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El teletrabajo desde la óptica israelí

La emergencia producida por la pandemia ha provocado que en todo el mundo aumentara el trabajo a distancia o teletrabajo, dada la imposibilidad de concurrir a los lugares de trabajo.
En momentos en que se está debatiendo un proyecto legislativo en Argentina, que ya cuenta con media sanción por parte de la Cámara de Diputados, y se aproxima la discusión en la Cámara de Senadores, resulta interesante analizar el marco legal en el que se desarrolla esta modalidad laboral en Israel, que se suele denominar en su traducción al español:“Trabajo a distancia o trabajo remoto”.
El teletrabajo en Israel no se encuentra legislado, pero sí ha sido objeto de numerosos fallos judiciales.

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Por el momento es considerado como una característica organizacional del trabajo, y no como una modalidad de trabajo en sí misma.

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Sin perjuicio de ello, con el aumento del teletrabajo, producto de la pandemia, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social israelí emitió un instrumento, en fecha 11 de junio de 2020, que denominó: “Recomendaciones y políticas para el trabajo a distancia”, que configura una suerte de Manual, con el resumen de los principales elementos y medidas que deben ser tenidos en cuenta. En dicho instrumento se hace referencia a varias regulaciones extranjeras, principalmente de la Unión Europea, y se incorpora un resumen de la jurisprudencia israelí sobre la materia.

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En el Manual, básicamente se aclara que, si bien el teletrabajo no se encuentra regulado normativamente en Israel, se trata de una práctica perfectamente legal, y apoya su implementación.
La organización del trabajo en forma remota, es concebida en Israel, básicamente como un elemento más de la relación laboral, cuya ejecución se promueve en forma consensuada entre empleador y trabajador. Sin perjuicio de lo cual, el Manual establece una guía, con las mejores prácticas a tomar en cuenta para su implementación:
Lugar de trabajo remoto: Se sugiere verificar la adecuación de las condiciones del lugar de trabajo, cotejando su adaptación a las tareas, y la responsabilidad del empleador por los costos involucrados por el teletrabajo.
No discriminación: Se sugiere que el empleador no discrimine entre las condiciones laborales y remunerativas de los que se desempeñan en el establecimiento y aquellos que realizan teletrabajo.
Horario de trabajo: Se sugiere definir de antemano los alcances generales del horario de trabajo, teniendo en cuenta las ventajas contempladas por la legislación israelí sobre la implementación de la Jornada Laboral Flexible.
Teletrabajo como régimen voluntario: Se sugiere otorgarle al teletrabajo un régimen voluntario para ambas partes y reversible, promoviendo que las variaciones sean concertadas entre las partes.
Supervisión y disponibilidad de la fuerza laboral: Se sugiere definir de antemano las particularidades de la disponibilidad de la fuerza de trabajo, y las herramientas de supervisión, respetando en todo momento el derecho a la privacidad del empleado.
Características de ejecución del teletrabajo: Se sugiere definirlas de antemano, así como los medios y plataformas de interacción con la empresa
Cumplimiento de los derechos y obligaciones de las leyes laborales: Se sugiere no alterar los derechos y obligaciones de los empleados con motivo del teletrabajo.

Dr. Darío Sykuler, abogado matriculado en Argentina e Israel y Secretario de la Cámara de Comercio Argentino israelí.

Reproducción autorizada por Radio Jai citando la fuente.

Reproducción autorizada citando la fuente con el siguiente enlace Radio Jai

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