{"id":112759,"date":"2021-10-11T13:34:04","date_gmt":"2021-10-11T16:34:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.radiojai.com\/?p=112759"},"modified":"2021-10-11T13:34:04","modified_gmt":"2021-10-11T16:34:04","slug":"nada-definitivo-sobre-la-denuncia-de-nisman","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.radiojai.com\/index.php\/2021\/10\/11\/112759\/nada-definitivo-sobre-la-denuncia-de-nisman\/","title":{"rendered":"Nada definitivo sobre la denuncia de Nisman"},"content":{"rendered":"<p><em>Por Roberto Durrieu*<\/em><\/p>\n<p>De p\u00fablico conocimiento, el<a href=\"https:\/\/www.radiojai.com\/index.php\/2021\/10\/07\/112584\/causa-memorandum-sobreseyeron-a-cristina-fernandez-de-kirchner-y-no-habra-juicio\/\"> <strong>Tribunal Oral Federal Nro. 8<\/strong> <\/a><strong>desestim\u00f3 finalmente la denuncia del fiscal Nisman, con la absoluci\u00f3n de todos los acusados del delito de encubrimiento del atentado a la AMIA.<\/strong> Uno de los argumentos centrales de la absoluci\u00f3n, por cierto, es que la firma del Memor\u00e1ndum con la Rep\u00fablica Isl\u00e1mica de Ir\u00e1n no puede conformar una acci\u00f3n de ocultamiento de aquella acci\u00f3n terrorista -seg\u00fan los t\u00e9rminos de la Convenci\u00f3n ONU del 1999- ya que el Tratado bilateral (Argentina-Ir\u00e1n) fue debatido, votado y refrendado, incluso, \u201ca la vista de todos\u201d por una ley del Congreso. Para el fallo, los hechos investigados por los fiscales sucesores a Alberto Nisman y luego elevados a juicio son at\u00edpicos; al no encajar en ninguna f\u00f3rmula penal: ni siquiera en la del encubrimiento del art. 277 C\u00f3digo Penal. Por ese motivo, concluyen los jueces \u2013en m\u00e1s de 300 p\u00e1ginas- que \u201cresulta absurdo\u201d desde el punto de vista jur\u00eddico, sostener que la firma de un tratado internacional constituye un plan criminal con miras a \u201cproteger\u201d a los funcionarios iran\u00edes sospechados de participar del segundo atentado terrorista m\u00e1s violento y significativo del \u00faltimo siglo -despu\u00e9s del ataque a las Torres Gemelas-.<\/p>\n<p>Entonces, lo reprochable de la absoluci\u00f3n y cierre del proceso no parece ser su falta de fundamentaci\u00f3n o argumentaci\u00f3n positiva, sino m\u00e1s bien en que el Tribunal Oral parece haberse empecinado, de manera apresurada, al no haber dado lugar a un debate oral y p\u00fablico del asunto, en encapsular el an\u00e1lisis jur\u00eddico de la sentencia, en el supuesto (inexistente, seg\u00fan el fallo) del delito de encubrimiento del art. 277 CP y sobre todos y cada uno de los acusados por igual. Es que parece bastante claro (en el fallo) las razones por las cuales, la firma del Tratado con Ir\u00e1n no podr\u00eda nunca configurar delito de encubrimiento agravado, pero en el caso de los funcionarios p\u00fablicos involucrados que actuaron en la trama legislativa (y su preparaci\u00f3n ejecutiva) con buena fe (sin dolo) y en ejercicio de sus facultades constitucionales.<\/p>\n<p><strong>Y aqu\u00ed, en esta \u00faltima premisa es que se encuentra la mayor critica al fallo (de orden constitucional y de vulneraci\u00f3n a los derechos humanos de las v\u00edctimas del atentado); en cuanto a que la evidencia reunida durante la instrucci\u00f3n exhibe prueba e indicios de iguales cr\u00edmenes de encubrimiento, pero de ciudadanos comunes que se jactaban de tener lazos comunicantes y econ\u00f3micos con los mismos grupos extremistas como Hezbollah, bajo sospecha de cometer el brutal ataque terrorista con coche bomba que sufri\u00f3 la AMIA y que significo la muerte de 85 personas y las heridas graves (mutilaciones) en m\u00e1s de 300 inocentes.<\/strong> Me refiero a Esteche, D\u2019El\u00eda y otros tantos. Dentro de la prueba reunida, existen testimonios, alegatos de las defensas y sobre todo m\u00e1s de <strong>6000 horas de \u201cescuchas telef\u00f3nicas\u201d<\/strong>, que hacen referencia, sucesivamente, a movimientos sospechosos de altas sumas de dinero en efectivo, que tienen su origen y destino, las arcas econ\u00f3micas de grupos antisemitas de nuestro pa\u00eds, que reivindican a diario al extremismo isl\u00e1mico. Los lazos de confraternidad entre alguno de los acusados (ahora absueltos) y los mismos dirigentes iran\u00edes sospechados de ser autores del atentado a la AMIA, tambi\u00e9n resultan una obviedad p\u00fablica, conocida (y financiada) entre aquellos mismos sospechosos con evidencia expl\u00edcita.<\/p>\n<ul>\n<li><a href=\"https:\/\/www.radiojai.com\/index.php\/2021\/10\/11\/112758\/juicio-por-el-memorandum-solo-esta-muerto-el-que-deja-de-pelear\/\">Editorial de Miguel Steuermann- Juicio por el Memor\u00e1ndum, \u201cS\u00f3lo est\u00e1 muerto el que deja de pelear\u201d<\/a><\/li>\n<\/ul>\n<p>Soy de la idea \u2013en base incluso a lo que se lee de la absoluci\u00f3n- que el requerimiento de elevaci\u00f3n a juicio (la acusaci\u00f3n) reca\u00eddo sobre la extitular del Poder Ejecutivo y de su ministro de Relaciones Exteriores result\u00f3 un tanto exagerada. Pero esta conclusi\u00f3n no es para nada igual con relaci\u00f3n a los autoproclamados dirigentes de agrupaciones sociales, con ideas y nexos extremos, tambi\u00e9n absueltos.<\/p>\n<p><strong>La acusaci\u00f3n de encubrimiento agravado resulta bien distinta al recaer sobre aquellos (no funcionarios p\u00fablicos) que reivindican al <a href=\"https:\/\/www.radiojai.com\/?s=hezbollah\">Hezbollah<\/a> y sus acciones terroristas.<\/strong> De las pruebas reunidas en la instrucci\u00f3n existen \u201cnegocios paralelos a la Canciller\u00eda\u201d (aduanas paralelas) que no ser\u00e1n -por ahora- tratados en p\u00fablico, porque la absoluci\u00f3n se dict\u00f3 antes de que se iniciara el debate oral y p\u00fablico: una sutileza procesal, que no debi\u00f3 haberse habilitado, en asuntos de claro inter\u00e9s y gravedad institucional. <strong>Repito: se registran di\u00e1logos, acciones y lazos comunicantes (y econ\u00f3micos) entre alguno de los tambi\u00e9n absueltos y grupos fundamentalistas del Medio Oriente, que no pueden quedar impunes.<\/strong><\/p>\n<p>No mucho se ha dicho, entonces, en t\u00e9rminos definitivos. Se aplicar\u00e1, sin duda, la postura sostenida reiteradamente por la Corte Suprema, en cuanto a que la decisi\u00f3n de desvincular definitivamente a todos los acusados por igual (incluso antes de iniciado el juicio oral y p\u00fablico) se trata de una<strong> decisi\u00f3n prematura;<\/strong> <strong>que vulnera el concepto de \u201cafianzar la justicia\u201d del mismo Pre\u00e1mbulo de la Constituci\u00f3n<\/strong>. Es que \u201cla necesidad de certeza negativa para sobreseer\/absolver a una persona, con respecto a determinado hecho, resulta un mandato esencial, que solo procede, cuando el tribunal no le quede ninguna duda acerca de la extinci\u00f3n de la pena\u201d (cfr. caso \u201cKatunin\u201d, Reg. 105\/19.4, rta. 10\/02\/2019).<\/p>\n<p>Y esta doctrina resulta cierta, sobre todo en los casos como el que representa la denuncia del \u201casesinado\u201d fiscal Nisman, a cargo de investigar \u201cdelitos de gente\u201d reconocidos por el derecho penal internacional (ataques terroristas y sus v\u00edas de financiamiento y maniobras de encubrimiento) \u201c\u2026donde la Argentina se oblig\u00f3 a extremar los recaudos para su persecuci\u00f3n, circunstancia [la de dictar un apresurado desvinculamiento de todos los acusados por igual], que compromete la responsabilidad internacional del Estado ante la comunidad internacional\u201d (CSJN, M.1232.XLIV). Pero entonces, como hemos visto, la \u00faltima palabra la tendr\u00e1 nuestro m\u00e1ximo tribunal de justicia; que nos da la esperanza de que la impunidad no se habr\u00e1 impuesto, una vez m\u00e1s, por encima del anhelo generalizado de verdad y justicia.<\/p>\n<ul>\n<li><a href=\"https:\/\/www.radiojai.com\/index.php\/2021\/10\/08\/112626\/knovlobits-si-no-hay-juicio-como-sabes-que-no-hay-delito\/\">Knoblovits: \u201cSi no hay juicio \u00bfc\u00f3mo sab\u00e9s que no hay delito?\u201d<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.radiojai.com\/index.php\/2021\/10\/08\/112630\/es-un-fallo-que-desconoce-principios-fundamentales-del-derecho\/\">Es un fallo que desconoce principios fundamentales del derecho<\/a><\/li>\n<\/ul>\n<p>*<em>Doctor en Derecho por la Universidad de Oxford y doctor en Ciencias Jur\u00eddicas de la UCA<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Fuente: La Naci\u00f3n<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por Roberto Durrieu* De p\u00fablico conocimiento, el Tribunal Oral Federal Nro. 8 desestim\u00f3 finalmente la denuncia del fiscal Nisman, con la absoluci\u00f3n de todos los acusados del delito de encubrimiento del atentado a la AMIA. Uno de los argumentos centrales de la absoluci\u00f3n, por cierto, es que la firma del Memor\u00e1ndum con la Rep\u00fablica Isl\u00e1mica de Ir\u00e1n no puede conformar una acci\u00f3n de ocultamiento de aquella acci\u00f3n terrorista -seg\u00fan los t\u00e9rminos de la Convenci\u00f3n ONU del 1999- ya que el Tratado bilateral (Argentina-Ir\u00e1n) fue debatido, votado y refrendado, incluso, \u201ca la vista de todos\u201d por una ley del Congreso. Para el fallo, los hechos investigados por los fiscales sucesores a Alberto Nisman y luego elevados a juicio son at\u00edpicos; al no encajar en ninguna f\u00f3rmula penal: ni siquiera en la del encubrimiento del art. 277 C\u00f3digo Penal. Por ese motivo, concluyen los jueces \u2013en m\u00e1s de 300 p\u00e1ginas- que \u201cresulta absurdo\u201d desde el punto de vista jur\u00eddico, sostener que la firma de un tratado internacional constituye un plan criminal con miras a \u201cproteger\u201d a los funcionarios iran\u00edes sospechados de participar del segundo atentado terrorista m\u00e1s violento y significativo del \u00faltimo siglo -despu\u00e9s del ataque a las Torres Gemelas-. 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