{"id":179508,"date":"2025-01-15T12:51:28","date_gmt":"2025-01-15T15:51:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.radiojai.com\/?p=179508"},"modified":"2025-01-15T12:51:28","modified_gmt":"2025-01-15T15:51:28","slug":"el-nro-86","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.radiojai.com\/index.php\/2025\/01\/15\/179508\/el-nro-86\/","title":{"rendered":"El Nro.86"},"content":{"rendered":"<p>Dentro de tres d\u00edas, el 18 de enero, se cumplir\u00e1n diez a\u00f1os del asesinato del Fiscal Federal Alberto Nisman, por esta raz\u00f3n, la columna de hoy est\u00e1 dedicada a su labor, a su lucha por perseguir la Verdad y la Justicia, no s\u00f3lo sobre el atentado terrorista a la sede de la AMIA, aquel 18 de julio de 1994, sino tambi\u00e9n por todos aquellos que buscaron o participaron de encubrir a los penalmente responsables, tal como el mismo fiscal lo detall\u00f3, , \u201c decidir, negociar y organizar la impunidad de los pr\u00f3fugos iran\u00edes en la Causa AMIA, con el prop\u00f3sito de fabricar la inocencia de Ir\u00e1n.\u201d.<\/p>\n<p>No voy a explayarme en las circunstancias que hacen a la comisi\u00f3n del atentado, pues lo he abordado en distintas columnas, y si me voy a centrar en la labor del fiscal Nisman, a cargp de la Unidad Fiscal Especial AMIA, raz\u00f3n por la cual, voy a partir del desdoblamiento de la Causa, entre las llamadas \u201cConexi\u00f3n Local\u201d y la \u201cConexi\u00f3n Internacional\u201d.<\/p>\n<p>La primera, fue tratada en las audiencias del T.O.F.3, donde se juzg\u00f3 a Carlos Telleld\u00edn y otros, y para fines del 2003, los jueces dictaminaron la absoluci\u00f3n del nombrado y los dem\u00e1s encartados, sin embargo, en el 2009, la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n, derog\u00f3 los fallos del citado T.O.F., y diez a\u00f1os m\u00e1s tarde, 2019, Telleld\u00edn fue condenado como participe en el delito de Encubrimiento, respecto al atentado a la AMIA, y a lo que hay que sumar, las condenas al ex Juez Juan Jos\u00e9 Galeano, a los fiscales Muller y Barbaccia, como as\u00ed tambi\u00e9n, a otros funcionarios del Estado Nacional, por las irregularidades cometidas en la investigaci\u00f3n del caso, y como luego se\u00f1alar\u00e9, la tramitaci\u00f3n de la Conexi\u00f3n Local y aquel primer fallo del T.O.F.3 tuvo sus consecuencias, en relaci\u00f3n a la Conexi\u00f3n Internacional.<\/p>\n<p>Esta segunda Causa se tramit\u00f3 ante el Juzgado Federal Nro. 6, entonces a cargo del Juez Canicoba Corral, con la intervenci\u00f3n del Fiscal Alberto Nisman, en esta se investigaba a la participaci\u00f3n y actuaci\u00f3n de los siguientes ciudadanos iran\u00edes: Ali Rafsanjani, Mohsen Rabbani, Ali Velayati, Ali Fallahian, Ahmed Vahidi, Ahmad Asghari, Mohsen Rezai, y Hadi Soleimanpour, como as\u00ed tambi\u00e9n, el liban\u00e9s Imad Muniyeh, sobre los que se hab\u00edan emitido las correspondientes Ordenes de Captura Internacional, y las respectivas Circulares Rojas de INTERPOL. Sin embargo, en febrero del 2004, la Oficina de INTERPOL &#8211; Ir\u00e1n solicit\u00f3 el levantamiento de las Circulares Rojas, y para octubre, de manera inconsulta y unilateral, la Secretar\u00eda General de la citada organizaci\u00f3n policial internacional, a cargo entonces de Ronald Noble, dispuso la Suspensi\u00f3n Preventiva de las Circulares, bajo el pretexto de esperar el fallo del ya mencionado T.O.F.3, medida que fue rechazada por el Juzgado interventor y la Fiscal\u00eda, pero tras aquel fallo absolutorio, mantuvo la Suspensi\u00f3n Preventiva, que ocasion\u00f3 un nuevo y fundado rechazo de la Justicia Federal de nuestro pa\u00eds, solicitando el inmediato cese de la medida adoptada por INTERPOL, que claramente constitu\u00eda un atropello a un acto soberano y leg\u00edtimo de la Justicia Argentina.<\/p>\n<p>No obstante, la arbitraria Suspensi\u00f3n Preventiva de las Circulares Rojas, se mantuvo hasta noviembre del 2007, en oportunidad en que el tema fue tratado ante la Asamblea General de INTERPOL, llevada a cabo en la ciudad de Marrakesh, Marruecos, cuando el Fiscal Nisman, en un fundamentado alegato ante la citada Asamblea y las m\u00e1s altas autoridades de INTERPOL, logr\u00f3 que se levantar\u00e1 la Suspensi\u00f3n Preventiva de las Circulares Rojas, sobre imputados antes mencionados, con las excepciones de Ali Rafsanjani y Hadi Soleimanpour.<\/p>\n<p>Pero en el per\u00edodo de octubre del 2004 y noviembre del 2007, mientras estaban vigente la Suspensi\u00f3n Preventiva de las Circulares Rojas, la Secretar\u00eda General de INTERPOL a trav\u00e9s de su Oficina de Asuntos Jur\u00eddicos, que calificaba ligeramente como la \u201cControversia Argentina-Ir\u00e1n\u201d, propuso a mediados del 2005, dos alternativas para solucionar la cuesti\u00f3n, la primera, suger\u00eda la mediaci\u00f3n de un jurista, de reconocido prestigio internacional, por el caso el Juez de la Audiencia espa\u00f1ola, Baltasar Garz\u00f3n, que por supuesto, fue rechazada por el Tribunal Federal interventor y de la Fiscal\u00eda. La segunda, consist\u00eda en la conformaci\u00f3n de un Panel de Juristas, constituida por dos propuestos por la Argentina, dos por Ir\u00e1n, y \u00e9stos a su vez, elegir\u00edan al quinto jurista, todos de distintas nacionalidades a las partes, lo que tambi\u00e9n fue rechazado por el Juez y el Fiscal de la Causa AMIA.<\/p>\n<p>Ahora bien, tras el levantamiento de la Suspensi\u00f3n Preventiva de las Circulares Rojas, la Secretar\u00eda General de INTERPOL, insert\u00f3 un ap\u00e9ndice en el final de cada Circular, un texto poco com\u00fan y que incluso se daba para la confusi\u00f3n, se\u00f1alando que \u201cArgentina e Ir\u00e1n estaban en negociaciones\u201d, obviamente, algo inexistente antes de la firma del Memorando de Entendimiento y luego de ser derogado \u00e9ste, sobre el que abordar\u00e9 seguidamente.<\/p>\n<p>Me parece justo, antes de explayarme sobre la cuesti\u00f3n del Memorando de Entendimiento, recordar al periodista Jos\u00e9 Eliaschev, que denunci\u00f3 en diciembre del 2012, las tratativas secretas entre el gobierno argentino de Cristina Fern\u00e1ndez y el iran\u00ed de Mahmud Ahmadinejead, con el prop\u00f3sito de dejar las investigaciones sobre los atentados terroristas de 1992 y 1994, y mejorar las relaciones econ\u00f3micas entre ambos pa\u00edses, y no estaba equivocado, pues el 27 de enero del 2013, una fecha sensible para la Comunidad Jud\u00eda Mundial, pues es el D\u00eda Internacional en Memoria de las V\u00edctimas del Holocausto o Shoa, se anunci\u00f3 la firma del Memorando, en la ciudad de Addis Abeba, Etiop\u00eda, rubricado por los cancilleres de Argentina e Ir\u00e1n, H\u00e9ctor Timerman y Ali Akbar Salehi, respectivamente, y un mes despu\u00e9s, el 27 de febrero, tras ser aprobado por ambas C\u00e1maras de nuestro Congreso Nacional, m\u00e1s all\u00e1 del voto negativo de la oposici\u00f3n, se convirti\u00f3 en ley 26843. Por su parte, el presidente iran\u00ed, Mahmud Ahmadinejead, no remiti\u00f3 el documento al Parlamento de su pa\u00eds, y en noviembre, su sucesor, Hassan Rohani, solicit\u00f3 a trav\u00e9s de sus contactos diplom\u00e1ticos en Zurich, Suiza, que Argentina levantar\u00e1 las Circulares Rojas de INTERPOL, de los ciudadanos iran\u00edes, para seguir as\u00ed las negociaciones, pero al ser ratificadas por la Justicia Federal, el r\u00e9gimen de Teher\u00e1n desestim\u00f3 seguir con el Acuerdo.<\/p>\n<p>Antes de seguir, con el destino final del nefasto Memorando de Entendimiento, es importante se\u00f1alar en el 1\u00b0 Art\u00edculo del mismo, se refer\u00eda a la formaci\u00f3n y tareas de la llamada \u201cComisi\u00f3n de la Verdad\u201d, que es llamativa y sugestivamente similar, a la segunda propuesta realizada a mediados del 2005, por la Oficina de Asuntos Jur\u00eddicos de la Secretar\u00eda General de INTERPOL, como se se\u00f1al\u00f3 previamente, y tambi\u00e9n, que en diciembre del 2015, se hizo p\u00fablico el di\u00e1logo entre el ex canciller H\u00e9ctor Timerman y el dirigente comunitario Guillermo Borger, en que el primero reconoc\u00eda la responsabilidad penal de Ir\u00e1n en el atentado a la AMIA, circunstancia que era de su conocimiento cuando negociaba el Memorando.<\/p>\n<p>Ahora, sigamos hacia la Inconstitucionalidad del citado Acuerdo, es as\u00ed que el 14 de febrero del 2014, la DAIA y la AMIA, interpusieron un recurso para la derogaci\u00f3n de Memorando, iniciativa que fue acompa\u00f1ada por el arco opositor pol\u00edtico al gobierno de Cristina Fern\u00e1ndez, sin embargo, el Juez Federal Canicoba Corral, no dio lugar a las medidas cautelares interpuestas respecto a la Inconstitucionalidad, pero en marzo de ese mismo a\u00f1o, la Sala 1 de la C\u00e1mara Federal, revoc\u00f3 el fallo del citado magistrado, y declar\u00f3 la Inconstitucionalidad, quedando sin efecto el Memorando, adem\u00e1s de ratificar las Capturas internacionales de los imputados, este fallo no fue apelado en diciembre del 2015, por el nuevo gobierno nacional del presidente Mauricio Macri, y el 21 de ese mismo mes, la C\u00e1mara de Casaci\u00f3n Penal dej\u00f3 firme el fallo de la Sala 1.<\/p>\n<p>El rol del Fiscal Alberto Nisman, y su compromiso con la verdad y la Justicia, qued\u00f3 en evidencia el 14 de enero del 2015, cuando denuncia ante el Juzgado Federal a cargo del Dr. Abel Lijo, quien tiene la Causa AMIA\/Su Encubrimiento, a Cristina Fern\u00e1ndez, H\u00e9ctor Timerman, Andr\u00e9s Larroque, Luis D\u00b4El\u00eda y otros, solicitando las Indagatorias de los imputados, en funci\u00f3n de las pruebas recabadas en las intervenciones telef\u00f3nicas de Mohsen Rabbani, sin embargo, por hallarse vigente la Feria Judicial, la Jueza subrogante, Mar\u00eda Servini, no dio lugar a habilitar la feria para tratar el requerimiento de Nisman.<\/p>\n<p>En ese contexto, el Fiscal Nisman fue invitado por la Comisi\u00f3n de Legislaci\u00f3n Penal de la C\u00e1mara de Diputados de la Naci\u00f3n, invitaci\u00f3n cursada por las entonces miembros de ese cuerpo legislativo, Patricia Bullrich y Laura Alonso, para exponer el d\u00eda lunes 19 de enero, sobre la denuncia presentada, sin embargo, esto nunca ocurri\u00f3, en las \u00faltimas horas del domingo 18 de enero, fue hallado sin vida en el departamento que ocupaba, en el Complejo Le Parc, en Puerto Madero, presentando una herida de bala, en el lado derecho de su cabeza y cerca de su cuerpo, una pistola calibre .22, propiedad de Diego Lagomarsino, t\u00e9cnico inform\u00e1tico que trabajaba para el Fiscal Nisman, en la Unidad de Investigaci\u00f3n AMIA.<\/p>\n<p>Lo que sigui\u00f3, fue una desprolija inspecci\u00f3n ocular de la escena del crimen, contaminada por irregularidades, intencionadas o no, m\u00e1s la impresentable actuaci\u00f3n de la entonces fiscal, Viviana Fein, a lo que se sumar\u00e1, el dictamen del 26 de febrero, del Juez Federal Daniel Rafecas, qui\u00e9n no dio lugar a la denuncia de Homicidio, por considerar que no hab\u00eda elementos de prueba suficientes para recaratular la causa. Y esto fue en l\u00ednea, con instalar la hip\u00f3tesis del Suicidio, sumado a una campa\u00f1a sucia de desprestigiar la vida de Nisman, mientras que los resultados de las pericias, eran controvertidos, por un lado, el Cuerpo M\u00e9dico Forense arrib\u00f3 que no hab\u00eda elementos para encuadrar el hecho como Homicidio, por otro, en el 2017 las pericias realizadas por la Gendarmer\u00eda Nacional, sosten\u00edan que el Fiscal Nisman, fue asesinado en el ba\u00f1o de su departamento, en el que al menos participaron dos personas, quienes previamente lo golpearon y drogaron con ketamina. En este contexto, Lagomarsino fue procesado por \u201cpart\u00edcipe necesario del delito de Encubrimiento\u201d, y en el 2018, la C\u00e1mara Criminal y Correccional Federal, dictamin\u00f3 que se el hecho se trat\u00f3 de un Homicidio, y que su m\u00f3vil est\u00e1 relacionado con la denuncia que iba a presentar el Fiscal Alberto Nisman, contra Cristina Fern\u00e1ndez y otros, en s\u00edntesis, la Justicia afirm\u00f3, que est\u00e1 probado a \u201cprima facie\u201d el asesinato del Fiscal.<\/p>\n<p>Por su parte, el 5 de diciembre del a\u00f1o pasado, la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n, declar\u00f3 inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por Cristina Fern\u00e1ndez y otros, respecto a la sentencia que hab\u00eda revocado el sobreseimiento en la Causa Memorando de Entendimiento con Ir\u00e1n, habilitando as\u00ed el curso al juicio oral, como en su momento, 2023, la Sala 1 de la C\u00e1mara Federal de Casaci\u00f3n Penal lo hab\u00eda dictaminado.<\/p>\n<p>El legado de Nisman, no se detuvo, as\u00ed que m\u00e1s all\u00e1 de quedar sin efecto la Circular Roja y la correspondiente Captura Internacional de Imad Muniyeh, por su deceso en Siria, en febrero del 2008, otros sujetos son requeridos por la Justicia Federal en relaci\u00f3n al atentado a la sede de la AMIA, como es el caso del liban\u00e9s Samuel Salman El Reda, Farouk Omairi, Jos\u00e9 Salman El Reda y otros, quienes pesa sobre ellos sus capturas internacionales y las Circulares Rojas de INTERPOL, todas ellas renovadas por la Justicia Federal hasta el 2027, sin embargo a tres d\u00edas de cumplirse los 10 a\u00f1os del asesinato de Alberto Nisman, a\u00fan sus responsables y encubridores no han sido apresados y puestos a Derecho.<\/p>\n<p>Finalizando la columna de hoy, mi reflexi\u00f3n es la siguiente, en el presente se ha propuesto crear la figura procesal penal del Juicio en Ausencia, que no est\u00e1 contemplada en la Legislaci\u00f3n Argentina, y por lo tanto se necesita la Ley que la instrumente, al respecto, el Juez Penal, Dr. Franco Fiumara, un jurista especializado en la materia ha expresado: \u201c\u2026la Constituci\u00f3n Nacional y los Tratados Internacionales con jerarqu\u00eda constitucional, amparan por igual los Derechos de las v\u00edctimas y de los sospechosos, manteniendo un gran equilibrio en la balanza, entonces aqu\u00ed entra en juego un factor importante, legislar en consecuencia, mantener el balance y dotar de las herramientas procesales necesarias a los jueces, fiscales y defensores, para romper esta apat\u00eda sistem\u00e1tica y que se puedan hacer los Juicios en Ausencia.\u201d, y a esta calificada afirmaci\u00f3n se suman prestigiosos juristas como, Daniel Sabsay, Marcos Grabiker, Andr\u00e9s Gil Dom\u00ednguez, Marcelo Aguinsky, Nicol\u00e1s Grappasonno, por citar algunos, y en definitiva, el Estado tiene la obligaci\u00f3n indelegable de investigar, enjuiciar y sancionar a quienes cometen actos criminales, y m\u00e1s a\u00fan, cuando \u00e9stos constituyen Delitos de Lesa Humanidad, como lo es el atentado terrorista contra la AMIA, y ser\u00eda una digna manera de dar un respuesta a las 85 v\u00edctimas fatales de aquel ataque y honrar la memoria de qui\u00e9n dio su vida por llegar a la verdad y la Justicia, el Fiscal Alberto Nisman, la V\u00edctima Nro. 86, cuyo crimen est\u00e1 impune desde hace 10 a\u00f1os, por eso la frase elegida es de un vers\u00edculo de la Torah, del Libro de Devarim o Deuteronomio, que reza, \u201cTzedek Tzedek Tirdof\u201d, \u201cJusticia, Justicia, Perseguir\u00e1s\u201d.-<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Dentro de tres d\u00edas, el 18 de enero, se cumplir\u00e1n diez a\u00f1os del asesinato del Fiscal Federal Alberto Nisman, por esta raz\u00f3n, la columna de hoy est\u00e1 dedicada a su labor, a su lucha por perseguir la Verdad y la Justicia, no s\u00f3lo sobre el atentado terrorista a la sede de la AMIA, aquel 18 de julio de 1994, sino tambi\u00e9n por todos aquellos que buscaron o participaron de encubrir a los penalmente responsables, tal como el mismo fiscal lo detall\u00f3, , \u201c decidir, negociar y organizar la impunidad de los pr\u00f3fugos iran\u00edes en la Causa AMIA, con el prop\u00f3sito de fabricar la inocencia de Ir\u00e1n.\u201d. No voy a explayarme en las circunstancias que hacen a la comisi\u00f3n del atentado, pues lo he abordado en distintas columnas, y si me voy a centrar en la labor del fiscal Nisman, a cargp de la Unidad Fiscal Especial AMIA, raz\u00f3n por la cual, voy a partir del desdoblamiento de la Causa, entre las llamadas \u201cConexi\u00f3n Local\u201d y la \u201cConexi\u00f3n Internacional\u201d. 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