{"id":171158,"date":"2024-06-19T11:03:18","date_gmt":"2024-06-19T14:03:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.radiojai.com\/?p=171158"},"modified":"2024-06-19T11:06:00","modified_gmt":"2024-06-19T14:06:00","slug":"causa-amia-breves-consideraciones-sobre-la-sentencia-de-la-corte-interamericana-de-derechos-humanos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.radiojai.com\/index.php\/2024\/06\/19\/171158\/causa-amia-breves-consideraciones-sobre-la-sentencia-de-la-corte-interamericana-de-derechos-humanos\/","title":{"rendered":"Breves consideraciones sobre la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos"},"content":{"rendered":"<p>La reciente sentencia de l<strong>a Corte Interamericana de Derechos Humanos<\/strong> (CIDH) estableci\u00f3 condenas previsibles contra el Estado argentino atendiendo al reconocimiento de su responsabilidad, que el propio Estado formulara, por incumplimiento de su deber de garantizar prevenci\u00f3n del atentado a la Amia-Daia (agravado por el previo atentado contra la Embajada de Israel), por encubrimiento y por la falta de investigaci\u00f3n de otras \u201cpistas\u201d plausibles.<\/p>\n<p>Como una suerte de lejano anticipo de esta sentencia ya en el a\u00f1o 2005 en ocasi\u00f3n del juicio oral que llevar\u00e1 adelante el TOF 4, <strong>Claudio Grossman<\/strong>, observador internacional de la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos, hab\u00eda formulado observaciones similares.<\/p>\n<p><strong>La Corte Interamericana de Derechos Humanos<\/strong> no establece responsabilidades penales individuales y su sentencia se circunscribe a establecer, como se\u00f1alamos, la responsabilidad del Estado argentino por incumplir, fundamentalmente con su obligaci\u00f3n de prevenci\u00f3n y por el encubrimiento del atentado.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n a lo primero, se\u00f1ala que la comunidad jud\u00eda de Argentina es un colectivo vulnerable, sobre todo a partir atentado de 1992, lo que tornaba previsible la ocurrencia de un nuevo atentado. <strong>Respecto al encubrimiento<\/strong>, hace referencia a las intencionales desviaciones en la investigaci\u00f3n y al abandono de pistas originariamente advertidas.<\/p>\n<p>El informe Grossman ya hab\u00eda se\u00f1alado que por la centralidad de las instituciones jud\u00edas atacadas y hasta que se demostrara lo contrario, el atentado deb\u00eda calificarse de antisemita. Esto \u00faltimo no obsta a que tambi\u00e9n sea considerado un ataque a la democracia. Cuesta pensar que todav\u00eda haya quienes dudan que la enfermedad del antisemitismo, como fen\u00f3meno discriminatorio y de odio, no afecte las bases mismas de la sociedad democr\u00e1tica.<\/p>\n<p><strong>Las condenas<\/strong> por encubrimiento revisadas y disminuidas, poco tiempo atr\u00e1s, por la C\u00e1mara de Casaci\u00f3n Federal, en un resonante fallo por la atribuci\u00f3n de responsabilidad a <strong>la Rep\u00fablica Isl\u00e1mica de Ir\u00e1n<\/strong> y al grupo terrorista<strong> Hezbollah<\/strong>, no parece que fueran receptadas por el fallo de la CIDH, circunstancia que hubiera confirmado y agravado el incumplimiento del Estado por el encubrimiento.<\/p>\n<p>La CIDH tambi\u00e9n se\u00f1ala que se vulner\u00f3 el derecho a la vida, a la informaci\u00f3n, el principio de igualdad y el de no discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para nosotros resulta sumamente relevante el punto 8 de la parte dispositiva de la sentencia que resuelve: <strong>\u201cEl Estado remover\u00e1 todos los obst\u00e1culos, de facto y de jure, que mantienen la impunidad total en este caso e iniciar, continuar, impulsar y\/o reabrir las investigaciones que sean necesarias para individualizar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de los hechos del presente caso y establecer la verdad de lo ocurrido, todo ello en un plazo razonable, en los t\u00e9rminos de los p\u00e1rrafos 293 y 294 de la presente sentencia<\/strong>\u201d.<\/p>\n<p>Entendemos que remover los obst\u00e1culos de iure (de derecho o normativos) supone adecuar la legislaci\u00f3n y esto incluye la oportunidad de sancionar <strong>la Ley de Juicio en ausencia<\/strong> que permitir\u00e1 al Estado argentino, junto a las restantes exigencias del tribunal, cumplir con la b\u00fasqueda de la verdad y, eventualmente, aplicar las condignas condenas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Dr. Ra\u00fal Woscoff<br \/>\nDr. Javier Indij<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La reciente sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) estableci\u00f3 condenas previsibles contra el Estado argentino atendiendo al reconocimiento de su responsabilidad, que el propio Estado formulara, por incumplimiento de su deber de garantizar prevenci\u00f3n del atentado a la Amia-Daia (agravado por el previo atentado contra la Embajada de Israel), por encubrimiento y por la falta de investigaci\u00f3n de otras \u201cpistas\u201d plausibles. Como una suerte de lejano anticipo de esta sentencia ya en el a\u00f1o 2005 en ocasi\u00f3n del juicio oral que llevar\u00e1 adelante el TOF 4, Claudio Grossman, observador internacional de la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos, hab\u00eda formulado observaciones similares. La Corte Interamericana de Derechos Humanos no establece responsabilidades penales individuales y su sentencia se circunscribe a establecer, como se\u00f1alamos, la responsabilidad del Estado argentino por incumplir, fundamentalmente con su obligaci\u00f3n de prevenci\u00f3n y por el encubrimiento del atentado. En relaci\u00f3n a lo primero, se\u00f1ala que la comunidad jud\u00eda de Argentina es un colectivo vulnerable, sobre todo a partir atentado de 1992, lo que tornaba previsible la ocurrencia de un nuevo atentado. Respecto al encubrimiento, hace referencia a las intencionales desviaciones en la investigaci\u00f3n y al abandono de pistas originariamente advertidas. 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