{"id":155504,"date":"2023-09-19T13:32:01","date_gmt":"2023-09-19T16:32:01","guid":{"rendered":"https:\/\/www.radiojai.com\/?p=155504"},"modified":"2023-09-19T14:55:41","modified_gmt":"2023-09-19T17:55:41","slug":"los-motivos-de-la-camara-de-casacion-para-reabrir-la-causa-del-memorandum-con-iran","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.radiojai.com\/index.php\/2023\/09\/19\/155504\/los-motivos-de-la-camara-de-casacion-para-reabrir-la-causa-del-memorandum-con-iran\/","title":{"rendered":"Los motivos de la C\u00e1mara de Casaci\u00f3n para reabrir la causa del Memor\u00e1ndum con Ir\u00e1n"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"color: #000000;\"><strong>Uno por uno, cu\u00e1les fueron los fundamentos de los jueces Diego Barroetave\u00f1a y Daniel Petrone para ordenar el juicio oral por la denuncia que radic\u00f3 el fiscal Nisman antes de morir<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Con duros cuestionamientos hacia el tribunal oral que intervino, la C\u00e1mara Federal de Casaci\u00f3n resolvi\u00f3 que los acusados del juicio oral por la llamada causa Memor\u00e1ndum con Ir\u00e1n, encabezados por Cristina Kirchner, enfrenten el juicio que estaba en marcha en su contra. Los jueces Diego Barroetave\u00f1a y Daniel Petrone sostuvieron que<span style=\"color: #ff0000;\"><strong> los argumentos del tribunal oral eran \u201cforzados\u201d, \u201carbitrarios\u201d y \u201ccaprichosos\u201d<\/strong><\/span>, interpretando prueba que ya estaba en el expediente como nueva para abrir la puerta a sobreseer a todos los implicados. Para Casaci\u00f3n, el TOF no estaba habilitado para tomar esa decisi\u00f3n excepcional y por eso los termin\u00f3 apartando de un futuro debate.<\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><strong>Aqu\u00ed algunos de los tramos del fallo<\/strong><\/span> que orden\u00f3 que sean juzgados la Vicepresidenta, Eduardo Antonio Zuain, Carlos Alberto Zannini, Oscar Isidro Parrilli, Angelina Mar\u00eda Esther Abbona, Juan Mart\u00edn Mena, Andr\u00e9s Larroque, Luis \u00c1ngel D\u00b4El\u00eda, Fernando Esteche, Jorge Alejandro Khalil y Ram\u00f3n H\u00e9ctor Allan Bogado.<\/p>\n<p><strong><span style=\"color: #000000;\">\u201cEl tribunal no se encontraba habilitado para ejercer su jurisdicci\u00f3n<\/span> <\/strong>del modo en que lo hizo pese a que afirmaron lo contrario otorg\u00e1ndole a los requerimientos de elevaci\u00f3n a juicio, de manera caprichosa, la calidad de dirimentes cuando aqu\u00e9llos no s\u00f3lo no poseen naturaleza probatoria sino que tampoco eran datos nuevos porque ya se encontraban agregados al momento de recibir las actuaciones en el tribunal\u201d.<\/p>\n<p>\u201cLa arbitrariedad de ese razonamiento fue motivo de tratamiento por el colega preopinante quien, adem\u00e1s, examin\u00f3 la diferencia entre los casos citados por los jueces y el de autos, especialmente tomando en cuenta que, contrariamente a aqu\u00e9llos, aqu\u00ed el Ministerio P\u00fablico Fiscal sostuvo la acci\u00f3n y reclam\u00f3 la realizaci\u00f3n del juicio; y fueron los jueces quienes, sin acuerdo del titular de la acci\u00f3n penal p\u00fablica, dictaron el sobreseimiento\u201d.<\/p>\n<p><strong><span style=\"color: #000000;\">Te puede interesar:<\/span><\/strong><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.radiojai.com\/index.php\/2023\/09\/17\/155404\/el-reclamo-de-stiuso-el-troyano-en-el-celular-de-nisman-y-el-secreto-de-sumario-las-nuevas-pistas-sobre-el-espionaje-que-rodeo-la-muerte-del-fiscal-de-la-causa-amia\/\"><strong>El reclamo de Stiuso, el troyano en el celular de Nisman y el secreto de sumario: las nuevas pistas sobre el espionaje que rode\u00f3 la muerte del fiscal de la causa AMIA<\/strong><\/a><\/p>\n<p>\u201cForzar una decisi\u00f3n anticipada para resolver el proceso cuando no se verifican los requisitos exigidos por la ley entran\u0303a, a nuestro modo de ver, una visi\u00f3n equivocada del speedy trial invocado por el juez Daniel Obligado en su voto y la negaci\u00f3n injustificada del juicio oral como el \u00e1mbito natural para culminar el proceso\u201d.<\/p>\n<p>\u201cEs prudente recordar que es de la esencia del sistema de enjuiciamiento acusatorio, cuyos postulados rigen en la etapa del debate oral en la estructura mixta del c\u00f3digo procesal actual (Ley 23984), que es la fase del juicio -apoyada en los principios de inmediaci\u00f3n, publicidad y contradicci\u00f3n, entre otros- donde se ventilan todas las cuestiones atingentes a la materialidad de los hechos, su adecuaci\u00f3n t\u00edpica y la prueba en que se fundan, cobrando especial relevancia el examen y contraexamen de los testigos, los peritos intervinientes y dem\u00e1s pruebas para que cada una de las partes eval\u00fae y alegue su valor de convicci\u00f3n para persuadir el tribunal sobre la certeza necesaria -o su falta- para dictar un pronunciamiento definitivo que ponga fin al proceso\u201d.<\/p>\n<p>\u201cEl caso sometido a estudio no guarda relaci\u00f3n alguna con los que el tribunal invoc\u00f3 en apoyo de su posici\u00f3n, ya sea porque se trataban de sobreseimientos por aplicaci\u00f3n de una ley m\u00e1s benigna -expresamente previstos en el art. 361 del CPPN- o porque se trataban de juicios abreviados, en los que, acorde a su especial tr\u00e1mite previsto en el art 431 bis del c\u00f3digo procesal hay un acuerdo con el Ministerio P\u00fablico Fiscal, titular de la acci\u00f3n penal p\u00fablica, sobre la innecesaridad del debate\u201d.<\/p>\n<ul>\n<li><strong><a href=\"https:\/\/www.radiojai.com\/index.php\/2023\/09\/19\/155509\/memorandum-con-iran-el-fallo-completo-que-ordeno-reabrir-el-caso-contra-cfk\/\">Memor\u00e1ndum con Ir\u00e1n: el fallo completo que orden\u00f3 reabrir el caso contra CFK<\/a><\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>\u201cTampoco se trata el de autos del caso donde se presenta una prueba pericial incorporada como instrucci\u00f3n suplementaria y que result\u00f3 dirimente para la soluci\u00f3n del asunto\u201d. Usaron como referencia la causa d\u00f3lar futuro, en la que tambi\u00e9n estaba acusada Cristina Kirchner. Aqu\u00ed la misma Sala de Casaci\u00f3n dict\u00f3 el sobreseimiento de los acusados por un pericia que dec\u00eda que no hubo un perjuicio econ\u00f3mico para el Banco Central. El fallo fue apelado ante la Corte Suprema.<\/p>\n<p>En el caso d\u00f3lar futuro, dijo Casaci\u00f3n, \u201cera factible predicar que la forma de salvaguardar el \u2018speedy trial\u2019 o el derecho de las personas imputadas a ser juzgadas sin dilaciones indebidas era a trav\u00e9s de las decisiones que se adoptaron, sin necesidad de arribar al debate oral, pero en modo alguno esa es la regla general y tampoco es posible siquiera insinuar, sin riesgo de afectar el debido proceso, que la pretensi\u00f3n de que un proceso culmine con el juicio oral afecta la garant\u00eda aludida\u201d.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n <strong><span style=\"color: #000000;\">se cuestion\u00f3 que se considerara novedoso el informe de Interpol, que confirmaba el estado de las alertas rojas de los iran\u00edes.<\/span> <\/strong>\u201cSi bien fue remitido al tribunal con posterioridad a la clausura de la investigaci\u00f3n &#8211; pero antes de que se provea el auto de admisibilidad de la prueba-, lo cierto es que su contenido era conocido por los jueces y todas las partes del proceso, como bien lo sen\u0303alaron los acusadores p\u00fablico y privado\u201d. Para Casaci\u00f3n, los argumentos que us\u00f3 el tribunal oral \u201cconfunden, a nuestro modo de ver, el concepto de prueba\u201d. \u201cNo s\u00f3lo no es cierto que la informaci\u00f3n fuera in\u00e9dita sino que tambi\u00e9n resulta desacertado entender que el organismo Interpol nunca hubiera hecho referencia a aquellas misivas antes del informe del 22 de junio de 2020\u2033.<\/p>\n<p><strong><span style=\"color: #000000;\">\u201cLos jueces efectuaron una err\u00f3nea valoraci\u00f3n sobre el car\u00e1cter novel del informe de Interpol<\/span> <\/strong>de fecha 22 de junio de 2020 y, de manera arbitraria -ya que no encontraba apoyo en las constancias del proceso- decidieron que aquel dato, por cierto conocido, los habilitaba a tratar las excepciones de falta de acci\u00f3n instadas. De tal modo, soslayaron la exigencia del art. 361 del CPPN y se adentraron en el conocimiento del fondo del caso, apreciando la totalidad de los elementos obrantes, incluso cuando en oportunidades anteriores ese mismo tribunal -con una integraci\u00f3n parcialmente distinta- hab\u00eda rechazado planteos an\u00e1logos por entender que no era \u201c(\u00e9)ste ni el momento ni el estadio procesal adecuado para su realizaci\u00f3n, ya que constituye un claro adelanto del tratamiento del objeto procesal de este expediente que resulta inoportuno\u201d (resoluci\u00f3n del 22 de agosto de 2018)\u201d.<\/p>\n<p><strong><span style=\"color: #000000;\">\u201cAl mismo tiempo, los jueces tambi\u00e9n valoraron datos o circunstancias que a\u00fan siendo novedosas carecen de naturaleza probatoria.<\/span><\/strong> Nos referimos concretamente al sobreseimiento de Ronald Noble por parte del juez federal Marcelo Mart\u00ednez de Giorgi -sen\u0303alado por la jueza (Gabriela) L\u00f3pez In\u0303iguez-, y a la supuesta imposibilidad o dificultad para comparecer al juicio de aquel testigo y de Jo\u00ebl Sollier. En cuanto al sobreseimiento dispuesto respecto de Ronald Noble va de suyo que tal circunstancia no reviste car\u00e1cter de prueba\u201d.<\/p>\n<p>\u201cLos jueces efectuaron una interpretaci\u00f3n forzada y arbitraria del art. 361 CPPN al ponderar, en algunos casos, datos y circunstancias que no eran novedosos y, en otros supuestos, noticias que no revest\u00edan el car\u00e1cter de prueba exigido en la norma procesal en trato. En otras palabras, el tribunal no se encontraba habilitado para ejercer su jurisdicci\u00f3n del modo en que lo hizo pese a que afirmaron lo contrario otorg\u00e1ndole al informe de Interpol resen\u0303ado, de manera arbitraria, la calidad de dirimente cuando tampoco el mencionado informe conten\u00eda referencias originales puesto que \u00e9stas ya eran conocidas desde el inicio de la investigaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>\u201cA\u00fan de considerarse hipot\u00e9ticamente que la pieza en cuesti\u00f3n constituya prueba nueva, no se advierte ni los jueces a quo logran explicar c\u00f3mo la informaci\u00f3n en aquella contenida determina la innecesariedad del juicio frente a las diferentes interpretaciones planteadas por las partes sobre algunos puntos relevantes para u correcta soluci\u00f3n del caso\u201d.<\/p>\n<p>\u201cAs\u00ed las cosas, ante la excepcionalidad de la soluci\u00f3n prevista en la norma antes citada y teniendo en consideraci\u00f3n que, una vez elevada la causa a juicio, el debate oral y p\u00fablico es el \u00e1mbito natural de discusi\u00f3n donde tratar las cuestiones de hecho y prueba, cabe concluir que la decisi\u00f3n recurrida se ha sustentado en afirmaciones dogm\u00e1ticas acerca de la verificaci\u00f3n en el caso de las exigencias contenidas en el art. 361 del CPPN y la pretensi\u00f3n de agotar el examen acerca de la responsabilidad penal de las personas acusadas en esa etapa intermedia contradice, no solo las reglas de la sana cr\u00edtica, sino del debido proceso y desnaturaliza la instancia en la que se encuentra la causa\u201d.<\/p>\n<p>Fuente: Inbofae<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Uno por uno, cu\u00e1les fueron los fundamentos de los jueces Diego Barroetave\u00f1a y Daniel Petrone para ordenar el juicio oral por la denuncia que radic\u00f3 el fiscal Nisman antes de morir Con duros cuestionamientos hacia el tribunal oral que intervino, la C\u00e1mara Federal de Casaci\u00f3n resolvi\u00f3 que los acusados del juicio oral por la llamada causa Memor\u00e1ndum con Ir\u00e1n, encabezados por Cristina Kirchner, enfrenten el juicio que estaba en marcha en su contra. Los jueces Diego Barroetave\u00f1a y Daniel Petrone sostuvieron que los argumentos del tribunal oral eran \u201cforzados\u201d, \u201carbitrarios\u201d y \u201ccaprichosos\u201d, interpretando prueba que ya estaba en el expediente como nueva para abrir la puerta a sobreseer a todos los implicados. Para Casaci\u00f3n, el TOF no estaba habilitado para tomar esa decisi\u00f3n excepcional y por eso los termin\u00f3 apartando de un futuro debate. 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