{"id":138639,"date":"2023-01-25T12:42:06","date_gmt":"2023-01-25T15:42:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.radiojai.com\/?p=138639"},"modified":"2023-01-25T18:53:20","modified_gmt":"2023-01-25T21:53:20","slug":"el-juicio-en-ausencia-y-los-crimenes-de-lesa-humanidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.radiojai.com\/index.php\/2023\/01\/25\/138639\/el-juicio-en-ausencia-y-los-crimenes-de-lesa-humanidad\/","title":{"rendered":"El Juicio en Ausencia y los Cr\u00edmenes de Lesa Humanidad"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"color: #000000;\"><strong>En la columna de la semana pasada, se anticip\u00f3 que se ampliar\u00eda sobre el tema del Juicio en Ausencia, es por esto que hoy se abordar\u00e1 el mismo, en particular, los antecedentes de su aplicaci\u00f3n en el plano internacional.<\/strong><\/span><\/p>\n<p>En principio, recordemos que el a\u00f1o pasado se cumplieron 28 a\u00f1os del <a href=\"https:\/\/www.radiojai.com\/?s=atentado+a+la+AMIA\"><strong>atentado a la sede de la AMIA<\/strong><\/a>, y hasta el presente la Justicia Federal no ha podido llevar ante los estrados judiciales a los imputados, ni \u00e9stos se han puesto a derecho, a lo que debemos sumar, que el pa\u00eds donde residen, la Rep\u00fablica Isl\u00e1mica de Ir\u00e1n, no tiene tratado de extradici\u00f3n con nuestro pa\u00eds y que la legislaci\u00f3n iran\u00ed proh\u00edbe extraditar a sus nacionales, por lo cual no hay avances, sin olvidar que el marco legal argentino no permite el Juicio en Ausencia.<\/p>\n<p>Estas circunstancias han puesto sobre la mesa, la mencionada figura procesal penal, y que deber\u00eda ser aplicable excepcionalmente cuando se investigan Delitos de Lesa Humanidad, que son imprescriptibles, como en los casos del atentado ya citado, como tambi\u00e9n el sufrido en 1992 por la sede de la embajada de Israel.<\/p>\n<p>Y tal como se se\u00f1al\u00f3, el marco legal nacional vigente. no contempla el juicio penal sin la presencia de la parte imputada, por eso uno de los argumentos en contra del Juicio en Ausencia es, que se vulnera el principio de Juicio Justo y las garant\u00edas de \u00e9l o los imputados, incluso se remarcan los derechos de plena igualdad que poseen los acusados, como el de su presencia durante el proceso y el de ser asistido por un defensor, sea nombrado por el imputado o designado a tal efecto, todo lo cual se encuentra establecido en instrumentos internacionales como, la Convenci\u00f3n Americana de DD.HH., la Convenci\u00f3n Europea de DD.HH. o el Pacto de Derechos Civiles y Pol\u00edticos.<\/p>\n<p>Sin embargo, el Comit\u00e9 de DD.HH. y el Tribunal Europeo de DD.HH., han establecido que en situaciones excepcionales, y respetando el principio de Defensa en Juicio, no se proh\u00edbe la instrumentaci\u00f3n del Juicio en Ausencia y por el contrario, lo considera leg\u00edtimo.<\/p>\n<p>En este sentido, el Comit\u00e9 mencionado ha establecido una serie de acciones a seguir en caso de la ausencia del imputado, cuando se niegue a ejercer el derecho de presencia y siempre que se hallan implementado todas las diligencias para su\u00a0 convocatoria en tiempo y forma legal, al igual que tenga conocimiento, \u00e9l y su defensa, de los cargos en su contra, y que en forma expresa o t\u00e1cita renuncie al derecho que le asiste de presenciabilidad, con lo cual, la ausencia no impide ni proh\u00edbe la prosecuci\u00f3n del juicio.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el citado Tribunal europeo ha sentado jurisprudencia tras haber actuado en varios casos en donde consider\u00f3 que el Juicio en Ausencia es leg\u00edtimo y no vulnera principios fundamentales del Derecho, siempre y cuando se hallan agotados los procedimientos legales, se cumpla con el derecho de defensa y la renuncia a la presenciabilidad, verificable de forma expresa o por el comportamiento esquivo del imputado.<\/p>\n<p>Ahora bien, en caso de arribar a una sentencia condenatoria en el Juicio en Ausencia, se debe garantizar al condenado el derecho a un nuevo Juicio, en caso de ponerse a derecho y presentarse por si o ser aprehendido por autoridad competente.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, algunos ejemplos de casos de la aplicaci\u00f3n del Juicio en Ausencia; al finalizar la 2da. G.M., el jerarca nazi Mart\u00edn Bormann, qui\u00e9n no fue habido ni hallado su cad\u00e1ver, y por lo tanto dado como pr\u00f3fugo, fue juzgado en ausencia y condenado por Cr\u00edmenes de Guerra y Genocidio, pero se respeto el principio de Defensa, la que estuvo ejercida por el abogado alem\u00e1n Friederich Bergjord.<\/p>\n<p>Tan importante como respetar el derecho de Defensa en Juicio, lo es el del nuevo Juicio por el Tribunal requirente, en caso de ser habido el condenado en ausencia, y es as\u00ed que la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n, adopt\u00f3 dos posturas diferentes en dos casos de condenados en ausencia en Italia, ante la aplicaci\u00f3n de la figura de Extradici\u00f3n, en funci\u00f3n de la Ley 24.767 de Cooperaci\u00f3n Penal Internacional, que contempla la extradici\u00f3n de personas condenadas en rebeld\u00eda, siempre y cuando el Estado requirente permita la leg\u00edtima defensa y dictar una nueva sentencia, pues bien, en el caso de Pietro Antonio Nardelli, su extradici\u00f3n no se hizo efectiva por que no se garantizaban los extremos legales precitados, pero en el caso del criminal nazi Erich Priebke, se concedi\u00f3 la extradici\u00f3n por cuanto fue sujeto a un nuevo juicio, donde fue condenado a cadena perpetua, misma sentencia a la que se arrib\u00f3 en el Juicio en Ausencia.<\/p>\n<p><strong><span style=\"color: #000000;\">Ahora, se rese\u00f1ar\u00e1 un caso de Juicio en Ausencia, con algunas circunstancias, al menos cercanas o parecidas, con los imputados en la causa AMIA, y es el caso del atentado terrorista que termin\u00f3 con la vida de qui\u00e9n fuera ex 1er. ministro del L\u00edbano, Rafiq Hariri, ocurrido el 14 de febrero del 2005.<\/span><\/strong><\/p>\n<p>El magnicidio de Hariri, se suma el posterior asesinato de Pierre Gemayel, ministro de Industria liban\u00e9s, perpetrado el 21 de noviembre del 2006, y en ambos atentados terroristas se acusaba a Siria, en particular a su Servicio Secreto que actuaba en el L\u00edbano, que depend\u00eda directamente del ministro del Interior sirio, Ghazi Kanaan, que seg\u00fan el Informe elaborado por el fiscal alem\u00e1n Dietler Mehlin, el funcionario sirio era el autor ideol\u00f3gico del asesinato de Hariri, informe que present\u00f3 el 20 de octubre del 2005 ante el Consejo de Seguridad de la ONU.<\/p>\n<p>Es as\u00ed, que el citado Consejo de Seguridad aprob\u00f3 por Resoluci\u00f3n 1595 la creaci\u00f3n del Tribunal Internacional para la investigaci\u00f3n del magnicidio e inici\u00f3 sus labores a mediados del 2007, en funci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n del Cap\u00edtulo VII de la Carta de la ONU. Obviamente, Siria no reconoci\u00f3 ni reconoce la competencia del Tribunal, ni sus resoluciones ni fallos, pero en el 2011, el Tribunal, con sede en La Haya, Pa\u00edses Bajos, imput\u00f3 a cuatro operativos de la organizaci\u00f3n pol\u00edtico-terrorista libanesa Hezbollah, y en el 2013 a un quinto miembro, ellos son: Hussein Hassan Oneissi, Salim Jamil Ayyash, Assad Hassan Sabra, Hussein Habib Merhi y Mustafa Amine Badreddine, sobre quienes se libraron la Circulares Rojas de INTERPOL, pero no fueron habidos y en consecuencia juzgados en ausencia y donde se aportaron pruebas, testimonios, incluso algunos testigos fueron amenazados y un investigador fue asesinado, y se hicieron p\u00fablicas las identidades de l\u00edderes clandestinos de Hezbollah, el juicio dur\u00f3 un a\u00f1o y de los cinco acusados, tres de ellos, Ayyash, Oneissi y Merhi, fueron condenados a cadena perpetua, y como era de esperar, Hezbollah rechaz\u00f3 entregarlos y no reconoce al Tribunal de La Haya.<\/p>\n<p>Veamos ahora, la legitimaci\u00f3n del Juicio en Ausencia en el marco del Derecho Internacional P\u00fablico, es as\u00ed que <span style=\"color: #000000;\"><strong>la Comisi\u00f3n Interamericana de DD.HH. establece que el Juicio en Ausencia es compatible con la Convenci\u00f3n Americana de DD.HH.- Pacto de San Jos\u00e9 de Costa Rica, y no solo para Delitos de Lesa Humanidad, sino incluso tambi\u00e9n para Delitos Comunes, siempre que se garantice la revisi\u00f3n de la condena, de igual manera, el Tribunal Europeo de DD.HH.<\/strong><\/span> y el Comit\u00e9 Europeo de DD.HH. ha manifestado la legitimidad del Juicio en Ausencia y que el mismo no contrar\u00eda el Pacto de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, y como se se\u00f1al\u00f3 en el caso del magnicidio de Rafiq Hariri, es aplicable lo normado en el Cap\u00edtulo VII de la Carta de la ONU, en s\u00edntesis, se puede advertir que la figura procesal del Juicio en Ausencia est\u00e1 contemplado en el marco del Derecho Internacional P\u00fablico.<\/p>\n<p>En cuanto a la Constituci\u00f3n Nacional, el Art. 18 establece la inviolabilidad del Derecho de Defensa, pero asimismo, en el Art. 28 se\u00f1ala que no hay Derechos Absolutos y por lo tanto la Defensa en Juicio admite su regulaci\u00f3n pero no su omisi\u00f3n, por lo que a\u00fan cuando \u00e9l o los imputados no sea o no sean habidos, o manifiestamente no se ponga a derecho, y habiendo sido debidamente notificado o notificados de los cargos en sus contra, esto no impide su representaci\u00f3n legal por un abogado defensor, y si adem\u00e1s de acuerdo a lo dictaminado por la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n, se garantiza el derecho a Nuevo Juicio, habidos \u00e9l o los imputados y condenados en ausencia, se da la legitimidad del Juicio en Ausencia, sin olvidar que en nuestra Carta Magna, est\u00e1n incorporados Convenios y Tratados Internacionales como los ya citados.<\/p>\n<p>Algunas consideraciones que hacen necesaria una Ley que instrumente el Juicio en Ausencia, por ejemplo, en Delitos de Lesa Humanidad, que son imprescriptibles y en circunstancias especiales como se da en el caso del esclarecimiento de los atentados terroristas de 1992 y 1994, y llegar a la verdad, que es imprescindible no s\u00f3lo para reivindicar los derechos de las v\u00edctimas, sino para reafirmar el estado de Derecho que debe imperar en una Sociedad democr\u00e1tica, tambi\u00e9n en cuanto al procedimiento a aplicar en el Juicio en Ausencia, este deber\u00e1 ser oral y p\u00fablico para garantizar los derechos de las partes.<\/p>\n<p><strong>Finalizando la columna, el objetivo de la misma ha sido, 1) exponer y conocer que es el Juicio en Ausencia, un instituto jur\u00eddico que se aplica cuando \u00e9l o los acusados no se presenten ante la Justicia, sea por rebeld\u00eda, por ignorar sus paraderos o por no ser entregados por la autoridades estatales competentes, 2) su implementaci\u00f3n en casos de Cr\u00edmenes de Lesa Humanidad, 3) es leg\u00edtimo, cuando la ausencia de \u00e9l o los imputados se dan las causales se\u00f1alas en el punto 1), y se hallan agotado todos los medios para su debida notificaci\u00f3n y los cargos imputados, 4) se cumpla el respeto a la inviolabilidad de los derechos a Juicio Justo y debida Defensa, 5) el garantizar el derecho a un nuevo Juicio una vez habido o habidos \u00e9l o los condenados en ausencia y 6) se necesita de una ley que implemente el Juicio en Ausencia, que como en el caso del atentado a la AMIA, es una deuda que el Estado Nacional, Legisladores, Juristas y Jueces, y la Sociedad misma debe saldar, por eso la frase elegida es de Edmond Locard, \u201c\u2026<em><u>el tiempo que pasa es la verdad que huye\u2026<\/u><\/em>\u201d.<\/strong><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.radiojai.com\/?s=Luis+Fuensalida\"><em><strong>Luis Fuensalida<\/strong><\/em><\/a>\u00a0es\u00a0<em>Acad\u00e9mico de Nro, miembro de la Academia Argentina de<strong>\u00a0Asuntos Internacionales<\/strong><\/em><br \/>\n<em>Licenciado en RR.II., Posgrado en el\u00a0<strong>International Institute for Counter Terrorism, Herzliya, Israel<\/strong><\/em><br \/>\n<em>Profesor Universitario en RR.II.\u00a0\u00a0<strong>Profesor de Terrorismo III Curso para Oficiales Jefes en la Academia<\/strong>\u00a0<\/em><em><strong>Superior de la PFA<\/strong>, Comisario Inspector (R) PFA<\/em><br \/>\n<strong><em>Director de INTERPOL Argentina 2003\/2005<\/em><\/strong><br \/>\n<em>Analista en Pol\u00edtica y Seguridad Internacional con especialidad en\u00a0<strong>Oriente Medio en Radio Jai<\/strong><\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En la columna de la semana pasada, se anticip\u00f3 que se ampliar\u00eda sobre el tema del Juicio en Ausencia, es por esto que hoy se abordar\u00e1 el mismo, en particular, los antecedentes de su aplicaci\u00f3n en el plano internacional. En principio, recordemos que el a\u00f1o pasado se cumplieron 28 a\u00f1os del atentado a la sede de la AMIA, y hasta el presente la Justicia Federal no ha podido llevar ante los estrados judiciales a los imputados, ni \u00e9stos se han puesto a derecho, a lo que debemos sumar, que el pa\u00eds donde residen, la Rep\u00fablica Isl\u00e1mica de Ir\u00e1n, no tiene tratado de extradici\u00f3n con nuestro pa\u00eds y que la legislaci\u00f3n iran\u00ed proh\u00edbe extraditar a sus nacionales, por lo cual no hay avances, sin olvidar que el marco legal argentino no permite el Juicio en Ausencia. Estas circunstancias han puesto sobre la mesa, la mencionada figura procesal penal, y que deber\u00eda ser aplicable excepcionalmente cuando se investigan Delitos de Lesa Humanidad, que son imprescriptibles, como en los casos del atentado ya citado, como tambi\u00e9n el sufrido en 1992 por la sede de la embajada de Israel. 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