{"id":132482,"date":"2022-10-12T12:09:08","date_gmt":"2022-10-12T15:09:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.radiojai.com\/?p=132482"},"modified":"2022-10-12T12:09:08","modified_gmt":"2022-10-12T15:09:08","slug":"el-conflicto-mapuche-2da-parte","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.radiojai.com\/index.php\/2022\/10\/12\/132482\/el-conflicto-mapuche-2da-parte\/","title":{"rendered":"El conflicto mapuche, 2da. parte"},"content":{"rendered":"<p>En esta columna, se abordar\u00e1n dos aspectos que hacen al conflicto mapuche, en principio, el marco legal frente al conflicto y finalmente, una proyecci\u00f3n sobre las distintas variantes geopol\u00edticas que se podr\u00edan dar a nivel regional e internacional.<\/p>\n<p>De lo se\u00f1alado en la columna del m\u00e1rtes ppdo., es decir la 1\u00aa. parte, las dos entidades estatales donde se desarrolla el conflicto son las Rep\u00fablicas de Chile y de Argentina, y en el marco de sus respectivos ordenamientos jur\u00eddicos encontramos coincidencias normativas, pero tambi\u00e9n diferencias.<\/p>\n<p>Respecto a las primeras, podemos encontrar figuras penales comunes a ambos ordenamientos jur\u00eddicos, delitos tales como, el Homicidio, el Incendio o Estragos dolosos, la Usurpaci\u00f3n o toma ilegal de tierras o propiedades, el Da\u00f1o doloso, la Privaci\u00f3n Ilegal de la Libertad, la Tenencia y Portaci\u00f3n Ilegal de armas y explosivos, el Atentado y la Resistencia a la Autroridad, la Sedici\u00f3n, las actividades ilegales de Narcotr\u00e1fico y tambi\u00e9n el Terrorismo.<\/p>\n<p>Sin embargo, una primera diferencia que encontramos en el ordenamiento jur\u00eddico, es en el marco constitucional respecto a los pueblos originarios, es por eso que en Chile, en el proyecto de una nueva Constituci\u00f3n, que surgi\u00f3 en la Convenci\u00f3n Constituyente, se contemplaba a Chile como un Estado Plurinacional, similar a Bolivia, y por lo tanto, refleja uno de los objetivos de la Comunidad Mapuche, pero debido al resultado del refer\u00e9ndum practicado el pasado 4 de septiembre, por cual el 61,9% frente al 38,1%, la ciudadan\u00eda chilena rechaz\u00f3 el texto de la propuesta de esta Constituci\u00f3n pol\u00edtica, lo cual \u00a0las aspiraciones de que la Cuesti\u00f3n Ind\u00edgena, y en particular Mapuche, posea un rango constitucional, deber\u00e1 esperar a la labor que realice una nueva Convenci\u00f3n Constituyente, seguramente en el pr\u00f3ximo 2023.<\/p>\n<p>Por el contrario, en la Constituci\u00f3n Argentina, reformada en 1994, en su Art\u00edculo 75, inciso 17, contempla: \u201c<em><u>La preexistencia \u00e9tnica y cultural de los pueblos ind\u00edgenas originarios de nuestro pa\u00eds, concedi\u00e9ndoles derechos a una educaci\u00f3n biling\u00fce e intercultural, reconociendo a sus comunidades personer\u00eda jur\u00eddica, para poder obtener la posesi\u00f3n y propiedad comunitaria de tierras, con car\u00e1cter de no enajenables e inembargables<\/u><\/em>.\u201d, lo que \u00a0le da un rango constitucional a la Cuesti\u00f3n Ind\u00edgena.<\/p>\n<p>Sin embargo, habr\u00eda que hacer una acotaci\u00f3n, en cuanto el Art\u00edculo se\u00f1alado se refiere textualmente a, \u201c<em><u>pueblos ind\u00edgenas originarios de nuestro pa\u00eds<\/u><\/em>\u201d, pues de acuerdo con los or\u00edgenes del pueblo Mapuche, hist\u00f3ricamente, los situamos en la regi\u00f3n de la Araucan\u00eda, Chile, tal como se rese\u00f1\u00f3 en la 1\u00aa. parte del tema abordado, y que su emigraci\u00f3n al territorio argentino se produjo entre la segunda mitad del Siglo XVIII y se consolid\u00f3 en el Siglo XIX, m\u00e1s all\u00e1 del aporte de la Antropolog\u00eda que marca diferencias claras con las comunidades ind\u00edgenas originarias de la Patagonia, como ser: los Mapuches era un pueblo sedentario y por ende conformaban peque\u00f1os caser\u00edos, cuyas casas o rucas se constru\u00edan con piedras y madera, sus vestimentas estaban confeccionadas con lana de llama o vicu\u00f1a y utilizaban como arma la lanza, en cambio, tanto Tehuelches como Pehuelches, que habitaban esa regi\u00f3n de nuestro territorio, eran de mayor estatura, n\u00f3mades y por lo tanto habitaban en tolder\u00edas funcionales a su nomadicidad, vest\u00edan prendas de piel o cuero y su arma era la boleadora, por lo tanto, el debate que se plantea es, si se debe asignar la categor\u00eda de \u201c<em><u>pueblo originario del territorio argentino<\/u><\/em>\u201d o no a los Mapuches, y de acuerdo a que lado de la biblioteca uno se coloque, se plantea si la norma constitucional se aplica o no a la nombrada comunidad, lo que no exime a \u00e9sta y a sus integrantes de los Derechos y Obligaciones del que goza todo habitante de nuestro pa\u00eds, sea ciudadano o extranjero.<\/p>\n<p>Por otra parte, en nuestro pa\u00eds en el a\u00f1o 2006 se sancion\u00f3 la Ley 26.160\u00a0 de Emergencia Territorial Ind\u00edgena que importan a las distintas comunidades de pueblos originarios, y que en el caso de la comunidad Mapuche, reclaman que no se ha realizado un relevamiento total de la misma, m\u00e1s all\u00e1 que la norma legal fue prorrogada en noviembre del a\u00f1o pasado a trav\u00e9s del decreto del PEN nro. 805 hasta el 2025, y que alcanza a todas las comunidades ind\u00edgenas originarias con personer\u00eda jur\u00eddica inscriptas en Registro Nacional de Comunidades Ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>Sin embargo, las acciones delictivas llevadas a cabo por grupos mapuches o autodenominados mapuches pertenecientes a la RAM, al ocupar ilegalmente tierras p\u00fablicas, como en Parques Nacionales o Privadas, como el reciente caso en Los Radales, m\u00e1s all\u00e1 de la figura penal espec\u00edfica, tambi\u00e9n violentan el Derecho de Propiedad consagrado en los Art\u00edculos 14 y 17 de nuestro Carta Magna y el principio de Posesi\u00f3n y Dominio que regula para toda la Naci\u00f3n, el Libro IV sobre Derechos Reales del actual C\u00f3digo Civil.<\/p>\n<p>Otra diferencia entre Chile y la Argentina, es que el estado trasandino es un Estado Unitario, mientras que el nuestro es Federal, por lo tanto el Ejecutivo nacional chileno puede declarar el Estado de Excepci\u00f3n con la aprobaci\u00f3n del Congreso, tal como lo norma los Art\u00edculos 39 a 45 de la Constituci\u00f3n de aquel pa\u00eds y en la Ley 18.415 Org\u00e1nica Constitucional de Estados de Excepci\u00f3n, y que ha sido aplicada en la Araucan\u00eda, lo que significa la militarizaci\u00f3n de la regi\u00f3n ante la gravedad de la situaci\u00f3n, medida que fue extendida por el Congreso chileno y contempla entonces el apoyo de las FF.AA. al Cuerpo de Carabineros y a la Polic\u00eda de Investigaciones, en el caso de Argentina, la medida an\u00e1loga es el Estado de Sitio, normado en nuestra Constituci\u00f3n en los Art\u00edculos 23, 61, 75 inciso 29 y 99 inciso 16, que en el caso de conmoci\u00f3n interna, le corresponde al Poder Legislativo su declaraci\u00f3n, y s\u00f3lo lo puede realizar el Poder Ejecutivo, a trav\u00e9s de un decreto de necesidad y urgencia, cuando el Congreso se encuentra en receso, y que convocado el mismo, puede aprobar o suspender la medida ejecutiva, pero durante la aplicaci\u00f3n del mismo el Poder Judicial tiene la facultad de considerar la racionalidad o irracionalidad de los procedimientos efectuados, en el caso de nuestro pa\u00eds, la ultima vez que se declar\u00f3 el Estado de Sitio fue durante los graves incidentes y alteraci\u00f3n del orden p\u00fablico que se dieron el 19 y 20 de diciembre del 2001, adem\u00e1s seg\u00fan la Ley de Defensa Nacional proh\u00edbe la utilizaci\u00f3n de las FF.AA. en la represi\u00f3n de delitos comunes, sin embargo, surge una pregunta, \u00bf el terrorismo y el narcotr\u00e1fico no son amenazas trasnacionales, y por lo tanto, teniendo en cuenta el accionar transfronterizo de la CAM y la RAM, no podr\u00eda justificar la participaci\u00f3n de las FF.AA. como apoyo log\u00edstico a las FF.SS.? o acaso \u00bfno ser\u00eda mejor coordinar una acci\u00f3n conjunta con Chile?<\/p>\n<p>Ahora, m\u00e1s all\u00e1 del debate propuesto, lo que si es criticable al gobierno nacional es la inacci\u00f3n y\/o demora en actuar ante los graves delitos cometidos por los grupos radicales mapuches, pues remiti\u00e9ndonos al Art\u00edculo 23 de CN, el accionar de estos delincuentes ponen en peligro el ejercicio de Derechos y Garant\u00edas consagradas en la Carta Magna, por el caso el Derecho a la Propiedad, el Derecho de Libre Circulaci\u00f3n, como tambi\u00e9n ponen en peligro a las autoridades creadas por ella, por el caso, ataques o tomas de Juzgados Federales, todo lo cual se encuadra en la figura de Conmoci\u00f3n Interna, y si bien es una medida de excepci\u00f3n por que implica la suspensi\u00f3n de ciertas garant\u00edas y derechos, desde que se instaur\u00f3 en 1983 la democracia, podemos citar la declaraci\u00f3n del Estado de Sitio, adem\u00e1s del ya se\u00f1alado del 2001, los dos decretados por el presidente Ra\u00fal Alfons\u00edn, en 1985 y 1989, y en la primera presidencia de Carlos Menem en 1990, por lo que se podr\u00eda especular que las razones de no tomar esta medida de excepci\u00f3n es debido a cuestiones de afinidad ideol\u00f3gica y no por factores jur\u00eddicos.<\/p>\n<p>Este \u00faltimo punto, ser\u00e1 tomado en cuenta a continuaci\u00f3n al iniciar el an\u00e1lisis de la proyecci\u00f3n de variables geopol\u00edticas emergentes del conflicto Mapuche, tanto a nivel regional como internacional., pero antes es necesario se\u00f1alar los siguientes puntos:<\/p>\n<ul>\n<li>Cuando se hace referencia a la Coordinadora Arauco Malleco o CAM y a la Resistencia Ancestral Mapuche o RAM, no se involucra a la totalidad de la Comunidad Mapuche como pueblo ind\u00edgena, sino a un grupo radicalizado, integrado tanto por algunos miembros de esa comunidad, en algunos casos mestizos, como a otros elementos pseudomapuches que no tienen lazos ancestrales.-<\/li>\n<li>Se toma en cuenta los cambios producidos o que se producir\u00e1n en la conducci\u00f3n de algunos gobiernos nacionales de la regi\u00f3n, por el caso, en Chile el triunfo de la izquierda con la elecci\u00f3n como presidente de Gabriel Boris, lo propio en Colombia con el triunfo de Gustavo Petro, y los que podr\u00edan producirse en Brasil, que deber\u00e1 celebrar el ballotage entre el actual presidente Jair Bolsonaro, de centro\/derecha y Luis Lula Da Silva, de izquierda, m\u00e1s las elecciones presidenciales que tendr\u00e1n lugar el a\u00f1o 2023, en Paraguay, cuyo actual presidente Mario Abdo Ben\u00edtez, es de centro\/derecha y en Argentina, donde hay una fuerte tendencia a la polarizaci\u00f3n entre el actual gobierno de perfil neoizquierdista y una oposici\u00f3n, que presenta un abanico del centro a la derecha.<\/li>\n<li>De lo se\u00f1alado en la 1\u00aa. parte del presente an\u00e1lisis el martes ppdo., se desprende por un lado, la probada relaci\u00f3n entre las FARC Disidentes y las dos ramas del terrorismo Mapuche, CAM y RAM, y por otro, a partir del eje Cuba, Venezuela, Nicaragua, el castro-comunismo disfrazado como Socialismo del Siglo XXI, busca su expansi\u00f3n regional articulado por gobiernos de izquierda y la cobertura ofrecida por el Foro de San Pablo y el Grupo de Puebla.<\/li>\n<\/ul>\n<p>A partir de estos puntos se\u00f1alados, se pueden proyectar las siguientes variables:<\/p>\n<ol>\n<li><em><u>Escenario regional en que predominan los gobiernos neoizquierdistas, sin reconocimiento internacional como organizaciones terroristas RAM\/CAM<\/u><\/em>: en este caso, se intensifica la presencia y el accionar de la RAM\/CAM en la Patagonia, con apoyo de elementos de las FARC y de organizaciones\/grupos de izquierda locales, como el MPR Quebracho y de manera soterrada por La Campora, adem\u00e1s del acompa\u00f1amiento de ONGs. vinculadas a la defensa de los DD.HH. asimismo, en tanto el gobierno nacional no reconozca a la RAM como organizaci\u00f3n terrorista, se influenciar\u00e1 en la opini\u00f3n p\u00fablica para justificar lo injustificable como la ocupaci\u00f3n ilegal de tierras, en s\u00edntesis, con un gobierno alineado al proyecto regional del Foro de San Pablo y Grupo de Puebla, la RAM se fortalecer\u00e1 y aplicar\u00e1 un modelo similar al utilizado por las FARC en las regiones del Cauca y Nari\u00f1o, Colombia, caracterizado por la usurpaci\u00f3n de propiedades privadas y la manipulaci\u00f3n de grupos ind\u00edgenas.<\/li>\n<li><em><u>Escenario regional en que predominan los gobiernos neoizquierdistas, pero con reconocimiento internacional como organizaciones terroristas RAM\/CAM<\/u><\/em>: en este supuesto, los instrumentos jur\u00eddicos y el accionar de las FF.SS. y FF.AA., ser\u00e1n limitadas e ineficaces para neutralizar las actividades terroristas, y en el caso particular de Argentina, esta situaci\u00f3n propiciar\u00e1 la conformaci\u00f3n de un \u201csantuario geopol\u00edtico\u201d que robustecer\u00e1 el trabajo de adoctrinamiento sobre las masas buscando el apoyo popular y exportar su injerencia hacia gobiernos de centro\/derecha de la regi\u00f3n, con el objetivo de desestabilizaci\u00f3n, mientras que en el marco local, la perpetuaci\u00f3n en el poder del gobierno y el paulatino debilitamiento y cooptaci\u00f3n de las instituciones fundamentales de la Rep\u00fablica.<\/li>\n<li><em><u>Escenario regional en que predominan los gobiernos de centro\/derecha, sin el reconocimiento internacional como organizaciones terroristas RAM\/CAM<\/u><\/em>: en este marco, ambas organizaciones se ver\u00e1n afectadas en su accionar y a trav\u00e9s de elementos encubiertos o infiltrados de las FARC, el SEBIN venezolano y el G2 cubano, provocar\u00e1n una intensificaci\u00f3n de medidas de fuerza como ser, paros, piquetes, toma de establecimientos e incremento de la violencia, utilizando movimientos de izquierda y as\u00ed provocar inestabilidad que afecte a aquellos gobiernos contrarios a la matriz pol\u00edtico-ideol\u00f3gico del modelo de neoizquierda que se quiere implantar.<\/li>\n<li><em><u>Escenario regional en que predominan los gobiernos de centro\/derecha, con el reconocimiento internacional como organizaciones terroristas RAM\/CAM<\/u><\/em>: en este contexto, implica la conformaci\u00f3n de alianzas regionales y la firma de Acuerdos internacionales para coadyuvar en las acciones para combatir a estos grupos terroristas como amenazas trasnacionales a la Seguridad e Integridad de los Estados, incluyendo la actividad narcoterrorista de las FARC, y as\u00ed tambi\u00e9n, neutralizar el proyecto de expansi\u00f3n del denominado Socialismo del Siglo XXI y la influencia negativa de grupos radicales de izquierda, que cambian el discurso \u201clucha de clases\u201d por \u201clucha cultural\u201d, que incluye la utilizaci\u00f3n de la reivindicaci\u00f3n de los derechos de los Pueblos Originarios por medios ilegales e ileg\u00edtimos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Finalizando el tema abordado a lo largo de esta dos columnas, las conclusiones son: 1) los Pueblos Originarios o Comunidades Ind\u00edgenas que habitan Latinoam\u00e9rica, tienen derecho a reivindicar su legado cultural, ling\u00fc\u00edstico y territorial que legal y leg\u00edtimamente les corresponde y su \u00a0reconocimiento constitucional, 2) organizaciones terroristas como RAM\/CAM, son expresiones violentas y radicales que se escudan en las comunidades ind\u00edgenas con objetivos geopol\u00edticos que no se condicen con los intereses leg\u00edtimos de esos Pueblos Originarios, pero que son funcionales a un proyecto regional gestado por el eje cubano-bolivariano, 3) en el caso particular de Argentina, el Estado de Derecho se fundamenta en el cumplimiento de lo normado en la Constituci\u00f3n Nacional y Leyes Complementarias, que enumeran los Derechos y las Obligaciones de todos los habitantes de la Naci\u00f3n sin distinci\u00f3n alguna, y tambi\u00e9n en el respeto de las Instituciones de la Rep\u00fablica, que faculta y obliga a los gobiernos nacional y provinciales al uso legal, leg\u00edtimo y racional del monopolio de la fuerza p\u00fablica para proteger la vida y la propiedad de todos sus habitantes y resguardar la paz interior y la integraci\u00f3n territorial, y que ante los acontecimientos que se producen en la actualidad en relaci\u00f3n al tema que se analiz\u00f3, la actitud del Ejecutivo revela al menos un conflicto de intereses, por las siguientes circunstancias, el INAI estuvo hasta agosto ppdo. a cargo de Magdalena Odarda, qui\u00e9n se mostr\u00f3 por dem\u00e1s complaciente con el accionar de los grupos mapuches, fue compa\u00f1era de f\u00f3rmula del ahora Ministro de Justicia de la Naci\u00f3n Mart\u00edn Soria, a la gobernaci\u00f3n de R\u00edo Negro, mientras que otro funcionario del Instituto mencionado, Luis Alberto Pilquim\u00e1n, fue acusado por utilizar un veh\u00edculo asignado al INAI de transportar contingentes a la toma del Lago Mascardi y es t\u00edo Lucas Naiman Pilquim\u00e1n, miembro del Lof Lafken Winkul Mapu y de la RAM, mientras con respecto a Facundo Jones Huala, l\u00edder de la RAM, en su juicio de Extradici\u00f3n, tuvo como su abogada a Elizabeth G\u00f3mez Alcorta, quien estuvo hasta la semana pasada a cargo del Ministerio de la Mujer, y no olvidemos la inapropiada intromisi\u00f3n del embajador argentino en Chile, Rafael Bielsa, en la audiencia para la libertad condicional de Jones Huala ante la Justicia chilena, por lo todo lo expuesto, cabe la duda razonable de una ineficiencia e ineficacia, y hasta ausencia del debido accionar del Estado Nacional, que contrar\u00eda el esp\u00edritu de nuestra Carta Magna y del sentir de todo ciudadano de bien, por eso la frase final apela a nuestra conciencia democr\u00e1tica, y es del Gral. Don Jos\u00e9 de San Mart\u00edn, \u201c\u2026<em><u>en defensa de la Patria todo es l\u00edcito menos dejarla perecer<\/u><\/em>\u2026\u201d.<\/p>\n<p><em>Luis Fuensalida<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En esta columna, se abordar\u00e1n dos aspectos que hacen al conflicto mapuche, en principio, el marco legal frente al conflicto y finalmente, una proyecci\u00f3n sobre las distintas variantes geopol\u00edticas que se podr\u00edan dar a nivel regional e internacional. De lo se\u00f1alado en la columna del m\u00e1rtes ppdo., es decir la 1\u00aa. parte, las dos entidades estatales donde se desarrolla el conflicto son las Rep\u00fablicas de Chile y de Argentina, y en el marco de sus respectivos ordenamientos jur\u00eddicos encontramos coincidencias normativas, pero tambi\u00e9n diferencias. Respecto a las primeras, podemos encontrar figuras penales comunes a ambos ordenamientos jur\u00eddicos, delitos tales como, el Homicidio, el Incendio o Estragos dolosos, la Usurpaci\u00f3n o toma ilegal de tierras o propiedades, el Da\u00f1o doloso, la Privaci\u00f3n Ilegal de la Libertad, la Tenencia y Portaci\u00f3n Ilegal de armas y explosivos, el Atentado y la Resistencia a la Autroridad, la Sedici\u00f3n, las actividades ilegales de Narcotr\u00e1fico y tambi\u00e9n el Terrorismo. Sin embargo, una primera diferencia que encontramos en el ordenamiento jur\u00eddico, es en el marco constitucional respecto a los pueblos originarios, es por eso que en Chile, en el proyecto de una nueva Constituci\u00f3n, que surgi\u00f3 en la Convenci\u00f3n Constituyente, se contemplaba a Chile como un Estado &hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":93021,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"audio","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[426,6003,372],"class_list":["post-132482","post","type-post","status-publish","format-audio","has-post-thumbnail","hentry","category-columnistas","tag-luis-fuensalida","tag-mapuche","tag-radio-jai","post_format-post-format-audio"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.radiojai.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/132482","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.radiojai.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.radiojai.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radiojai.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radiojai.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=132482"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.radiojai.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/132482\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radiojai.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/93021"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.radiojai.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=132482"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radiojai.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=132482"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radiojai.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=132482"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}