Estados miembros al menos treinta (30) d\u00edas antes de ser votadas. Dichas enmiendas ser\u00e1n adoptadas tras la aprobaci\u00f3n de una mayor\u00eda de dos tercios de la Junta de Paz y su confirmaci\u00f3n por el Presidente. Las enmiendas a los cap\u00edtulos II, III, IV, V, VIII y X requieren la aprobaci\u00f3n un\u00e1nime de la Junta de Paz y la confirmaci\u00f3n por parte del Presidente. Una vez satisfechos los requisitos pertinentes, las enmiendas entrar\u00e1n en vigor en la fecha especificada en la resoluci\u00f3n de enmienda o inmediatamente si no se especifica ninguna fecha.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 9<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IX &#8211; RESOLUCIONES U OTRAS DIRECTRICES<\/strong><\/p>\n<p>El Presidente, actuando en nombre de la Junta de Paz, est\u00e1 autorizado a adoptar resoluciones u otras directivas, coherentes con esta Carta, para implementar la misi\u00f3n de la Junta de Paz.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO X-DURACI\u00d3N, DISOLUCI\u00d3N Y TRANSICI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 10.1: Duraci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>La Junta de la Paz contin\u00faa hasta su disuelta conforme a este Cap\u00edtulo, momento en el que esta Carta tambi\u00e9n terminar\u00e1.<\/p>\n<p>La Junta de Paz se disolver\u00e1 en el momento que el Presidente considere necesario o apropiado, o al final de cada a\u00f1o calendario impar, salvo que el Presidente lo renueve a m\u00e1s tardar el 21 de noviembre de dicho a\u00f1o calendario impar. La Junta Directiva establecer\u00e1 las normas y procedimientos respecto a la liquidaci\u00f3n de todos los activos, pasivos y obligaciones tras la disoluci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO XI &#8211; ENTRADA EN VIGOR<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 11.1: Entrada en vigor y aplicaci\u00f3n provisional<\/strong><\/p>\n<p>(a) Esta Carta entrar\u00e1 en vigor tras la expresi\u00f3n de consentimiento para estar vinculado por tres Estados. (b) Los Estados obligados a ratificar, aceptar o aprobar esta Carta mediante procedimientos internos aceptan aplicar provisionalmente los t\u00e9rminos de esta Carta, salvo que dichos Estados hayan informado al Presidente en el momento de su firma que no pueden hacerlo. Los Estados que no apliques provisionalmente esta Carta podr\u00e1n participar como Miembros Sin Derecho a Voto en los procedimientos de la Junta de Paz hasta que se ratifique, acepte o apruebe la Carta conforme a sus requisitos legales internos, sujeto a la aprobaci\u00f3n del Presidente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 11.2: Depositario<\/strong><\/p>\n<p>El texto original de esta Carta y cualquier enmienda a la misma ser\u00e1n depositados en los Estados Unidos de Am\u00e9rica, que por la presente se designa como el Depositario de esta Carta. El Depositario deber\u00e1 proporcionar con prontitud una copia certificada del texto original de esta Carta, as\u00ed como cualquier enmienda o protocolo adicional a la misma, a todos los firmantes de esta Carta.<\/p>\n<p><strong>RESERVAS DEL CAP\u00cdTULO XII<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 12<\/strong><\/p>\n<p>No se pueden hacer reservas a esta Carta.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO XIII-DISPOSICIONES GENERALES<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 13.1: Lengua oficial<\/strong><\/p>\n<p>El idioma oficial de la Junta de la Paz ser\u00e1 el ingl\u00e9s<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 13.2: Sede<\/strong><\/p>\n<p>La Junta de Paz y sus entidades subsidiarias podr\u00e1n, de acuerdo con la Carta, establecer una sede central y oficinas de campo. La Junta de Paz negociar\u00e1 un acuerdo de sede y acuerdos que regulen las oficinas de campo con el Estado o los Estados anfitri\u00f3n, seg\u00fan sea necesario.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 13.3: Sello<\/strong><\/p>\n<p>La Junta de la Paz tendr\u00e1 un sello oficial, que ser\u00e1 aprobado por el Presidente.<\/p>\n<p>EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados, han firmado esta Carta.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PRE\u00c1MBULO Declarar que una paz duradera requiere juicio pragm\u00e1tico, soluciones sensatas y el valor de apartarse de enfoques e instituciones que con demasiada frecuencia han fracasado; Reconocer que una paz duradera arraiga cuando las personas se empoderan para asumir la responsabilidad y la responsabilidad sobre su futuro; Afirmando que solo una asociaci\u00f3n sostenida y orientada a resultados, basada en cargas y compromisos compartidos, puede asegurar la paz en lugares donde durante demasiado tiempo ha sido esquiva; Lamentando que demasiados enfoques para la construcci\u00f3n de la paz fomenten la dependencia perpetua e institucionalicen la crisis en lugar de llevar a las personas m\u00e1s all\u00e1 de ella; Enfatizando la necesidad de un organismo internacional de construcci\u00f3n de paz m\u00e1s \u00e1gil y eficaz; y Decidiendo reunir una coalici\u00f3n de Estados dispuestos comprometidos con la cooperaci\u00f3n pr\u00e1ctica y la acci\u00f3n eficaz, Con el juicio guiado y la justicia respetada, las Partes adoptan por la presente la Carta para la Junta de Paz. Art\u00edculo 1: Misi\u00f3n CAP\u00cdTULO I-PROP\u00d3SITOS Y FUNCIONES La Junta de la Paz es una organizaci\u00f3n internacional que busca promover la estabilidad, restaurar una gobernanza fiable y legal, y asegurar una paz duradera en las zonas afectadas o amenazadas por conflictos. 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